Canon de Saneamiento

  

Se trata de un Impuesto, de carácter indirecto y naturaleza real, que grava la disponibilidad y la utilización del agua.

 

Constituye el hecho imponible:

  • La disponibilidad del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
  • El uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
  • Las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.

No obstante, no se aplicará el canon de saneamiento:

  • al abastecimiento en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.

Se establecen los siguientes supuestos de exención para el hecho imponible “uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”:

  1. Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf.
  2. Los usos realizados por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
  3. Los usos del agua realizados en los edificios titularidad de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
  4. Los usos del agua realizados en inmuebles propiedad de las entidades locales que estén directamente afectos a los servicios educativos.
  5. La utilización del agua para usos agrícolas o forestales, excepto que exista contaminación comprobada de carácter especial (la que supera la contaminación equivalente de una población de doscientos habitantes), en naturaleza o cantidad, por abonos, pesticidas o materia orgánica.
  6. La utilización de agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado.
  7. Los usos domésticos cuando el contribuyente tenga reconocido el derecho a la tarifa social del agua en su respectivo municipio o sea titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción, con el límite de 12 m3 por vivienda y mes. En el caso de que el número de personas que habiten en la vivienda sea superior a cuatro, el límite se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. El procedimiento para la aplicación de esta exención se establecerá reglamentariamente.

Para solicitar la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 5, 6 y 7 anteriores, deben utilizar el modelo 717, solicitud de beneficios tributarios del Canon de Saneamiento, disponible en el apartado "Modelos".

Para los hechos imponibles “disponibilidad y uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”:

Contribuyente: las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares del contrato de prestación del servicio de suministro de agua.

Cuando se trate de consumos propios, suministros no facturados o suministrados gratuitamente, tendrán la consideración de sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las entidades suministradoras.

Sustituto del contribuyente: las entidades suministradoras.

Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”:

Contribuyente: las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento.


Para el hecho imponible “disponibilidad del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”.- No se regula base imponible al establecerse una cuota fija.

Para el hecho imponible “uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”.- la base imponible será el volumen de agua suministrado por las entidades suministradoras durante el periodo impositivo, expresado en metros cúbicos.

Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”.- la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora, incluido el volumen de agua autoabastecido por la propia entidad, y el volumen suministrado en baja, expresado en metros cúbicos.


La normativa del canon de saneamiento establece las siguientes reducciones:

Para el hecho imponible “uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”.- Se establece una reducción del 50 por 100 sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a través de redes de abastecimiento con consumo superior a 10.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50 por 100.

Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”.- Se establece una reducción del 80%. No obstante, transitoriamente, se establecen porcentajes de reducción superiores limitados a los siguientes periodos:

PORCENTAJEPERIODO
100%2º Semestre de 2012
100%2013
100%2014
95%2015
90%2016
85%2017
80%2018

Dicha reducción se aplicará sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora y tendrá como límite el valor de la base imponible.


La cuota tributaria de este impuesto estará configurada:

Para el hecho imponible “disponibilidad del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”.- Por una cuota fija.

Para el hecho imponible “uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”.- Por una cuota variable.

Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”.- Por una cuota variable.

La cuota fija será:

  • 0,75 euros al mes por usuario, con carácter general.
  • 1,50 euros al mes por usuario, para usos domésticos en viviendas situadas determinados núcleos de población secundarios (detallados en el Anexo I de la Ley 2/2012, de 28 de junio)

El importe de la cuota fija ha sido modificado por el artículo 10 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con efectos desde el 1 de abril de 2015.

En caso de contadores o sistemas de aforos colectivos se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales (cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará conforme a lo dispuesto en el art.42.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio)

La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable (base imponible – reducciones que procedan) la siguiente tarifa progresiva por tramos:

TipoEuros/m3
Uso doméstico
Consumo superior a 2 hasta 10 m3/vivienda/mes0,10
Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes0,20
Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes0,60
Usos no domésticos
Consumo por m3/mes0,25
Pérdidas en redes de abastecimiento0,25

En el supuesto de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por persona adicional que conviva en la vivienda (artículo 44.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica el primer tramo de la cuota variable, quedando exentos los 2 primeros metros cúbicos de uso doméstico por vivienda y mes. Esta modificación será aplicable a los consumos realizados a partir del 1 de enero de 2017 (con independencia del momento de la facturación).

