Informacion general Colaboradores

  

Es el marco de actuación establecido por la Ley General Tributaria que permite, mediante la firma de acuerdos de colaboración con la Administración Tributaria, que las Administraciones Públicas, las instituciones representativas de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales y las entidades privadas, colaboren en la aplicación de los tributos en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboración social, permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representates.

La Orden de 2 de diciembre de 2010, que regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 6 los requisitos para que presentadores profesionales puedan presentar y pagar por medios telemáticos declaraciones y autoliquidaciones en nombre de terceras personas, estableciendo que dicha colaboración se instrumentará mediante la celebración de acuerdos o convenios con la Consejería Competente en materia de hacienda (o con el titular de la Dirección General competente en materia de hacienda en caso de profesionales individuales)

 

Conforme al artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios (Real Decreto 1065/2007, de27 de julio), podrán ser colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, mediante la celebración del correspondiente Acuerdo:

  • Otras Administraciones Públicas.

  • Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.

  • Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

  • Personas o entidades que realicen actividades económicas en relación con la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

  • Personas o entidades que realicen actividades económicas cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración Tributaria.

A efectos de presentación y pago telemático de modelos tributarios a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se podrán formalizar acuerdos con entidades, instituciones, colegios, asociaciones profesionales o profesionales individuales del ámbito de la asesoría fiscal y la gestión tributaria.

No obstante, la Dirección General de Tributos, se reserva el derecho de admitir a la entidad, institución, colegio, asociación profesional o profesional individual, que a su juicio no cumpla con los fines que se pretenden desde esta Dirección General de Tributos en relación con la colaboración social.

 

Entidades, Instituciones, Colegios o Asociaciones Profesionales

Las entidades interesadas en suscribir un acuerdo de colaboración lo solicitarán por escrito a la Dirección General competente en materia de Hacienda haciendo constar los datos identificativos completos de la entidad y de la persona que actuará en representación de la misma en la firma del convenio, el ámbito territorial de actuación de la entidad y una descripción de las actividades desarrolladas.

La Dirección General competente en materia de Hacienda, a la vista de la solicitud recibida, iniciará los trámites necesarios para la suscripción del acuerdo.

Una vez suscrito el acuerdo de colaboración, la entidad, en el caso de asociaciones y colegios de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito de la gestión tributaria, comunicará a la Dirección General Competente en materia de Hacienda la relación de los profesionales colegiados o asociados.

Profesionales que pertenezcan a una Entidad, Institución, colegio o Asociación que hayan firmado y tengan vigente un Acuerdo de Colaboración con la Junta de Extremadura

Se estará a lo que se haya dispuesto en el Acuerdo firmado, no obstante, con carácter general, los profesionales que pertenezcan a un Colegio o Asociación que haya suscrito un acuerdo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura y quieran operar como colaboradores sociales en la presentación y pago telemático de tributos gestionados por la Junta de Extremadura deberán presentar a la entidad a la que pertenecen un modelo individualizado, firmado electrónicamente, de adhesión al Acuerdo suscrito con la Junta de Extremadura, quién lo remitirá a la Dirección General competente en materia de hacienda a través del Buzón de Atención de este portal, seleccionando el concepto: 5. Alta de Colaboradores Sociales.

Recibidos, por la Junta de Extremadura, dichos modelos de adhesión, se procederá a habilitarlos como colaboradores sociales para la presentación y pago telemático de modelos tributarios en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, comunicando, por correo electrónico, dicha alta, a la Entidad/Institución/Colegio o Asociación a la que pertenezca y al colaborador social solicitante.

Acceso al modelo de adhesión a firmar electrónicamente.- Modelo 778

Relación de entidades con acuerdo de colaboración con la Junta de Extremadura.-

Profesionales individuales cuyo Colegio o Asociación no tenga suscrito un Acuerdo de Colaboración con la Junta de Extremadura

En el caso de profesionales cuyo colegio/asociación no haya suscrito un acuerdo de colaboración con la Junta de Extremadura y estén interesados en actuar, de modo individual, como colaborador social para la presentación y pago electrónico de modelos tributarios en nombre de terceros, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud de alta como colaborador social de forma individual, firmado electrónicamente. Acceso al modelo

  • Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica a dar de alta.

  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (se comprobará que esté dado de alta en algunos de los epígrafes del ámbito de la asesoría fiscal y la gestión tributaria).

  • Poder de representación (Solo en el caso de persona jurídica).

 Esta documentación se remitirá a través del Buzón de Atención seleccionando el concepto: 5. Altas/Bajas de Colaboradores Sociales. 

Recibida la solicitud se iniciarán los trámites para su autorización como colaborador social por el titular de la Dirección General competente en materia de hacienda. El tiempo estimado de alta es de 3 días desde que se recibe la documentación correctamente.

 

De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010, para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma puedan realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático, en representación de terceras personas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremdura.

  • En el caso de que de la autoliquidación presentada resultara un importe a ingresar y quisiera efectuar el pago electrónico de la misma, deberá disponer de alguno de los medios de pago que ofrezca la pasarela de pago de la Junta de Extremadura (puede consultar los medios de pago disponibles y requisitos en el siguiente enlace +info).

  • Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Consejería Competente en Materia de Hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen. 

  • Cumplir los requisitos que para el tratamiento de datos de carácter personal se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la Junta de Extremadura. 

  • Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de normativa aplicable.

 

Para la formalizacíon del acuerdo de colaboración social para la presentación y pago electrónico de modelos tributarios de la Junta de Extremadura, los Colegios y Asociaciones profesionales deberán remitir la siguiente documentación:

  • Identidad de la persona que va a asumir la representación de la asociación profesional y firma del documento.

  • Documentación que acredite el poder suficiente de representación y firma de acuerdos o convenios en nombre de la asociación profesional de esta persona.

  • Relación actualizada de los miembros asociados (Apellidos y nombre; NIF).

  • Dirección postal a efecto de la remisión de documentación.

     

Aviso Jurídico: Los textos que se ofrecen están destinados a su uso como instrumento documental. La Consejería de Hacienda y Administración Pública no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos, consulte los textos publicados en los diarios y boletines oficiales.

 

 

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