La Ley 2/2012, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece como tributo propio en su título IV el Canon de saneamiento. |
El 01 de enero de 2018 entra en vigor la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del impuesto prevista en la Ley 8/2016,de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles (disponibilidad y uso) devengados a partir del 1 de enero, con independencia del momento de facturación (por tanto, no será aplicable a aquellas facturas que, aún emitiéndose en 2018, se refieran a periodos anteriores a dicho ejercicio). Con el fin de no modificar el diseño del fichero a suministrar con la presentación de las autoliquidaciones, se mantiene el diseño de dicho fichero, debiendo consignarse el importe de cuota fija y de cuota variable con la bonificación ya aplicada. |