Deducción autonómica por trabajo dependiente. (artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 12.000 euros. |
Cuantía de la deducción: 75 € por contribuyente. En declaración conjunta la deducción será aplicable por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo dependiente y cumpla individualmente los requisitos exigidos. |
Requisitos: |
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Deducción autonómica por partos múltiples. (artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan tenido hijos mediante parto múltiple. |
Cuantía de la deducción: 300 € por cada hijo nacido, aplicable en el periodo impositivo del nacimiento. |
Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. |
Requisitos: Que los menores convivan con el progenitor en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades: * En general: - 19.000 euros en tributación individual - 24.000 euros en tributación conjunta * En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes: - 28.000 euros en tributación individual - 45.000 euros en tributación conjunta En caso de matrimonio, el límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes En el caso de que el contribuyente forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF no se establece ningún límite de bases para la aplicación de la deducción. La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
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Deducción por acogimiento de menores. (artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan a menores en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia siempre que durante el ejercicio que se declara hayan convivido con el menor más de 90 días. |
Cuantía de la deducción 250 € por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo. 125 € por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días. En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de los cónyuges si tributan individualmente. Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros. |
Requisitos: Que a la fecha del devengo del impuesto (como regla general el 31 de diciembre) se mantenga el régimen de acogimiento del menor de edad. Que el régimen de acogimiento familiar sea temporal, permanente o de urgencia. Que el tiempo de convivencia con el menor acogido a la fecha de devengo sea superior a 90 días. |
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Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad. (artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan y tengan a su cargo un ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o que esté judicialmente incapacitado o para los que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente |
Cuantía de la deducción: 150 € por cada ascendiente o descendiente con el grado de discapacidad señalado anteriormente. 220 € cuando el ascendiente o descendiente con discapacidad haya sido evaluado por los servicios sociales y se le haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no se perciba efectivamente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano. |
Requisitos: Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente. Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente. Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) incluidas las exentas ni tenga obligación de presentar declaración de Patrimonio. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades: * En general: - 19.000 euros en tributación individual - 24.000 euros en tributación conjunta * En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes: - 28.000 euros en tributación individual - 45.000 euros en tributación conjunta En caso de matrimonio, el límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes No existirá ningún límite de base para la aplicación de la deducción para aquellos contribuyentes que siendo residente en dichos municipios o entidades locales menores formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF. La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
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Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. (artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de hasta 14 años a la fecha de devengo del Impuesto que por motivos de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, tengan que satisfacer cantidades durante el ejercicio a una persona empleada de hogar o un centro autorizado, para sus cuidados. |
Cuantía de la deducción: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para el cuidado de hijos menores de hasta 14 años a: una persona empleada del hogar o a guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos. |
Límite: 400 € por unidad familiar. |
Requisitos: Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura. El importe total de las cantidades satisfechas se atribuirá en su totalidad al progenitor que figure como titular de la factura, salvo en el caso de matrimonio en régimen de gananciales en el que el importe satisfecho se distribuirá entre los cónyuges por partes iguales, con independencia de cuál de ellos figure como titular de la factura. Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica. Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta. No existirá ningún límite de base para la aplicación de la deducción para aquellos contribuyentes que siendo residente en municipios o entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF. La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
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Deducción para los contribuyentes viudos. (artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes viudos que no hayan sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido. |
Cuantía de la deducción: 100 €, con carácter general. 200 € si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley IRPF, computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta. |
Requisitos: * En general: - 19.000 euros en tributación individual - 24.000 euros en tributación conjunta * En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes: - 28.000 euros en tributación individual - 45.000 euros en tributación conjunta No existirá ningún límite de base para la aplicación de la deducción para aquellos contribuyentes que siendo residente en dichos municipios o entidades locales menores formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF. La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
Incompatibilidad: Esta deducción resulta incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción autonómica "Por trabajo dependiente". Esta incompatibilidad se refiere a una misma persona, pudiendo simultanearse, en tributación conjunta, esta deducción de viudedad del declarante con la deducción por rendimientos de trabajo de alguno de los hijos pertenecientes a la unidad familiar. |
Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. (artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes menores de 36 años que satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva acogida a determinadas modalidades de protección pública (Viviendas de protección oficial - promovidas de forma pública o privada- y viviendas de promoción pública), situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual. En el caso de que la vivienda se encontrara ubicada en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, y la adquisición o rehabilitación se hubiera efectuado a partir del 1 de enero de 2015, no resultará exigible que la vivienda se encuentre acogida a determinadas modalidades de protección pública. Contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, que satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los mismos requisitos señalados anteriormente sin que resulte exigible el límite de edad. |
