El Decreto 76/2010, de 18 de Marzo, regula las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en la Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y aprueba su régimen de creación, división y supresión.
Las funciones encomendadas respecto a estos Impuestos, excepto las transmisiones onerosas de vehículos usados a motor, son:
La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
La comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales, según la normativa reguladora, salvo en los supuestos que deban ser comprobados por la Inspección Tributaria.
La realización de actuaciones de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada, así como de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación ejecutiva.
La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
La emisión de certificados tributarios.
La información y asistencia tributaria.
La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recuadación ejecutiva.
El ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
La iniciación, instrucción y terminación de procedimientos sancionadores.
La tramitación y resolución de los recursos de reposición que se presenten contra los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias.
La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
La emisión de informe sobre las solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
La propuesta dirigida al órgano competente para que se inicien los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad y revocación.
Asimismo, corresponden a las Oficinas Liquidadoras otra serie de funciones complementarias: el archivo, clasificación y custodia de toda la documentación que tenga entrada en la Oficina; la tramitación y resolución, conforme a la normativa vigente, de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago relacionadas con los expedientes que sean de su competencia; la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria hasta la designación del perito tercero; la recepción de escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados por la Oficina y remitirlos dentro de plazo, junto con el expediente, al órgano de revisión competente; la ejecución de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y, en su caso, de las sentencias judiciales relacionadas con los actos tramitados por la Oficina Liquidadora, excepto en los supuestos en que proceda la devolución de ingresos indebidos cuya resolución corresponderá al Servicio Fiscal de la provincia a la que pertenezca dicha Oficina; la adopción de acuerdos de suspensión de actos impugnados, así como su levantamiento en los casos legalmente establecidos; la colaboración con el Servicio de Valoraciones facilitándole la información sobre los valores declarados por los contribuyentes; la colaboración con el Servicio de Inspección Fiscal en la selección de obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación e investigación; la atención al contribuyente y cuakquier otra que desde la Dirección General competente se estime necesaria para la correcta gestión de los tributos.
Se podrá avocar la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado por las Oficinas Liquidadoras, cuando así lo estime la Dirección General competente, en relación con expedientes que por su trascendencia o circunstancias especiales lo aconsejen.
En el ejercicio de las funciones delegadas, los Registradores de la Propiedad tendrán la consideración de funcionarios públicos liquidadores de los tributos a ellos encomendados.
Sitúe el puntero de su ratón sobre el nombre de cada una de las oficinas para obtener más información o bien acceda a la siguiente herramienta en la que en función del impuesto y de la provincia o municipio se le indicará la oficina competente y sus datos de contacto. Herramienta/Utilidad para la consulta de la oficina competente.
Provincia de BADAJOZ
Oficina Liquidadora Registro de la Propiedad: ALMENDRALEJO
Dirección:
Cl. Leda, 1
Teléfono:
924677114
Fax:
924671519
E-mail:
almendralejo@oficinaliquidadora.org
Oficina Liquidadora Registro de la Propiedad: CASTUERA
Dirección:
Cl. Federico García Lorca, 2
Teléfono:
924772266
Fax:
924772510
E-mail:
castuera@oficinaliquidadora.org
Oficina Liquidadora Registro de la Propiedad: DON BENITO