Servicio de Pagos de Deudas

 

A través de este servicio podrá efectuar el pago telemático o mediante transferencia bancaria de las deudas contraídas con la Administración autonómica..

 

 1. PAGO TELEMÁTICO. -

Lugar_de_pago

Para poder efectuar el pago se requiere:

  • Estar en posesión de la carta de pago (modelo 901, 902 ó 903) que se quiere pagar y que en ella se indique este medio de pago.

No se requiere certificado electrónico. El pago podrá efectuarse por el propio interesado o por un tercero.

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AVISO DE SEGURIDAD.- Se recomienda que el uso del servicio de pago de deudas se inicie siempre desde el Portal Tributario y que compruebe que el dominio de las url sea siempre "juntaex.es" (https://portaltributario.juntaex.es, https://pattex.juntaex.es, https://pasarela.juntaex.es) o  "redsys.es" (cuando le sean solicitados los datos de la tarjeta si utiliza este medio de pago).

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Los campos requeridos para poder iniciar el pago (NIF, Nº documento, Importe y concepto) se encuentran en la propia carta de pago.

 Campos_modelo_903

En el caso de que los datos introducidos no fueran correctos, que la deuda no estuviera disponible para esta modalidad de pago o que la misma ya se hubiera pagado por otra vía se mostrará un mensaje informativo. 

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IMPORTANTE.- En el caso de que consulte a través de este servicio una deuda previamente abonada en la ventanilla de una sucursal bancaria el sistema puede seguir mostrándola como disponible para el pago. Esto se debe a que desde que se efectúa el ingreso en la entidad bancaria hasta que se informa del mismo por la entidad a la Administración y se procesa el pago transcurren varios días. No obstante, eso no significa que no esté pagada. Es estos casos, dispondrá de la carta de pago con el sello bancario o la validación mecánica que le haya consignado la entidad bancaria y que le libera del pago. En estos supuestos no debe volver a realizar el pago de la deuda aunque le aparezca como disponible para el pago. El estado se actualizará tan pronto como se reciba y procese la información.

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Efectuado el pago de la deuda se generará el recibo de pago (modelo 034) que hará de justificante de pago y producirá los efectos liberatorios previstos en el Reglamento General de Recaudación.

En el caso de que vuelva a introducir los datos de una deuda que ya haya sido pagada a través de este servicio se informará de dicha situación y permitirá volver a imprimir el recibo/justificante de pago (modelo 034).

En el caso de que tenga cualquier duda o incidencia puede dirigirla a: portaltributario@juntaex.es 

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ACCESO al pago telemático

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 2. PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA. -

 El pago mediante transferencia bancaria podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial, y lo realicen desde cuentas abiertas en entidades de crédito que no sean colaboradoras en la recaudación con la Junta de Extremadura y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero y no se disponga de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora.  

Instrucciones generales para el pago con transferencia bancaria

 Los ingresos se realizarán a la cuenta abierta al efecto en una de las entidades colaboradoras adherida a este procedimiento, en las condiciones que se determinan y con los siguientes requisitos:

  • Con carácter previo, el obligado al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración, elaborados mediante programas de ayuda o liquidados por ésta, y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación.
  • El pago deberá realizarse en euros.
  • La cuenta de origen de la transferencia deberá estar abierta en una entidad que no sea colaboradora en la recaudación con esta Administración.

 La relación de modelos que tienen disponible este medio de pago son:

 Modelo 060 - Autoliquidación ITPAJD - Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (telemático).
 Modelo 600 - Autoliquidación ITPAJD - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Presencial y Telemático), exceptuando los emitidos en las Oficinas Liquidadoras
 Modelo 613 - Autoliquidación ITPAJD – Pago en metálico de documentos negociados por entidades colaboradoras (Telemático)
 Modelo 620 - Autoliquidación ITPAJD – Compraventa de determinados medios de transporte usados (Presencial)
 Modelo 623 - Autoliquidación ITPAJD – Compraventa de determinados medios de transporte usados (Telemático)
 Modelo 680 - Autoliquidacion CS – Autoliquidación canon de saneamiento (Presencial)
 Modelo 681 - Autoliquidación CS – Autoliquidación canon de saneamiento (Presencial y Telemático)
 Modelo 683 - Autoliquidación CS – Canon de saneamiento (Telemático)
 Modelo 695 - Autoliquidación IERV – Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero (Presencial)
 Modelo 698 - Autoliquidación IERV – Entrega y depósito de residuos en vertederos y abandono de residuos en lugares no autorizados (Telemático).
 Modelo 042 - Autoliquidación IJ – Tasa fiscal sobre el juego, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
 Modelo 047 - Autoliquidación IJ – Tasa fiscal sobre el juego del Bingo.
 Modelo 901 Carta de pago - Carta de pago sancionador en materia tributaria
 Modelo 902 Carta de pago - Carta de pago recargos e intereses
 Modelo 903 Carta de pago - Carta de pago genérica

 

 Los campos requeridos para poder iniciar el pago se encuentran en la propia carta de pago o modelo de autoliquidación. En particular, se consignará:

  • Número de justificante o número de documento.
  • NIF del obligado al pago.
  • Concepto.
  • Importe.
  • Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia. En caso de que el código de esa cuenta no disponga de IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones del código BIC/SWIFT.

 Completados los datos, el sistema informático realizará verificaciones sobre la existencia y situación de la deuda, así como la entidad colaboradora desde la que se quiere realizar el pago, ya que sólo se aceptarán cuentas en entidades no colaboradoras. Ver listado aquí.

 Una vez hechas estas verificaciones, se informará, a quien pretenda efectuar el pago, del "Código de Pago por Transferencia (CPT)" y el resto de los datos precisos para hacerlo, así como de las condiciones de realización de la transferencia, de las causas de rechazo de ésta, y de los efectos que producirán tanto su aceptación como su rechazo.

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ACCESO Al pago mediante Transferencia Bancaria

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 Una vez validadas las transferencias recibidas, normalmente 24 horas después de haber realizado el pago mediante transferencia bancaria o el primer día hábil siguiente, puede obtener el justificante de pago en el siguiente enlace:

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ACCESO al justificante de pago

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 Nota importante: A efectos del cumplimiento de plazos de pago, se debe tener en consideración que, debido a la operativa bancaria, entre la fecha de la orden de transferencia y la llegada del importe a la cuenta de destino pueden transcurrir varios días.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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