Cuantía de la deducción: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo, excluidos los intereses. 5% de las cantidades satisfechas en caso de que la vivienda se ubique en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y siempre que la adquisición o rehabilitación se hubiera efectuado a partir de 1 de enero de 2015. |
Límite: 271,20 euros, en caso de que proceda el 3% de deducción. 452,00 euros, en caso de que proceda el 5% de deducción. (La base máxima de la deducción será de 9.040 euros). |
Requisitos: Que se trate de una vivienda nueva. Se considera vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido 3 años desde esta. Que la vivienda se encuentre acogida a determinadas modalidades de protección pública (viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública, contempladas en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura). Este requisito no será exigible en el caso de que la vivienda se ubique en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y siempre que la adquisición o rehabilitación se hubiera efectuado a partir de 1 de enero de 2015. Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años. Requisito no exigible en el caso de que el contribuyente tenga la condición de víctima del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos. Que se trate de la primera vivienda del contribuyente Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades: * En general: - 19.000 euros en tributación individual - 24.000 euros en tributación conjunta * En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes: - 28.000 euros en tributación individual - 45.000 euros en tributación conjunta En caso de matrimonio, el límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes No existirá ningún límite de base para la aplicación de la deducción para aquellos contribuyentes que siendo residente en dichos municipios o entidades locales menores formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF. La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales". No obstante, sí es compatible con la deducción "Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes". |
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Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. (artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que satisfagan cantidades destinadas al alquiler de su vivienda habitual y que en la fecha de devengo del impuesto: tengan menos de 36 años cumplidos (en caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre) o formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sean ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, estén judicialmente incapacitados o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente |
Cuantía de la deducción: 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. En caso de matrimonio, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, solamente tiene derecho a la deducción el cónyuge o cónyuges que figuren como arrendatarios en el contrato. (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril). |
Límite: |
Requisitos: Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto. Debe tenerse en cuenta el nuevo supuesto de exención que se añade en el artículo 45.1.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados "para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos". La exención exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria principal de pago, pero no de la obligación tributaria formal de presentar la correspondiente autoliquidación sin deuda a ingresar. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual. Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada. El concepto de unidad familiar es el definido en el artículo 82 de la Ley del IRPF. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta. No existirá ningún límite de base para la aplicación de la deducción para aquellos contribuyentes que siendo residente en municipios o entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF. La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
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Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías. (artículo 9 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban rentas por el arrendamiento de viviendas situadas en Extremadura, de las que sea propietario o usufructuario, que hubieran estado vacías o en desuso un año antes de la formalización del contrato de arrendamiento y que se destinen a ser la vivienda habitual del arrendatario |
Cuantía de la deducción: 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos. El importe de la deducción se calculará sobre los rendimientos netos reducidos obtenidos por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación no siendo aplicable si se iniciara un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que tuviera por objeto la comprobación de los rendimientos de capital inmobiliario o de la deducción que terminara con su regularización. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará según el porcentaje de titularidad. |
Límite: |
Requisitos: Que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura. Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario. A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Que se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario. El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo dispuesto en la Ley de IRPF. Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años. Se entiende cumplido este requisito cuando la duración inicial establecida en el contrato de arrendamiento hubiera sido por un plazo inferior al plazo mínimo de duración de tres años (o no se hubiera estipulado plazo de duración, o este fuese indeterminado) y con el sistema de prórrogas anuales obligatorias se alcance el citado plazo mínimo de tres años de duración. No se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado por una duración de tres o más años y posteriormente se produzca el fallecimiento del arrendatario antes de que transcurra dicho plazo o concurra alguno de los supuestos previstos en la normativa del IRPF que no determinan la pérdida de la condición de vivienda habitual. Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, excluidas plazas de garaje y trasteros, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad. A efectos del límite del número máximo de viviendas es indiferente dónde se ubiquen (por lo que se computarán aquellas que radiquen fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario |
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo. |
