Exención (artículo 2 bis del Decreto Legislativo 2/2006) |
Gozan de exención en este impuesto los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración. |
|
Tipo de gravamen reducido (artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2006) |
Supuesto: Cuando la totalidad o parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular. |
Tipo impositivo reducido: 0,63 euros por hectárea. |
Límite: No podrá aplicarse a dos o más temporadas cinegéticas consecutivas si su justificación se basa en el mismo hecho concreto. |
Requisitos: Solicitud al órgano con competencias en Medio Ambiente previa justificación de la pérdida sobrevenida. |
|
Bonificaciones (artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2006) |
Supuestos: |
- a) Una bonificación del 20 por 100 por aquellos cotos de caza que obtengan la Certificación de Calidad. |
- b) Una bonificación del 10 por 100 por aquellos cotos situados en terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas reglamentarias de conservación. El beneficio tributario se aplicará sobre la parte de la superficie del coto que se encuentre incluida en el Área Protegida. |
- c) Una bonificación del 7 por 100 por aquellos cotos privados de caza mayor abiertos con superficie igual o superior a mil hectáreas. |
- d) Una bonificación del 15 por 100, con el límite máximo de 1.200 euros, por aquellos cotos en los que se hubieran invertido cantidades destinadas a su mejora o conservación durante el año natural inmediato anterior a la fecha del devengo del impuesto, siempre que el importe bonificado fuera inferior o igual al importe de la inversión. |
En el caso de que el importe bonificado fuera superior al importe de la inversión, la bonificación coincidiría con el importe de la inversión con el límite máximo de 1.200 €. |
Las bonificaciones en la cuota señaladas en el apartado anterior surtirán efecto según los casos, en el periodo impositivo siguiente a la fecha del acuerdo dictado por la Consejería competente en materia de caza por el que se otorgue la certificación de calidad, se emita el certificado del órgano competente mediante el que se acredite la superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura que cuente con instrumento de ordenación, uso, gestión o, en su caso medidas reglamentarias de conservación, o se autorice por la Consejería competente en materia de caza el cambio de la superficie del coto. |
La bonificación prevista en la letra d) tendrá carácter rogado y surtirá efecto en el periodo impositivo siguiente a la fecha de finalización del año natural en el que se efectúe la inversión. |