BF- Estimular el autoempleo, la actividad productiva, la ocupación y el impulso econ. 2025

 


 
 

IRPF.Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles. (artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2018)

Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles.

Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.

Requisitos:

  • Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

  • Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.

  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.

  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.

  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.

  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

Límite: 4000 € anuales.

 

ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. (artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2018)

Tipo de gravamen reducido: 6%

Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.

Requisitos:

  • En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

  • El adquirente debe ser una persona física y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.

  • La actividad debe llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la transmisión.

  • Que se conserve el inmueble durante los 3 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca.

 

ITPAJD.TPO.Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. (artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2018)

Tipo de gravamen reducido: 5%

Operación: Transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales, y en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos:

  • Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente, empresario individual o profesional, ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa.

  • Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores de la unidad económica adquirida respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/años regulados en la normativa laboral, durante un periodo de cinco años. A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.

  • Que el adquirente, empresario individual o profesional, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años .

 

ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. (artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2018)

Tipo de gravamen reducido: 5%

Operación: Adquisición de inmuebles por una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación que vayan a constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo.

Requisitos:

  • El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  • Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.

  • La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura y no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno.

  • La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.

  • Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante cuatro años.

 

ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido para las transmisiones de determinados bienes muebles. (artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2018)

Tipo de gravamen reducido: 4%

Operación: Transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.

Requisitos:

  • Adquirentes: contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

  • El vehículo debe quedar afecto a la actividad económica.

 
 

Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. (artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2018)

Tipo de gravamen reducido: 0,75%

Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.

Requisitos:

  • La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.

  • No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.

  • En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.

  • En el documento público en el que se formalice la compraventa deberá constar la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.

Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas rurales. (artículo 50 ter del Decreto Legislativo 1/2018)

Tipo de gravamen reducido: 0,5%

Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles ubicados en municipios y entidades locales menores de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.

Requisitos:

  • Que la adquisición se formalice en escritura pública en la que se haga constar de forma expresa que el inmueble adquirido se destinará en exclusiva al desarrollo de una actividad empresarial o al ejercicio de un negocio profesional por el adquirente.

  • Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

  • Que el adquirente, persona física o jurídica, esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores de la AEAT.

  • Que la actividad empresarial o el negocio profesional se realice en el inmueble adquirido en el plazo máximo de 6 meses desde la transmisión.

  • Que el inmueble permanezca en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de transmisión salvo que, en el caso de personas físicas, se produzca el fallecimiento durante ese plazo.

En caso de que se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente señalados el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento, una autoliquidación regularizando su situación (ingresando la cuota que dejó de ingresar en la autoliquidación de origen por la aplicación del beneficio fiscal y los correspondientes intereses de demora)

 

ISD. SUCESIONES. Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o negocios profesionales. (artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2018)

Reducción: 99% del valor de una empresa individual o negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afecto.

Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos:

  • Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.

  • Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.

  • Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.

Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos.

Requisitos:

  • Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.

  • Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.

La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional.

ISD.SUCESIONES. Reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en entidades societarias. (artículo 19 bis del Decreto Legislativo 1/2018)

Reducción: 99% del valor de participaciones en entidades societarias o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado.

Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos:

  • Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.

  • Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.

  • Que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

  • Que el causahabiente alcance al menos el 50 por 100 del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.

  • Que la entidad no cotice en mercados organizados.

  • Que el adquirente mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.

  • Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que cumplan, además, los siguientes requisitos.

Requisitos:

  • Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.

  • Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.

La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente de las participaiones en entidades societarias.

 

Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. (artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018)

Reducción: 99% del importe de la base imponible del impuesto.

Beneficiarios: Donatarios que perciban dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negoco profesional o para adquirir participaciones en entidades.

Requisitos:

  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

  • Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

  • Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

  • Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donación, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

  • El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.

  • En el caso de caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:

1º Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.

2º Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.

3º El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

Límite: 300.000 euros, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000€. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. (artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2018)(Vigente hasta el 16 de mayo de 2022)

Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento,  o un negocio profesional.

Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.

Requisitos:

  • Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  • Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.

  • Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.

  • Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.

  • Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

  • Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.

Límite: 300.000 €.

 

Reducción de las donaciones de participaciones en entidades societarias. (artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018)

Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones que no coticen en mercados organizados.

Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos:

  • Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Que los donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.

  • Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

  • Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley

  • Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

  • Que el donatario mantenga las participaciones en la entidad en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

  • Que se mantenga el domicilio fiscal de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

  • Que el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes oparientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.

Nota: El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:

Requisitos:

  • Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.

  • Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

 

TASAS.Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico, devengadas durante el ejericio 2025. (artículo 23 capítulo II del Decreto Ley 1/2021)

Bonificación: 50% de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico establecidos en el Anexo VI "Consejería de Cultura, Turismo y Deportes" durante el ejercicio 2025.

Dicha bonificación afectará igualmente a las tarifas que puedan ser objeto de actualización para 2025, conforme la legislación vigente.

Epígrafes: La tasa por prestación de servicios y trabajos en la ordenación del sector turístico, afectada por la bonificación establecida, incluye los siguientes epígrafes:

  • Por la emisión de informes potestativos previo previsto en la normativa reguladora de la materia.

  • Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo (primer día).

  • Por segunda y posteriores visitas del personal inspector.

  • Por la expedición del carnet de Guía de Turismo.

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