Exención (artículo 2 bis del Decreto Legislativo 2/2006) |
Gozan de exención en este impuesto los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración. |
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Tipo de gravamen reducido (artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2006) |
Supuesto: Cuando la totalidad o parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular. |
Tipo impositivo reducido: 0,63 euros por hectárea. |
Límite: No podrá aplicarse a dos o más temporadas cinegéticas consecutivas si su justificación se basa en el mismo hecho concreto. |
Requisitos: Solicitud al órgano con competencias en Medio Ambiente previa justificación de la pérdida sobrevenida. |
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Bonificaciones (artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2006) |
Supuestos: |
-Una bonificación del 20 por 100 por aquellos cotos de caza que obtengan la Certificación de Calidad. |
-Una bonificación del 10 por 100 por aquellos cotos situados en terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas reglamentarias de conservación. El beneficio tributario se aplicará sobre la parte de la superficie del coto que se encuentre incluida en el Área Protegida. |
-Una bonificación del 7 por 100 por aquellos cotos privados de caza mayor abiertos con superficie igual o superior a mil hectáreas. |