Medios de Pago
Además de los medios de pago que ofrecen las entidades bancarias colaboradores (por ejemplo, en efectivo, cargo en cuenta y domiciliación bancaria) puede efectuarse el pago mediante tarjetas de crédito o débito, bizum, cargo en cuenta y mediante Transferencia Bancaria, según el medio de pago elegido que se especifica a continuación: 1. PAGO TELEMÁTICO.
* Se puede realizar el pago de los modelos anteriores mediante tarjeta de crédito o débito, bizum o cargo en cuenta, con un límite de 20.000 euros en la modalidad de tarjeta de crédito o débito. * Modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. La opción de pago se muestra previa confección y presentación del modelo. La confección y presentación de los modelos disponibles en la Sede Electrónica requieren certificado electrónico. Instrucciones generales para el pago telemático desde la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
* Se puede realizar el pago del modelo anterior mediante tarjeta de crédito o débito con un límite de 20.000 euros. * Modelo disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (Acceso a la confección on line del 050). La opción de pago se muestra previa confección del modelo (la confección del modelo 050 no requiere de certificado electrónico). Puede consultar la relación de tasas y precios públicos, multas y recargos y reintegros de nóminas que tienen habilitado este medio de pago en el siguiente enlace: Relación de códigos 050 disponibles para el pago con tarjeta Instrucciones generales para el pago con tarjeta desde la confección on line del 050
* Se puede realizar el pago de los modelos anteriores mediante tarjeta de crédito o débito, bizum o cargo en cuenta, con un límite de 20.000 euros en la modalidad de tarjeta de crédito o débito. * Servicio de pago disponible a través de la opción Pago de deudas incluido en el apartado "utilidades para el ciudadano".
2. PAGO TPV PC (Pago en oficina mediante tarjeta de crédito o débito)
La relación de modelos que tienen disponible este medio de pago son:
Oficinas en la que se presta el servicio de pago a través de TPV PC:
NOTA La modalidad de TPV PC queda limitado al pago de deuda de importe inferior o igual a 20.000€. 3. PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA.
El pago mediante transferencia bancaria podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial, y lo realicen desde cuentas abiertas en entidades de crédito que no sean colaboradoras en la recaudación con la Junta de Extremadura y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero y no se disponga de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora. Instrucciones generales para el pago con transferencia bancaria Los ingresos se realizarán a la cuenta abierta al efecto en una de las entidades colaboradoras adherida a este procedimiento, en las condiciones que se determinan y con los siguientes requisitos:
La relación de modelos que tienen disponible este medio de pago son:
Los campos requeridos para poder iniciar el pago se encuentran en la propia carta de pago o modelo de autoliquidación. En particular, se consignará:
Completados los datos, el sistema informático realizará verificaciones sobre la existencia y situación de la deuda, así como la entidad colaboradora desde la que se quiere realizar el pago, ya que sólo se aceptarán cuentas en entidades no colaboradoras. Ver listado excluyente aquí. Una vez hechas estas verificaciones, se informará, a quien pretenda efectuar el pago, del "Código de Pago por Transferencia (CPT)" y el resto de los datos precisos para hacerlo, así como de las condiciones de realización de la transferencia, de las causas de rechazo de ésta, y de los efectos que producirán tanto su aceptación como su rechazo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACCESO Al pago mediante Transferencia Bancaria ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Una vez recibido el pago, mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la Junta de Extremadura, y posteriormente ser validado por esta Administración, se podrá obtener el justificante acreditativo del pago, en el siguiente enlace: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACCESO al justificante de pago ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4. PAGO MEDIANTE GIRO POSTAL.
Los obligados al pago de tributos u otros ingresos de derecho público o de carácter patrimonial a la Junta de Extremadura podrán utilizar el servicio de giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, S.M.E (Correos). La persona obligada al pago deberá disponer de alguno de los siguientes documentos de pago emitidos por la Junta de Extremadura y autorizados para su cobro por este medio de pago:
*Siempre que estos modelos lleven impreso el código de barras (ya que, por ejemplo, los modelos preimpresos autocopiativos no llevan código de barras)
CONDICIONES PARA UTILIZAR ESTA VÍA DE PAGO: -Con carácter previo, se debe disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por la Junta de Extremadura y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Asimismo, el documento de pago debe contener un código de barras que comience con la clave 90537 o 90538. -El pago debe realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. Asimismo, el importe de la deuda que se pretenda abonar no podrá ser objeto de descuentos. En ningún caso, se aceptará el pago de documentos cuando éstos no se ajusten a los datos del citado código o estén excluidos de esta vía de pago. Las tarifas, tasas o demás cantidades que pudieran abonarse a Correos por la prestación del servicio no se consideran importe pagado a la Junta de Extremadura. Los efectos del pago por esta vía frente a esta Administración no son inmediatos, por cuanto el pago sólo producirá efectos desde el momento en que la Administración reciba el importe del giro postal impuesto en la cuenta bancaria de recaudación designada para ello. Tenga en cuenta esta circunstancia en el caso de imponer el giro en fechas muy cercanas al fin del período de pago. Para más información sobre la prestación del servicio de giro postal, puede acceder a la página web de Correos: www.correos.es. JUSTIFICANTES DE PAGO: Una vez que la Junta de Extremadura reciba y valide la información remitida por Correos, así como la transferencia de su importe, los interesados pueden obtener el justificante acreditativo del pago a través del siguiente enlace: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACCESO a la obtención del justificante de pago realizado a través de giro postal ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||