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Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. (artículo 9 ter del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que hayan satisfecho cantidades en el periodo impositivo por la rehabilitación de viviendas situadas en municipios o entidades locales menores de Extremadura de población inferior a 3.000 habitantes, o en determinados núcleos de población diferenciados, para ser destinadas al alquiler como vivienda habitual del arrendatario Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. Relación de núcleos de población diferenciados. |
Cuantía de la deducción: 15 % de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la rehabilitación de la vivienda. En el caso de financiación ajena formará parte de la base de deducción: la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos según el porcentaje de titularidad. |
Límite: 1.356 euros anuales. o La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción, si este fuera menor. La base máxima de 180.000 euros se establece por contribuyente y vivienda. o La base máxima aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros (base máxima por declaración). En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción. |
Requisitos: Que el contribuyente que efectúe la rehabilitación no se dedique a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los términos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de beneficios fiscales. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. Relación de núcleos de población diferenciados. Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario. El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la Ley del IRPF. Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto el punto siguiente. El límite debe entenderse establecido tanto a relaciones de parentesco por consanguinidad como por afinidad. Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si durante los cinco años previstos en el punto anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción prevista en este artículo se calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos señalados anteriormente. A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias, pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se ofertó, a requerimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta anual ofertada pueda exceder del 30% de la renta media de los hogares del municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INe a la fecha del devengo. |
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Deducción autonómica por la compra de material escolar. (artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entenderá cumplido este requisito únicamente cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto. |
Cuantía de la deducción: Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual . |
Requisitos: Que los hijos o descendientes se encuentren en edad escolar obligatoria (edad comprendida entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto), y estén escolarizados. Que los padres o ascendientes convivan con ellos teniendo derecho al mínimo por descendiente regulado en la Ley del IRPF. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades: * En general: - 19.000 euros en tributación individual - 24.000 euros en tributación conjunta * En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes: - 28.000 euros en tributación individual - 45.000 euros en tributación conjunta En caso de matrimonio, el límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes No existirá ningún límite de base para la aplicación de la deducción para aquellos contribuyentes que siendo residente en dichos municipios o entidades locales menores formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF. La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
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Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles. (artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que hayan adquirido en el periodo impositivo acciones o participaciones sociales, como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital, en entidades con domicilio social y fiscal en Extremadura que tengan la naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. |
Cuantía de la deducción: . |
Límite: . |
Requisitos: Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Que las participaciones adquiridas se mantengan en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a constitución o ampliación, y éste no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos: - Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Que desarrolle una actividad económica A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio./span> - Que para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses. - Que para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del punto anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Que la operación se haya formalizado en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. |
Incompatibilidad: Las cantidades satisfechas que se incluyan en la deducción autonómica no podrán formar parte de la base de deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.). De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal (art.68.1.1º, último párrafo, de la Ley del IRPF). |
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Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. (artículo 11 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo cantidades por la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual siempre que se encuentre situada en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual (siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden). Se entiende por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de esta en los siguientes términos: Construcción. - cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. Ampliación de vivienda: cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo. Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
Cuantía de la deducción: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente. En el caso de financiación ajena formará parte de la base de deducción: la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. |
Límite: 904 euros anuales. - La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros o el importe de la adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción, si este fuera menor. - La base máxima aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros (base máxima por declaración). En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la adquisición o rehabilitación de la vivienda, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto hubieran sido objeto de desgravación. Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. |
Requisitos: Que los importes satisfechos por la adquisición o rehabilitación se destinen a la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual (en los términos previstos normativamente). Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho, a 31 de diciembre, sea inferior a 3.000 habitantes. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor (01 de enero de 2022). En el caso de la construcción, la adquisición de la vivienda se producirá con el otorgamiento de la escritura pública de obra nueva terminada. En el caso de ampliación con la obtención del certificado de fin de obra. |
Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible con la deducción "Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo" y con la deducción "Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes" |
