IRPF.Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 3% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública previstas en el apartado primero. |
El porcentaje de deducción del 5% será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015. |
Beneficiarios: Contribuyentes que cumplan los requisitos y con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad. |
Requisitos: Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años. Que constituya la primera vivienda del contribuyente. Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 € en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace |
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual, así como el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente. |
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley. |
Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. (artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Será tambíen del 30% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural |
Beneficiarios: Contribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años cumplidos (En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre) o que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. |
Requisitos: Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual. Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta. |
Límite: 1.000 € anuales; en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural el límite será de 1.500 € anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. |
Tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremduara con población inferior a 3.000 habitantes. |
|
Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías. (artículo 9 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: Deducción en la cuota íntegra autonómica del 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrenamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente. |
Beneficiarios: Contribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto cumplan los requisitos siguientes: |
Requisitos: Que la vivienda arrendada esté situada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario. A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años. Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, excluidas plazas de garaje y trasteros, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad. Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario |
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo. No obstante, si el contrato de arrendamiento se formalizó por una duración de tres o más años y posteriormente se produce el fallecimiento del arrendatario antes de que transcurra dicho plazo o concurre alguno de los supuestos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no determinen la pérdida de la condición de vivienda habitual, no se entenderá incumplido el requisito de la letra c) del apartado anterior. |
Límite: 1.200 € anuales. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
|
Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. (artículo 9 ter del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: Deducción en la cuota íntegra autonómica del 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan los requisitos: |
Beneficiarios: Contribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto cumplan los requisitos siguientes: |
Requisitos: Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los términos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de beneficios fiscales. Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario. Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente. Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si durante los cinco años previstos en el punto anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción prevista en este artículo se calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos señalados anteriormente. A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias, pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se ofertó, a requerimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta anual ofertada pueda exceder del 30% de la renta media de los hogares del municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INe a la fecha del devengo |
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. |
Límite: La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, será de 9.040 euros. En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos según el porcentaje de titularidad, salvo acreditación de un reparto distinto de dicho coste. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
IRPF.Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. (artículo 11 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y determinados gastos en caso de financiación ajena.. |
Beneficiarios: contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo gastos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y cumplan el resto de requisitos previstos normativamente. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual (siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden). |
Requisitos: Que los importes satisfechos por la adquisición o rehabilitación se destinen a la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual (en los términos previstos normativamente). Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho, a 31 de diciembre, sea inferior a 3.000 habitantes. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor (01 de enero de 2022). Que el valor del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que tuviese al comienzo del mismo en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar intereses ni el resto de gastos de financiación. |
Límite: 9.040 euros, no pudiendo superar los 180.000 euros (o el importe de adquisición o rehabilitación si fuera menor) en cómputo global, minorada por: El importe de las subvenciones que en su caso se hubieran recibido de la Junta de Extremadura por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La cuantía deducida por este mismo concepto en anteriores viviendas habituales. El importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión que, en su caso, se hubiera obtenido por la venta de la vivienda que hubiera disfrutado de esta deducción. |
IRPF.Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. (artículo 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 15% de la cuota íntegra autonómica. |
Beneficiarios: contribuyentes que residan en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. |
Requisitos: Contribuyente con residencia habitual en municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. |
IRPF.Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. (artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 25% de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual. |
Beneficiarios: contribuyentes menores de 36 años con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos. |
Requisitos: Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años. Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. |
El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual. |
Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente. |
Límite: 1.000 euros anuales. |
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley. |
Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura. (artículo 11 sexies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 50% en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes. En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas, podrá aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto. La deducción se elevará al 75% de la cuota íntegra autonómica en el caso de contribuyentes que tengas menos de 36 años a la fecha del devengo. En el caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el contribuyente que traslade la residencia a Extremadura. |
Requisitos: Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura deberán mantenerla de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio. A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya. |
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
|
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual. (artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 4%. |
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal. |
Requisitos: Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente. Que se acredite la condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
|
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal. (artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 7%. |
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente. |
Requisitos (se han de cumplir todos): Que el valor real de la vivienda no supere los 180.000€.. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no sea superior a 28.000€ en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta. |
El valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
|
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años. (artículo 40bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 4% |
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de 36 años en la fecha del devengo y se cumplan los requisitos del artículo 40. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
|
ITPAJD.TPO.Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. (artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Bonificación: 20% de la cuota. |
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente a las que fuera de aplicación el tipo reducido del 7%. |
Requisitos (se ha de cumplir cualquiera de los tres siguientes) a) Que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del devengo sea ascendiente separado legalmente o de hecho o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. b) Que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa. c) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. |
En el supuesto de la letra c) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o constituida mediante documento público, el requisito de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
|
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual. (artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 0,75%. |
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual. |
Requisitos (concurrentes): Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. |
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias. |
Tipo de gravamen reducido: 0,1% |
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual. |
Requisitos (concurrentes): Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. |
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales. (artículo 50 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 0,5% |
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales. |
Requisitos: Que la vivienda adquirida se destine a ser la vivienda habitual del contribuyente. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes. Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. |
En caso de que se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente señalados el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento, una autoliquidación regularizando su situación (ingresando la cuota que dejó de ingresar en la autoliquidación de origen por la aplicación del beneficio fiscal y los correspondientes intereses de demora) |
|
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. (artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2018). |
Reducción: 100% sobre las cantidades donadas, en los primeros 180.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes. |
Requisitos: Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que la donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura incial. Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamentos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público. Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo. |
No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistentes superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Límite: 180.000 €. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
|
ISD.DONACIONES.Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. (artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% del valor neto de adquisición de la vivienda, en los primeros 180.000 euros, siempre y cuando se cumplan los requisitos. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes. |
Requisitos: Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que la vivienda esté construida y situada en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad de la vivienda, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso o habitación. Que sea la primera vivienda que adquiere el donatario, se adquiera en pleno dominio, y constituya su vivienda habitual. Que se conserve en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación salvo que fallezca durante ese plazo. En el supuesto de que una misma vivienda se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores. |
El valor neto de adquisición de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios y el compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura incial. |
No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Límite: 180.000 €. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
|
ISD.DONACIONES. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual. (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% del valor neto de adquisición de un solar o derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, en los primeros 100.000 euros, siempre y cuando se cumplan los requisitos. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes |
Requisitos: Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o deba ejercerse en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso o habitación. Que la vivienda esté construida en el plazo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación. A efectos de su acreditación, deberá aportarse la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación. Que el donatario no sea, ni haya sido, titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación. Que la vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación donado constituya la vivienda habitual del donatario y permanezca en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la obtención de la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas. En el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificación se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones específicadas en los apartados anteriores. |
El valor neto de adquisición será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura incial. |
No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Límite: 180.000 €. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
|