Operaciones Societarias

  

 


Las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital social y la disolución de sociedades; las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social; así como el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad desde un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado en el presente Impuesto. A efectos del Impuesto se equiparan a sociedades las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos, las comunidades de bienes que realicen actividades empresariales y los contratos de cuentas en participación


  • La sociedad, en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de la sede de dirección o del domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas.

  • El socio gestor en la constitución del contrato de cuentas en participación.

  • Los socios, comuneros, copropietarios o partícipes por los bienes y derechos recibidos, en las operaciones de disolución y de reducción del capital social.

  • En la extinción del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.

Responsable subsidiario:  Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la constitución, aumento y reducción de capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.


  • El importe nominal del capital que quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
  • En las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, se fijará en el valor neto de la aportación, el valor de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
  • En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, coincidirá con el haber líquido, diferencia entre el valor del activo real y el del pasivo exigible, que la sociedad tenga el día en que se adopte el acuerdo.
  • En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
  • La constitución del contrato de cuentas en participación tributará sobre la base de la parte de capital en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los resultados prósperos o adversos de las operaciones de otros comerciantes.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.


Un mes a contar desde la fecha en que se realice la operación. Cuando el último día del plazo de presentación coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


  • Borrador del modelo 600 cumplimentado (ver nota informativa).

  • Original y copia del documento en que conste la operación gravada. Si el documento es notarial se presentará la copia auténtica y una copia simple.

  • Cuando la autoliquidación se presente por un tercero distinto al sujeto pasivo deberá acreditarse la representación (dispone de un modelo normalizado de otorgamiento de representación, modelo 705 - instrucciones).

AVISO.- Los documentos que contengan actos o contratos sujetos a este impuesto no son admisibles ni surten efectos en las Oficinas o Registros Públicos sin que se justifique el pago, exención o no sujeción al mismo.


Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modelo 600
  • Autoliquidación asistida en Oficinas Gestoras.

  • Cumplimentación del modelo preimpreso para su presentación en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (el modelo se pondrá a disposición de los contribuyentes en las dependencias de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  • Borrador modelo 600.

 
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 Autoliquidación_modelo_600 

 Borrador_modelo_600 
  • Tabla de conceptos.

  • Escalas.

 Tabla_de_conceptos
 Escalas 
  • Tabla de exenciones.

 Tabla_de_exenciones 
  • Tabla de supuestos de no sujeción.

 tabla_supuestos_de_no_sujeción 
AVISO JURÍDICO: El ejemplar del modelo 600 no es válido para su presentación en las entidades colaboradoras en la recaudación. Se requerirá la previa presentación del modelo en las dependencias de la Oficina Gestora o Liquidadora correspondiente para la generación del documento de pago.

El ingreso podrá realizarse en la entidad que presta el servicio de caja en los Servicios Fiscales de la Dirección General de Tributos, o en las entidades financieras colaboradoras en la recaudación  con la Junta de Extremadura.


En la oficina competente del lugar donde radique el domicilio fiscal de la entidad. Las oficinas competentes en la Junta de Extremadura son los Servicios Fiscales y Oficinas Gestoras de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia y, además las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Puede consultar cuál es el Servicio Fiscal o, en su caso, la Oficina liquidadora competente así como la dirección y datos de contacto a través de la siguiente herramienta o/utilidadHerramienta/Utilidad para la consulta de la oficina competente.


 

Autonómica
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Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

 Decreto_legislativo_1/2018 

Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.

 Decreto_Ley_2/2020 

Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Decreto_Ley_2/2020 

Decreto-Ley 11/2020, de 29 de maryo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.

 Decreto_Ley_11/2020 

Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

 Decreto_Legislativo_1/2013_tributos_cedidos 

Decreto legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

 Decreto_Legislativo_1/2006_tributos_cedidos 

 

Estatal
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Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

 Ley_4/1997_sociedades_Laborales 

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

 Ley_19/1995_modernización_explotaciones_agrarias 

Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

 Ley_2/1994_préstamos_hipotecarios 

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

 Ley_20/1990_cooperativas 

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

 Ley_24/1988_mercado_de_valores 

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

  
 

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