De conformidad con el artículo 55 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en la gestión tributaria de los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Tributos sobre el Juego, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, corresponderán a las Comunidades Autónomas:
La incoación de los expedientes de comprobación de valores.
La realización de los actos de trámite y la práctica de liquidaciones tributarias.
La calificación de las infracciones y la imposición de sanciones tributarias.
La publicidad e información al público de obligaciones tributarias y su forma de cumplimiento.
La aprobación de modelos de declaración.
En general, las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos (las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria se encuentra recogidos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria).
No serán objeto de delegación a las Comunidades Autónomas, en materia de gestión:
La contestación a consultas tributarias escritas (reguladas en los artículo 88 y 89 de la LGT) salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
La confección de los efectos estancados que se utilicen para la gestión de los tributos cedidos.
Determinadas competencias en relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, especificadas en el citado artículo de la Ley 22/2009.
Las oficinas gestoras desarrollan las competencias de la Comunidad Autónoma Extremadura relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (incluidas, a diferencia de las oficinas liquidadoras, las transmisiones onerosas de vehículos usados a motor), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de los tributos sobre el Juego.
El ámbito territorial al que se extiende sus competencias es el señalado para cada una de ellas en el Anexo I del Decreto 76/2010, de 18 de marzo (DOE 25 de marzo de 2010).
Sitúe el puntero de su ratón sobre el nombre de cada una de las oficinas para obtener más información o bien acceda a la siguiente herramienta en la que en función del impuesto y de la provincia o municipio se le indicará la oficina competente y sus datos de contacto. Herramienta/Utilidad para la consulta de la oficina competente.