Deducción autonómica por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. (artículo 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. La residencia habitual se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley de IRPF. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
Cuantía de la deducción: |
Requisitos: Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta (siendo suficiente que uno de los cónyuges cumpla con el requisito de residencia en dichas zonas). Cuando sólo uno de los cónyuges resida en una zona que origine derecho a la deducción, el importe de la deducción en tributación conjunta será la que corresponda al contribuyente con derecho a la misma. |
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Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. (artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: contribuyentes menores de 36 años que satisfagan durante el periodo impositivo intereses derivados de préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual. El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal para la deducción por inversión en vivienda habitual. |
Cuantía de la deducción: |
Límite: |
Requisitos: Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años. Que se trate de su primera vivienda y se destine a ser su vivienda habitual. Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. Que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. |
Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible con la deducción "Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales" siendo compatible con la deducción “Por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
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Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas. (artículo 11 quinquies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: |
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia. b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo. c) Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño. d) Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato. e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Extremadura. f) El folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y las danzas tradicionales. g) Las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal. contribuyentes que durante el periodo impositivo hayan efectuado donaciones de dinero con la finalidad de patrocinar a deportistas con domicilio fiscal en Extremadura que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o norma que la sustituya. |
Cuantía de la deducción: El 20 por 100 de las cantidades donadas durante el ejercicio. No dará derecho a la deducción prevista en este artículo las donaciones realizadas por quien tenga la condición de socio, asociado o partícipe de la entidad beneficiaria, o por el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de cualquiera de ellos, siempre que tengan una cuota de participación en el capital igual o superior al 50%, ya sea computada de manera individual o conjunta con su cónyuge, ascendiente o descendiente. Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando se efectúen por quien tenga la condición de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario. |
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Límite: |
Requisitos: Las donaciones deberán ser puras, simples e irrevocables, formalizarse por escrito y dejar constancia expresa de tal carácter en el documento que recoja la donación. Las entidades donatarias, indicadas anteriormente, que no se encuentren incluidas entre las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones de utilidad pública contempladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones percibidas en cada año natural, facilitando el código CNAE de la actividad desarrollada que da derecho a la deducción, así como el nombre, apellidos, número de identificación fiscal de los donantes y el importe donado por cada uno de ellos. Acceso a la declaración informativa. |
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Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura. (artículo 11 sexies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2025 trasladen su residencia habitual a Extremadura. La deducción será aplicable en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. Se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley del IRPF. |
Cuantía de la deducción: 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica. 75 por 100 de la cuota íntegra autonómica cuando el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo (con carácter general, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas podrán aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización de impuesto. La deducción se limita temporalmente al ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia y a los dos ejercicios siguientes. |
Requisitos: Que el traslado de residencia a Extremadura se produzca a partir del 1 de enero de 2025. Se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en la Ley de IRPF o norma que la sustituya. Que se mantenga la residencia habitual en Extremadura de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio. El requisito de permanencia no se entenderá incumplido en el caso de fallecimiento del contribuyente. |
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Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica. (artículo 11 septies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban una subvención o ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica que no goce de exención en el IRPF. La no exención determina la inclusión del importe de la subvención o ayuda pública en la base imponible general del impuesto. |
Cuantía de la deducción: Importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda pública integrada en la base liquidable del impuesto. La aplicación de esta deducción requiere que se haya integrado en la base imponible general del impuesto el importe de la subvención o ayuda pública y que ésta se haya concedido por la Comunidad Autónoma de Extremadura . |
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Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares. (artículo 11 octies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica. Los contribuyentes a cuyo cónyuge o pareja de hecho, siempre que convivan con él o estén a su cargo, haya sido diagnosticado con ELA. Los contribuyentes cuyo descendiente o ascendiente, que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con esta enfermedad. |
Cuantía de la deducción: 2.000 euros anuales por contribuyente, por cónyuge o pareja de hecho y por cada descendiente o ascendiente diagnosticado con ELA. |
Los supuestos contemplados en el apartado “beneficiarios” son compatibles entre sí, pudiendo un mismo contribuyente tener derecho a la deducción como diagnosticado de la enfermedad y como familiar de una persona afectada por dicha enfermedad, por lo que el importe de la deducción en un mismo contribuyente podría ser superior a 2000 euros anuales. |
Cuando sean varios los contribuyentes con derecho a la deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. |
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