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Simulador Aplazamientos/Fraccionamientos | Se pone a disposición de los ciudadanos el simulador de aplazamiento/fraccionamiento para las deudas en periodo voluntario de pago. | A través de esta herramienta podrá generar un calendario de pagos para el importe de deuda indicado. No obstante, este calendario es meramente informativo y no vinculante para la Administración, elaborándose, exclusivamente, a partir de los datos declarados por el contribuyente, de la normativa vigente en el momento de la generación y de los criterios generales marcados por la Administración autonómica. | En el caso de que solicite el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: | - Para la dispensa de garantía el importe de la deuda deberá incluir no sólo la deuda para la que solicita el aplazamiento o fraccionamiento sino también las deudas respecto de las cuales se haya solicitado previamente el aplazamiento/fraccionamiento, estando pendiente de resolución, y las deudas, ya aplazadas o fraccionadas, pendientes de ingreso, concedidas con dispensa de garantía.
- Tanto el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevén supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamientos en los artículos 113 y 82 a 85.bis respectivamente, que no están contemplados en el simulador.
| NOTA: Con la publicación de la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (BOE de 10 de junio de 2023) se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio o Tributos sobre el juego) a 50.000 euros. Para el resto de deudas (tributos propios, multas, reintegros de subvenciones y otros ingresos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos), el límite se eleva a 100.000€ ( Orden de 20 de octubre de 2023, DOE del 25 de octubre). | | | | Acceso al simulador | | |