Igualmente se establece una bonificación del 50% sobre la cuota total para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2018 (con el fin de no modificar el diseño del fichero a suministrar con la presentación de las autoliquidaciones, se mantiene el diseño de dicho fichero, debiendo consignarse el importe de cuota fija y de cuota variable con la bonificación ya aplicada):

  • Para los hechos imponibles devengados en 2023, y con efectos exclusivos para este ejercicio, con independencia del momento de la facturación, se eleva el importe de la bonificación al 75% (disposición adicional tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
  • Se mantiene en 2024 la bonificación del 75% (Disposición adicional 3ª Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas, disposición que fue derogada por la Disposición derogatoria única de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, pero cuya Disposición adicional tercera la mantiene con efectos exclusivos para 2024).

El período impositivo se determinará conforme a las siguientes reglas:

  • En el caso de suministros facturados, el período impositivo coincidirá con el período de facturación.
  • En el caso de consumos propios así como de suministros no facturados o gratuitos, el período impositivo será el semestre natural.
  • Para el supuesto de las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el período impositivo coincidirá con el año natural.

El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.

Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”, el impuesto se devengará el último día del período impositivo.


Para los hechos imponibles “disponibilidad y uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”, el obligado a presentar autoliquidación será el sustituto del contribuyente. El período de liquidación comprenderá el semestre natural siendo el plazo de presentación y, en su caso, pago los veinte primeros días naturales del mes de enero o julio posterior al semestre natural objeto de autoliquidación.

La presentación de la autoliquidación se efectuara:

  • Por VÍA TELEMÁTICA. La presentación e ingreso se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura mediante el modelo 683.

Las entidades suministradoras deberán, además, presentar un resumen anual de su actividad durante los veinte primeros días naturales del mes de marzo mediante la cumplimentación y presentación del modelo 681.

Asimismo, vendrán obligadas a efectuar la actualización de los saldos que hubieran declarado en sus autoliquidaciones como impagados o no cobrados, siempre que, tras la presentación de las citadas autoliquidaciones, perciban el importe de los mismos, durante los primeros veinte días naturales de los meses de marzo y septiembre a través del modelo 681.

En este caso se efectuará la presentación vía telemática a través del modelo 681.

Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”, el obligado a presentar la autoliquidación será el contribuyente. El período de liquidación coincidirá con el año natural y el plazo de presentación y, en su caso, pago será del 1 al 20 de septiembre del año siguiente a aquel ejercicio objeto de autoliquidación.

NOTA IMPORTANTE: Cuando la declaración o autoliquidación se presente por un tercero distinto del sujeto pasivo deberá acreditarse la representación mediante el modelo de otorgamiento de la representación, modelo 705, disponible en el siguiente apartado: Modelos y Formularios>Procedimientos.

Dicho documento deberá ir acompañado de una copia del NIF del sujeto pasivo (representado).


Se establecen las siguientes obligaciones para la entidad suministradora, en calidad de sustituto del contribuyente:

  • La repercusión del canon en factura. Dicha repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada, con el contenido mínimo previsto reglamentariamente y sin que, en ningún caso, pueda incluirse en documento separado de las facturas-recibos que se emitan a sus abonados. El procedimiento de cobro será unitario al seguido para el cobro de dichas facturas-recibos.
  • Presentación de los modelos de autoliquidación: modelo 683.
  • Presentación de la declaración-liquidación: modelo 681.
  • Presentación de una declaración censal de alta, modificación o baja: modelo 685.

Se establecen las siguientes obligaciones para la entidad suministradora, en calidad de contribuyente:

  • Presentación de la declaración-liquidación: modelo 681.
  • Presentación, en su caso, de los modelos de autoliquidación: modelo 683.

Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes en los que concurran los siguientes requisitos:

  • que hagan uso del agua de las redes de abastecimiento para uso doméstico.
  • que tengan la condición de parados de larga duración o sean perceptores de pensiones no contributivas.
  • que el resto de personas que habiten la vivienda no perciban prestaciones de ninguna clase (se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del IRPF. Los datos relativos a los ingresos se referirán a los que consten en la declaración del IRPF relativa al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de presentación estuviera concluido a la fecha de la solicitud).

El derecho a la devolución sólo se reconocerá respecto al consumo de agua que se haya realizado en la vivienda habitual y siempre que ésta sea además la de empadronamiento del sujeto pasivo y la de todas las personas que residan en la vivienda.

El plazo para presentar la solicitud será del 1 de enero al 28 de febrero de cada año y referida a las cuotas abonadas en el ejercicio inmediato anterior (se pone a disposición de los interesados el modelo 688 de solicitud de devolución). La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado expedido por el Ayuntamiento que acredite el número de personas que habitan la vivienda o la autorización para solicitar al Ayuntamiento dicha información.
  • Certificado de ingresos de todas las personas que habitan la vivienda objeto de la solicitud o autorización para solicitar a la AEAT dicha información.
  • Documento expedido por el SEXPE acreditativo de la condición de parado de larga duración o, en su caso, documento expedido por la Dirección General de Política Social y Familia acreditativo de la condición de perceptor de una pensión no contributiva o titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
  • Copia de las facturas o recibos cuya devolución se solicita.
  • Justificantes o recibos acreditativos del abono de las facturas anteriores.

Descargue el folleto informativo sobre la devolución del Canon de saneamiento pulsando aquí.


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Modelo 685 (rellenable).
Declaración censal de entidades suministradoras.
 Declaración_censal_entidades_suministradoras 
Modelo 683. Autoliquidación telemática del Canon de saneamiento.
Para ejercicios/períodos hasta 20132S.
 modelo_683_ejercicios_periodos_hasta_20132S 
Para ejercicios/períodos a partir del 20141S.
 modelo_683_ejercicios_periodos_a_partir_20141S 
Modelo 681.
Declaración resumen anual, actualización de saldos y determinación de pérdidas de agua del Canon de saneamiento.
 Modelo_681_declaración_resumen_anual_actualización_saldos_pérdidas 
Modelo 688.
Solicitud de devolución del Canon de saneamiento.
 Modelo_688_devolución_canon_saneamiento 
Instrucciones para su cumplimentación.
 Modelo_688_instucciones_cumplimentación 
Modelo 717.
Solicitud de beneficios tributarios del Canon de saneamiento (rellenable).
 Modelo717_solicitud_benerficios_tributarios_canon_saneamiento 
Instrucciones para su cumplimentación.
 Modelo717_instucciones_cumplimentación 
 

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Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley2/2012_medidas_urgentes 
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
 Decreto_ley_2/2020_cacácter_tributario 
Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Decreto_ley_2/2020_cacácter_tributario 
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley8/2016_medidas_tributarias 
Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias,administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley1/2015_medidas_tributarias 
Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura.
 Ley6/2013_medidas_tributarias 
Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley4/2012_medidas_financieras 
Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el  Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Decreto157/2012_reglamento_canon_saneamiento 
Orden de 18 de junio de 2014 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua.
 orden_18_junio_aprobación_modelos_autoliquidación_y_declaración 
Orden de 6 de agosto de 2012 por la que se aprueban los modelos  de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua.
 Orden_6_agosto_modelos_autoliquidación_y_declaración 
Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
 Ley9/2014_renta_básoca_extremeña_inserción 
 

Aviso Jurídico Importante: Los textos que se ofrecen están destinados a su uso como instrumento documental. La Consejería de Hacienda y Administración Pública no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos, consulte los textos publicados en los diarios y boletines oficiales.

 

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