La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguiendo la previsión contenida en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 96 que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y concreta que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. La presente orden pretende hacer efectivas estas revisiones básicas en el ámbito de nuestra Comunidad, en lo que se refiere a la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra el derecho de los ciudadanos a la relación electrónica con las Administraciones, y establece a cargo de éstas la obligación correlativa de facilitarles el acceso a sus servicios por medios electrónicos. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de esta ley, la aplicación del régimen de gestión electrónica establecido en su título tercero a los procedimientos de naturaleza tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria.
En cumplimiento de la obligación mencionada, resulta necesario habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.
La Administración Tributaria autonómica no ha sido ajena a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario. La utilización de medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2008, con la regulación del procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración del Gobierno de Extremadura y sus Organismos Autónomos.
Con la utilización de las mencionadas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende alcanzar un objetivo fundamental: permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se permite, además, realizar dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. La utilización del programa de ayuda que la Administración Tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones, facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.