El artículo 65 y el 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están dedicados al aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. De forma más extensa se habla de estos supuestos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en sus artículos 44 a 54.
Se pueden aplazar o fraccionar tanto las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario como ejecutivo previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico–financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Ambas formas comportan un diferimiento de pago de las deudas; el aplazamiento implica una ampliación del plazo en el que el total de la deuda puede pagarse, por su parte, el fraccionamiento supone la división temporal del ingreso de la deuda, debiendo realizarse cada pago parcial en las fechas establecidas.
En general, se pueden aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo que alguna Ley lo prohíba en relación con algún recurso determinado y estableciendo 2 excepciones: no se pueden aplazar las deudas a ingresar mediante efectos timbrados, ni las que se originen por cantidades retenidas o que hubieran debido retenerse, ni los ingresos a cuenta, aunque si concurren determinadas circunstancias puede concederse el aplazamiento o fraccionamiento.
Las deudas aplazadas o fraccionadas deben garantizarse. En el caso del aplazamiento la garantía deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario y los intereses de demora que se generen más un 25 % de la suma de ambas cantidades. Para el fraccionamiento se puede constituir una única garantía por todas las fracciones, o garantías parciales, aunque sea cuál sea la forma elegida deberá cubrir el importe de las fracciones, incluyendo principal e intereses de demora más el 25 % de ambas partidas.
Se establece, además, un principio de preferencia como garantía del aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución; al disminuir el tipo de interés de demora que devenga el aplazamiento estableciendo que en esos casos se exigirá el interés legal que corresponda a la fecha de su ingreso. Pueden admitirse garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
Se puede solicitar la dispensa total o parcial de garantías cuando el obligado carezca de bienes suficientes o la ejecución de los mismos pueda afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo, o producir graves quebrantos a los intereses de la Hacienda Pública.
Actualmente, con la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas (Impueto sobre Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio o Tributos sobre el Juego) y que no superen en conjunto los 50.000 euros, quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía, tanto si están en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
En el caso de tributos propios, multas, reintegros de subvenciones y otros ingresos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, la Orden de 20 de octubre de 2023 eleva el importe máximo conjunto de la deuda para la dispensa de garantía a 100.000 €; quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía aquellas solicitudes que no superen esta cuantía, tanto en período voluntario como ejecutivo.
La solicitud en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo, aunque se devenguen intereses de demora, en cambio, si se hace en período ejecutivo, la Administración puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio mientras la solicitud se tramita.
Los plazos de presentación de las solicitudes dependerán de en qué período se halle la deuda: si está en voluntario de recaudación o de presentación, se podrá presentar dentro del plazo de ingreso voluntario. Si está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Si se trata de autoliquidaciones extemporáneas, es decir, declaraciones–liquidaciones o autoliquidaciones presentadas voluntariamente una vez transcurrido el plazo de presentación reglamentario, sin perjuicio de la liquidación de los recargos que procedan, se entenderá que la solicitud ha sido presentada en período voluntario si acompaña a la misma. Los colaboradores sociales que presenten obligatoriamente de forma electrónica declaraciones, pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas resultantes también electrónicamente.
Junto a la solicitud debe presentarse toda aquella documentación que haga de soporte a los datos en ella reflejados, incluidos los que justifiquen la causa de la solicitud y la garantía que se ofrece.
La resolución del órgano competente puede ser estimatoria o desestimatoria y debe notificarse en el plazo de 6 meses a contar desde que tuvo lugar la entrada en el registro de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha practicado la notificación, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer recurso de reposición o reclamación económico–administrativa.
El plazo para formalizar las garantías es de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento. Si la constitución de la garantía resulta excesivamente gravosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el deudor puede solicitar la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, siempre y cuando la deuda no se encuentre en período ejecutivo.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Decreto- Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículos 4 y 5)
Orden de 20 de julio de 2009 por la que se desarrolla el artículo 27 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no se exigirá garantía.
ORDEN de 19 de abril de 2016 por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.