Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 3% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública previstas en el apartado primero. |
El porcentaje de deducción del 5% será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015. |
Beneficiarios: Contribuyentes que cumplan los requisitos y con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad. |
Requisitos: Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años. Que constituya la primera vivienda del contribuyente. Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 € en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace |
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual, así como el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente. |
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley. |
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Deducción autonómica por trabajo dependiente. (artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 75 €. |
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo. |
Requisitos: |
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Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad. (artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente. El importe será de 220 € cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero a 31 de diciembre aún no se percibe efectivamente. |
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. |
Requisitos: Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base. |
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano. |
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Deducción por acogimiento de menores. (artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe 125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90. 250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días. |
Beneficiarios: Acogedores de menores. |
Requisitos: |
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos. |
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Deducción autonómica por partos múltiples. (artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo. |
Beneficiarios: Los progenitores. |
Requisitos: Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace. Que los padres que convivan con los hijos nacidos. |
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. |
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Deducción autonómica por la compra de material escolar. (artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria. |
Requisitos: Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace |
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. |
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Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles. (artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2018) Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles. |
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones. |
Requisitos: Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica. Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial. Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. |
Límite: 4000 € anuales. |
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Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. (artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos al dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente. |
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de hasta 14 años a la fecha de devengo del Impuesto. |
Requisitos: Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura. Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica. Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace |
Límite: 400 € por unidad familiar. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos. |
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Deducción para los contribuyentes viudos. (artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 100€ ó 200€ conforme a los siguientes requisitos. |
Requisitos: La deducción será de 100€ si se cumplen los siguientes requisitos: La deducción será de 200€ si se cumplen, además, los siguientes requisitos: Que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes. Que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta. |
Límite: No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido. Esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente. |
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Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. (artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Será también del 30% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural |
Beneficiarios: Contribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años cumplidos (En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre) o que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. |
Requisitos: Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual. Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta. |
Límite: 1.000 € anuales; en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural el límite será de 1.500 € anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. |
Tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremduara con población inferior a 3.000 habitantes. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. |
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Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías. (artículo 9 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: Deducción en la cuota íntegra autonómica del 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrenamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente. |
Beneficiarios: Contribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto cumplan los requisitos siguientes: |
Requisitos: Que la vivienda arrendada esté situada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario. A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años. Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, excluidas plazas de garaje y trasteros, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad. Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario |
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo. No obstante, si el contrato de arrendamiento se formalizó por una duración de tres o más años y posteriormente se produce el fallecimiento del arrendatario antes de que transcurra dicho plazo o concurre alguno de los supuestos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no determinen la pérdida de la condición de vivienda habitual, no se entenderá incumplido el requisito de la letra c) del apartado anterior. |
Límite: 1.200 € anuales. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
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Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. (artículo 9 ter del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: Deducción en la cuota íntegra autonómica del 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan los requisitos: |
Beneficiarios: Contribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto cumplan los requisitos siguientes: |
Requisitos: Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los términos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de beneficios fiscales. Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario. Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente. Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si durante los cinco años previstos en el punto anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción prevista en este artículo se calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos señalados anteriormente. A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias, pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se ofertó, a requerimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta anual ofertada pueda exceder del 30% de la renta media de los hogares del municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INe a la fecha del devengo |
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. |
Límite: La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, será de 9.040 euros. En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos según el porcentaje de titularidad, salvo acreditación de un reparto distinto de dicho coste. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
