A través de este servicio podrá efectuar el pago con tarjeta de aquellas deudas que le hayan sido notificadas por la Administración autonómica y en las que se indique esta modalidad de pago.  Para poder efectuar el pago se requiere: No se requiere certificado electrónico. El pago podrá efectuarse por el propio interesado o por un tercero. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AVISO DE SEGURIDAD.- Se recomienda que el uso del servicio de pago de deudas se inicie siempre desde el Portal Tributario y que compruebe que el dominio de las url sea siempre "juntaex.es" (https://portaltributario.juntaex.es, https://pattex.juntaex.es, https://pasarela.juntaex.es) o "redsys.es" (cuando le sean solicitados los datos de la tarjeta). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los campos requeridos para poder iniciar el pago (NIF, Nº documento, Importe y concepto) se encuentran en la propia carta de pago (modelo 903 ó 901).  En el caso de que los datos introducidos no fueran correctos, que la deuda no estuviera disponible para esta modalidad de pago o que la misma ya se hubiera pagado por otra vía se mostrará un mensaje informativo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPORTANTE.- En el caso de que consulte a través de este servicio una deuda previamente abonada en la ventanilla de una sucursal bancaria el sistema puede seguir mostrándola como disponible para el pago. Esto se debe a que desde que se efectúa el ingreso en la entidad bancaria hasta que se informa del mismo por la entidad a la Administración y se procesa el pago transcurren varios días. No obstante, eso no significa que no esté pagada. Es estos casos, dispondrá de la carta de pago con el sello bancario o la validación mecánica que le haya consignado la entidad bancaria y que le libera del pago. En estos supuestos no debe volver a realizar el pago de la deuda aunque le aparezca como disponible para el pago. El estado se actualizará tan pronto como se reciba y procese la información. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Efectuado el pago con tarjeta de la deuda se generará el recibo de pago (modelo 034) que hará de justificante de pago y producirá los efectos liberatorios previstos en el Reglamento General de Recaudación. En el caso de que vuelva a introducir los datos de una deuda que ya haya sido pagada a través de este servicio se informará de dicha situación y permitirá volver a imprimir el recibo/justificante de pago (modelo 034). En el caso de que tenga cualquier duda o incidencia puede dirigirla a: portaltributario@juntaex.es |