La normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido, a lo largo de los últimos años, importantes beneficios fiscales en forma de reducciones, tipos de gravamen reducidos, bonificaciones y deducciones en cuota.
BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (EJERCICIO 2019)
Mínimo exento para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales (artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios: Contribuyentes por obligación personal de contribuir y contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Mínimo exento para contribuyentes por obligación personal: 500.000 €.
Mínimo exento para contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales:
600.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
700.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100.
800.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
IMPORTANTE:
Con efectos desde el 19 de septiembre de 2011, de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece con carácter temporal el Impuesto sobre el Patrimonio.
Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de vivienda, con excepción de la parte correspondiente a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Beneficiarios: Contribuyentes con menos de 36 años con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad.
Requisitos:
Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura. No será exigible este requisito en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 € en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta.
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual, así como el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente .
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente. El importe será de 220 € cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero a 31 de diciembre aún no se percibe efectivamente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Los progenitores.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.(artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Límite: 4000 € anuales.
Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años.(artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Los padres que deben convivir con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.
Importe: 100€ ó 200€ conforme a los siguientes requisitos.
Requisitos:
La deducción será de 100€ si se cumplen los siguientes requisitos:
la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
La deducción será de 200€ si se cumplen, además, los siguientes requisitos:
Que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
Que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta.
Límite: No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente.
Importe: 5 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. 10% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años o que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Requisitos:
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamiento urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: 300 € anuales; en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural el límite será de 400 € anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.(artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisitos:
Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Que se acredite la condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.(artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 7%
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.(artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018)
Bonificación: 20% de la cuota
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 7%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa,
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.(artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 6%
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
El adquirente debe ser una persona física y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
La actividad debe llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la transmisión.
Que se conserve el inmueble durante los 3 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca.
Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 5%
Operación: Transmisiones de inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyen una unidad económica autónoma.
Requisitos:
Que el transmitente ejerciese su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa.
Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión.
Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período mínimo de cinco años.
Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 44 de la Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 5%
Operación: Adquisición de inmuebles por una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación que vayan a constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo.
Requisitos:
El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.
La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura y no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno.
La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante cuatro años.
Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.(artículo 45 de la Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%
Operación: Transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.
Requisitos:
Adquirentes: contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.
El vehículo debe quedar afecto a la actividad económica.
MODALIDAD AJD
Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca.(artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de los derechos reales de garantía.
Requisitos (concurrentes):
Que el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca.
Que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.(artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.(artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación.
Requisitos:
El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura y no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La base sobre la que se podrá aplicar el beneficio fiscal será la parte financiada del precio del inmueble que vaya a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo, excluidos los impuestos indirectos y el resto de gastos inherentes. No será aplicable a la adquisición de inmuebles posteriores o sucesivos.
La constitución del préstamo y la adquisición del inmueble deberán tener lugar antes de un año desde la creación de la empresa.
Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante cuatro años.
Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura, salvo declaración legal de concurso que impida la continuación de la actividad.
El préstamo o crédito deberá formalizarse en documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar los fondos obtenidos a la adquisición del inmueble.
Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
Requisitos:
La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.
No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.
En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
En el documento público en el que se formalice la compraventa deberá constar la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.(artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018)
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.(artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2018)
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción:de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Mejora de la reducción estatal por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante.(artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 95% del valor de la empresa individual, negocio profesional o de las participaciones en entidades societarias.
Beneficiarios: Personas que, sin tener la relación de parentesco con el causante, cumplan los siguientes requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio vigente a la fecha del fallecimiento y una antigüedad mínima de 5 años en la empresa o negocio.
Realizar tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante con una antigüedad mínima de 3 años.
Requisitos:
Que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente.
Que se mantenga la adquisición durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 5 años siguientes al fallecimiento.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida: 99 % del importe de la cuota.
Requisitos:
Presentación de la declaración o autoliquidación en el plazo reglamentariamente establecido.
DONACIONES
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.(artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Límite: 122.000 €.
Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.(artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que se trate de la donación de una explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.
Que la explotación agraria esté situada en Extremadura.
Que cumpla el resto de requisitos recogidos en la Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.(artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios: Cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual.(artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor neto de la adquisición del solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o se ejerza en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la transmisión sea del pleno dominio.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario.
Que la vivienda esté construida y cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el donatario no sea titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Límite: 79.200 €.
Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.(artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% de la cantidad donada.
Beneficiarios: Donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Requisitos:
Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el importe íntegro de la donación se destina a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales.
Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados, o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
En el supuesto de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán tratarse de entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social. Asimismo, tienen que representar, como mínimo, el 50 por 100 del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Límite: 297.000 euros, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el límite será de 445.500 euros.
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.(artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a formación de postgrado.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a su formación de postgrado.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 118.800 €.
Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.(artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor del inmueble destinado a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario sea mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Límite: 297.000 €.
Mejora de la reducción estatal por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el donante.(artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 95% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Personas que, sin tener la relación de parentesco con el causante, cumplan los siguientes requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio vigente a la fecha de la donación y una antigüedad mínima de 5 años en la empresa o negocio.
Realizar tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación con una antigüedad mínima de 3 años.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Gozan de exención en este impuesto los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración.
Supuesto: Cuando la totalidad o parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular.
Tipo impositivo reducido: 0,63 euros por hectárea.