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Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. (artículo 11 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y determinados gastos en caso de financiación ajena. |
Beneficiarios: contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo gastos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y cumplan el resto de requisitos previstos normativamente. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual (siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden). |
Requisitos: Que los importes satisfechos por la adquisición o rehabilitación se destinen a la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual (en los términos previstos normativamente). Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho, a 31 de diciembre, sea inferior a 3.000 habitantes. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor (01 de enero de 2022). Que el valor del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que tuviese al comienzo del mismo en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar intereses ni el resto de gastos de financiación. |
Límite: 9.040 euros, no pudiendo superar los 180.000 euros (o el importe de adquisición o rehabilitación si fuera menor) en cómputo global, minorada por: El importe de las subvenciones que en su caso se hubieran recibido de la Junta de Extremadura por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La cuantía deducida por este mismo concepto en anteriores viviendas habituales. El importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión que, en su caso, se hubiera obtenido por la venta de la vivienda que hubiera disfrutado de esta deducción. |
Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. (artículo 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 15% de la cuota íntegra autonómica. |
Beneficiarios: contribuyentes que residan en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. |
Requisitos: Contribuyente con residencia habitual en municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. |
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Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas. (artículo 11 quinquies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 20% en la cuota íntegra autonómica de las cantidades donadas durante el ejercicio a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma. 20 por 100 de las cantidades donadas durante el ejercicio con la finalidad de patrocinar a deportistas con domicilio fiscal en Extremadura que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o norma que la sustituya |
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia. b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo. c) Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño. d) Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato. e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Extremadura. f) El folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y las danzas tradicionales. g) Las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal. |
Requisitos: El importe máximo de las deducciones no podrá superar los 500 euros anuales por contribuyente. Las donaciones deberán ser puras, simples e irrevocables, formalizarse por escrito y dejar constancia expresa de tal carácter en el documento que recoja la donación. No dará derecho a la deducción prevista en este artículo las donaciones realizadas por quien tenga la condición de socio, asociado o partícipe de la entidad beneficiaria, o por el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de cualquiera de ellos, siempre que tengan una cuota de participación en el capital igual o superior al 50%, ya sea computada de manera individual o conjunta con su cónyuge, ascendiente o descendiente. Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando se efectúen por quien tenga la condición de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario. |
Las entidades donatarias, indicadas anteriormente, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones percibidas en cada año natural, facilitando el código CNAE de la actividad desarrollada que da derecho a la deducción, así como el nombre, apellidos, número de identificación fiscal de los donantes y el importe donado por cada uno de ellos. |
Límite: 500 euros anuales por contribuyente. |
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Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura. (artículo 11 sexies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 50% en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes. En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas, podrá aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto. La deducción se elevará al 75% de la cuota íntegra autonómica en el caso de contribuyentes que tengas menos de 36 años a la fecha del devengo. En el caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el contribuyente que traslade la residencia a Extremadura. |
Requisitos: Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura deberán mantenerla de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio. A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya. |
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
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Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica. (artículo 11 septies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
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Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares. (artículo 11 octies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: Deducción de 2.000 euros de la cuota íntegra autonómica. |
Beneficiarios: Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica. Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho, siempre que convivan con él o estén a su cargo, haya sido diagnosticado con esta enfermedad. Los contribuyentes cuyo descendiente o ascendiente, que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con esta enfermedad. |
Cuando sean varios los contribuyentes con derecho a la deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
Ampliación de los límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. (artículo 12 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Nuevos límites: se amplían de 19.000 a 28.000 euros en el supuesto de tributación individual y de 24.000 a 45.000 euros en caso de tributación conjunta. Y se suprimen para los contribuyentes que, además, formen parte familia numerosa. |
Deducciones a las que resulta de aplicación: Será de aplicación a las siguientes deducciones previstas en el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril: Artículo 3. Deducción autonómica por partos múltiples. Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad. Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. Artículo 7. Deducción autonómica para los contribuyentes viudos. Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 9. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. Artículo 10. Deducción autonómica por la compra de material escolar. |
Beneficiarios/Requisitos: Contribuyente con residencia habitual en municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes (ampliación de límites). Contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes que formen parte de familias numerosas (supresión de límites). |
Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. (artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 25% de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual. |
Beneficiarios: contribuyentes menores de 36 años con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos. |
Requisitos: Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años. Que se trate de su primera vivienda habitual. Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. |
El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual. |
Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente. |
Límite: 1.000 euros anuales. |
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley. |
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