Información valoración previa


PREGUNTAS
 1. ¿Pueden los obligados tributarios solicitar información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles?
 2. ¿Cuál debe ser el contenido de la solicitud de información, con carácter previo a la adquisición o transmisión, del valor de bienes inmuebles?
 3. ¿Que documentación se debe acompañar a la solicitud de información con carácter previo a la adquisición o transmisión del valor de bienes inmuebles?
 4. ¿Cuál es el plazo con el que cuenta la Administración para contestar a las solicitudes de información?
 5. ¿Cuáles son los efectos de la contestación por parte de la Administración a la solicitud de información?
 

1. ¿Pueden los obligados tributarios solicitar información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles?

Entre las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios, el artículo 85.2.d) de la Ley General tributaria recoge las actuaciones previas de valoración.

 

2. ¿Cuál debe ser el contenido de la solicitud de información, con carácter previo a la adquisición o transmisión, del valor de bienes inmuebles?

La solicitud se formulará mediante escrito en el que se expresarán con claridad y con la extensión que sea necesaria los datos que figuran en el modelo de solicitud. La solicitud se dirigirá a la Oficina Gestora o liquidadora donde se encuentre el Registro en el que deba constar inscrito el bien inmueble, acompañada de determinada documentación. De todo ello se dará traslado al Servicio de Valoraciones para que, en su caso, emita la correspondiente valoración.

 

3. ¿Que documentación se debe acompañar a la solicitud de información con carácter previo a la adquisición o transmisión del valor de bienes inmuebles?

La solicitud de información con carácter previo a la adquisición o transmisión del valor de bienes inmuebles, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Si el acto o negocio jurídico, relativo al bien cuyo valor se solicita, se va a contener en un documento público, deberá aportarse un escrito firmado por el Notario, en el que se especifique que en la Notaría de su titularidad se está tramitando dicho documento.

  • Si se va a contener en un documento privado, deberá aportarse declaración suscrita por los interesados en la adquisición o transmisión dónde se detallen los extremos del negocio que va a llevarse a cabo. Tal declaración no producirá efectos frente a terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil.

  • Copia de la escritura de propiedad del inmueble donde conste la descripción del mismo y en el supuesto de que la titularidad del bien no corresponda al solicitante, deberá aportarse una autorización del titular para solicitar tal valoración

  • Referencia catastral y plano de situación. Si el bien inmueble es un solar, cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento.

  • El ejemplar para la Administración del modelo 50 acreditativo del pago de la tasa por la realización de informes, establecida en el ANEXO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

4. ¿Cuál es el plazo con el que cuenta la Administración para contestar a las solicitudes de información?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.6 del RGAT el plazo para contestar estas solicitudes de información será de tres meses.

 

5. ¿Cuáles son los efectos de la contestación por parte de la Administración a la solicitud de información?

  • La información suministrada solamente tendrá efectos frente al interesado, no frente a tercero. Estos efectos serán vinculantes durante un plazo de tres meses contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para la presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración Tributaria. Para la efectividad de esta vinculación es necesario que se aporte el original de la información facilitada con la autoliquidación del correspondiente impuesto.

  • Esta información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario en la solicitud de información.

  • No se podrá interponer recurso contra la información comunicada, sino contra los actos administrativos que posteriormente se dicten en relación con dicha información.

  • La falta de contestación dentro de plazo, por parte de la Administración, no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado

 
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