Límite: No podrá aplicarse a dos o más temporadas cinegéticas consecutivas si su justificación se basa en el mismo hecho concreto.
Requisitos: Solicitud al órgano con competencias en Medio Ambiente previa justificación de la pérdida sobrevenida.
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.
El artículo 34 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto.
Suspensión de la obligatoriedad de presentación.
En tanto se mantenga la vigencia por el Estado del Impuesto sobre los depósitos de las Entidades de Crédito creado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto autonómico que grava el mismo hecho imponible no vendrán obligados a presentar la autoliquidación por éste último.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de energía eléctrica para el autoconsumo.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción de las energías solar o eólicas.
Actividades que se realicen mediante centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras de titularidad estatal, autonómica y local o de sus organismos autónomos.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
Actividades que se realicen mediante estaciones transformadoras de energía eléctrica y redes de distribución en baja tensión cuando no realicen actividades de producción de electricidad.
IRPF.Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de vivienda, con excepción de la parte correspondiente a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad.
Requisitos:
Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura. No será exigible este requisito en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 € en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta.
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual, así como el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente .
IRPF.Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.(artículo 9 de la Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 5 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. 10% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años o que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Requisitos:
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamiento urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: 300 € anuales; en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural el límite será de 400 € anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.(artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%.
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisitos:
Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Que se acredite la condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.(artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 7%.
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD.TPO.Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.(artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018)
Bonificación: 20% de la cuota.
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 7%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa,
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.(artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.(artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%.
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.(disposición adicional segunda de la Ley 13/2014)
Tipo de gravamen reducido: 0,1%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas medias.(disposición adicional segunda de la Ley 13/2014)
Tipo de gravamen reducido: 0,1%.
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.(artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
ISD.DONACIONES.Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.(artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
ISD.DONACIONES.Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual.(artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor neto de la adquisición del solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o se ejerza en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la transmisión sea del pleno dominio.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario.
Que la vivienda esté construida y cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el donatario no sea titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente. El importe será de 220 € cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero a 31 de diciembre aún no se percibe efectivamente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
Importe: 300 euros por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Progenitores.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
IRPF.Deducción autonómica por la compra de material escolar.(artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
ISD.SUCESIONES.Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.(artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018)
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
ISD.SUCESIONES.Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.(artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2018)
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
ISD.DONACIONES.Mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.(artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que se trate de la donación de una explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.
Que la explotación agraria esté situada en Extremadura.
Que cumpla el resto de requisitos recogidos en la Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.(artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. Supresión del impuesto.
La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas
IRPF.Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.(artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles.
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Límite: 4000 € anuales.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.(artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 6%
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
La actividad debe llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la transmisión.
Que se conserve el inmueble durante los 3 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca.
ITPAJD.TPO.Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 5%
Operación: Transmisiones de inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyen una unidad económica autónoma.
Requisitos:
Que el transmitente ejerciese su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa.
Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión.
Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período mínimo de cinco años.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 5%
Operación: Adquisición de inmuebles por una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación que vayan a constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo.
Requisitos:
El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.
La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura y no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno.
La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante cuatro años.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido para las transmisiones de determinados bienes muebles.(artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%
Operación: Transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.
Requisitos:
Adquirentes: contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.
El vehículo debe quedar afecto a la actividad económica.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación.
Requisitos:
El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura y no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La base sobre la que se podrá aplicar el beneficio fiscal será la parte financiada del precio del inmueble que vaya a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo, excluidos los impuestos indirectos y el resto de gastos inherentes. No será aplicable a la adquisición de inmuebles posteriores o sucesivos.
La constitución del préstamo y la adquisición del inmueble deberán tener lugar antes de un año desde la creación de la empresa.
Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante cuatro años.
Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura, salvo declaración legal de concurso que impida la continuación de la actividad.
El préstamo o crédito deberá formalizarse en documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar los fondos obtenidos a la adquisición del inmueble.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
Requisitos:
La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.
No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.
En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
En el documento público en el que se formalice la compraventa deberá constar la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
ISD.SUCESIONES.Mejora de la reducción estatal por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante.(artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 95% del valor de la empresa individual, negocio profesional o de las participaciones en entidades societarias.
Beneficiarios: Personas que, sin tener la relación de parentesco con el causante, cumplan los siguientes requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio vigente a la fecha del fallecimiento y una antigüedad mínima de 5 años en la empresa o negocio.
Realizar tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante con una antigüedad mínima de 3 años.
Requisitos:
Que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente.
Que se mantenga la adquisición durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 5 años siguientes al fallecimiento.
ISD.DONACIONES.Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.(artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% de la cantidad donada.
Beneficiarios: Donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Requisitos:
Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el importe íntegro de la donación se destina a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales.
Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados, o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
En el supuesto de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán tratarse de entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social. Asimismo, tienen que representar, como mínimo, el 50 por 100 del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas.
Límite: 297.000 euros, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el límite será de 445.500 euros.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.(artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.
Límite: 297.000 €.
ISD.DONACIONES.Mejora de la reducción estatal por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el donante.(artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 95% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Personas que, sin tener la relación de parentesco con el causante, cumplan los siguientes requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio vigente a la fecha de la donación y una antigüedad mínima de 5 años en la empresa o negocio.
Realizar tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación con una antigüedad mínima de 3 años.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.(artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a formación de postgrado.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a su formación de postgrado.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 118.800 €.
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Fondo Europeo de Desarrollo Regional "Una manera de hacer Europa"