Oficinas Gestoras


De conformidad con el artículo 55 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en la gestión tributaria de los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Tributos sobre el Juego, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, corresponderán a las Comunidades Autónomas:

  • La incoación de los expedientes de comprobación de valores.

  • La realización de los actos de trámite y la práctica de liquidaciones tributarias.

  • La calificación de las infracciones y la imposición de sanciones tributarias.

  • La publicidad e información al público de obligaciones tributarias y su forma de cumplimiento.

  • La aprobación de modelos de declaración.

  • En general, las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos (las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria se encuentra recogidos en el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria).


No serán objeto de delegación a las Comunidades Autónomas, en materia de gestión:

  • La contestación a consultas tributarias escritas (reguladas en los artículo 88 y 89 de la LGT) salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

  • La confección de los efectos estancados que se utilicen para la gestión de los tributos cedidos.

  • Determinadas competencias en relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, especificadas en el citado artículo de la Ley 22/2009.


Las oficinas gestoras desarrollan las competencias de la Comunidad Autónoma Extremadura relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (incluidas, a diferencia de las oficinas liquidadoras, las transmisiones onerosas de vehículos usados a motor), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de los tributos sobre el Juego.


El ámbito territorial al que se extiende sus competencias es el señalado para cada una de ellas en el Anexo I del Decreto 76/2010, de 18 de marzo (DOE 25 de marzo de 2010).



Sitúe el puntero de su ratón sobre el nombre de cada una de las oficinas para obtener más información o bien acceda a la siguiente herramienta en la que en función del impuesto y de la provincia o municipio se le indicará la oficina competente y sus datos de contacto. Herramienta/Utilidad para la consulta de la oficina competente.
 
Oficinas Gestoras
 Oficina Gestora de: BADAJOZ
 Dirección: Cl. Padre Tomás, 4 CP: 06011
 Teléfono: 924010800
 Fax: 924010801
 Oficina Gestora de: MÉRIDA (Badajoz)
 Dirección: Paseo de Roma, s/n Módulo B CP: 06800
 Teléfono: 924005309
 Fax: 924005654
 Oficina Gestora de: CÁCERES
 Dirección: Cl. Donoso Cortés, 11-A CP: 10003
 Teléfono: 927001900
 Fax: 927001903
 Oficina Gestora de: PLASENCIA (Cáceres)
 Dirección: Cl. Dolores Ibárruri, s/n CP: 10600
 Teléfono: 927017492
 Fax: 927017491

 

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