Tipos de Acuerdo Colaboradores

 

La Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE de 9 de diciembre) regula los requisitos para que entidades, instituciones, Colegios o Asociaciones Profesionales puedan colaborar con la Administración Tributaria autonómica en la presentación y pago telemático de tributos, estableciendo que dicha colaboración se instrumentará a través de convenios o acuerdos con la Consejería Competente en materia de hacienda.

En la materialización de dicho precepto se aprueban dos modelos tipos de Acuerdo de colaboración social con Colegios o Asociaciones Profesionales, distinguiendo según el carácter vinculante o no, dado en sus estatutos, a los Acuerdos o Convenios firmados por el Colegio o Asociación con sus respectivos colegios o asociados.

Por tanto, se establecen dos modelos tipos de Acuerdo de colaboración social:

  • Acuerdos con Colegios o Asociaciones con estatuto vinculante.

  • Acuerdos con Colegios o Asociaciones sin estatuto vinculante.

Además de los acuerdos con colegios o asociaciones profesionales, la Orden de 2 de diciembre de 2010 contempla la posibilidad de autorizar a aquellos profesionales que, de modo individual, quieran actuar como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cuyo Colegio o Asociación no tenga suscrito previamente un Acuerdo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, junto a los Acuerdos con Colegios y Asociaciones, se establece un modelo de colaboración con profesionales individuales.

  • Acuerdos de colaboración con profesionales individuales.

 

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