Procedimiento de Rectificación de Autoliquidaciones


PREGUNTAS
 1. ¿En qué artículos se regula el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones?
 2. ¿Cuándo puede el obligado tributario instar la rectificación de una autoliquidación?
 3. Diferencias entre autoliquidación complementaria y rectificación de autoliquidación
 4. ¿Cuáles son los tributos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que obligan a la presentación de autoliquidación y respecto de los cuales se puede presentar solicitud de rectificación de la misma?
 5. ¿Cómo se inicia el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (PRESENTACIÓN DEL MODELO 715)?
 6. ¿Dónde puede presentarse la solicitud?
 7. ¿En qué momento se puede presentar la solicitud de rectificación de autoliquidaciones?
 8. Requisitos que debe reunir la solicitud de rectificación de autoliquidaciones
 9. ¿Qué ocurre si la solicitud de rectificación no reúne todos los requisitos?
 10. ¿Dónde practicará la Administración tributaria las notificaciones de este procedimiento?
 11. ¿Qué actuaciones puede llevar a cabo la administración durante la tramitación del procedimiento?
 12. ¿Cuáles son los efectos de no atender los requerimientos notificados por la Administración tributaria?
 13. ¿Puede el obligado tributario solicitar ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación? ¿Cuáles son los requisitos para que pueda otorgarse?
 14. ¿Cuáles son los efectos de la ampliación del plazo de tramitación, solicitada por el obligado tributario, en el desarrollo del procedimiento?
 15. ¿Puede el obligado tributario impugnar los requerimientos realizados por la Administración en este procedimiento?
 16. ¿Pueden los obligados tributarios conocer el estado de tramitación de este procedimiento?
 17. ¿Con que plazo cuenta el obligado tributario una vez recibida la propuesta de resolución?
 18. ¿Cuáles son las causas de terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones?
 19. ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver este procedimiento?
 20. ¿Qué efectos produce la falta de resolución expresa en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones?
 21. ¿Practicada la liquidación puede la Administración volver a efectuar una nueva liquidación?
 22. Intereses de demora que pudieran corresponder al obligado tributario
 23. ¿Cuáles son los medios de impugnación con los que cuenta el obligado tributario?
 

1. ¿En qué artículos se regula el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones?

Normativa especifica del procedimiento: Artículos 120.3 y 122.2 de la LGT y artículos 126 a 129 del RGAT.

Normativa común a los procedimientos tributarios: Artículos 97 a 116 de la LGT y artículos 87 a 115 del RGAT.

 

2. ¿Cuándo puede el obligado tributario instar la rectificación de una autoliquidación?

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 126 a 129 del RGAT.

Fundamento Jurídico: Art. 120.3 LGT.

 

3. Diferencias entre autoliquidación complementaria y rectificación de autoliquidación

Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fundamento Jurídico: Art. 122.2 de la LGT.

 

4. ¿Cuáles son los tributos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que obligan a la presentación de autoliquidación y respecto de los cuales se puede presentar solicitud de rectificación de la misma?

En el ámbito de los tributos cedidos: ISyD con carácter potestativo y ITP y AJD.

En el ámbito de los tributos propios: Canon de saneamiento, Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente e Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos.

 

5. ¿Cómo se inicia el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (PRESENTACIÓN DEL MODELO 715)?

El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones se iniciará mediante solicitud cuyo modelo podrá obtenerse en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/procedimientos1) -Modelo 715 Solicitud de rectificación de autoliquidación-.

Fundamento jurídico: Artículo 98 apartado 1 de la LGT y 88 apartado 1 del RGAT.

 

6. ¿Dónde puede presentarse la solicitud?

- En los registros de los órganos administrativos a los que se dirija, de cualquier otro órgano administrativo de la Administración General de Estado, de cualquier órgano administrativo de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos o resto de entidades de las que integran la Administración Local (sin coste).

- En las oficinas de Correos.

- Si dispone de Certificado Electrónico puede usar el Registro Electrónico General de la SEDE:https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

Esta comunicación deberá ser dirigida a la Oficina Gestora competente

El obligado podrá obtener copia sellada de la misma donde se hará constar el lugar, fecha y hora de presentación.

Fundamento jurídico: Artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 88.6 del RGAT.

 

7. En qué momento se puede presentar la solicitud de rectificación de autoliquidaciones?

La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.

Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.

Fundamento Jurídico: Art. 120.3 LGT y art. 126.2 y 3 del RGAT

 

8. Requisitos que debe reunir la solicitud de rectificación de autoliquidaciones

Cuando el procedimiento se inicie mediante solicitud, esta deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.

  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

  • Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho..

  • Órgano al que se dirige.

En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.

Además de lo dispuesto en el artículo 88.2, en la solicitud de rectificación de una autoliquidación deberán constar:

  • Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.

  • En caso de que se solicite la devolución, es conveniente que el interesado aporte los datos de una cuenta bancaria que esté dada de alta en el Subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura.

En caso contrario, podrá hacerlo mediante el modelo de Alta de Terceros también disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura en el enlace indicado anteriormente.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

Fundamento Jurídico: Art. 98 de la LGT y Art. 88.2 y 3 y 126.4 y 5 del RGAT.

 

9. ¿Qué ocurre si la solicitud de rectificación no reúne todos los requisitos?

Si el documento de iniciación no reúne los requisitos señalados en el art. 88.2 y 88.3 del Reglamento de aplicación de los tributos (incluidos en la pregunta anterior), se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

Cuando los requerimientos de subsanación a que se refiere el apartado anterior hayan sido atendidos en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, deberá notificarse el archivo.

Fundamento Jurídico: Art. 89.1 y 3 del RGAT

 

10. ¿Dónde practicará la Administración tributaria las notificaciones de este procedimiento?

Las notificaciones se realizarán en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

  • En caso de no hallarse presentes en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado o domicilio fiscal del obligado o representante.

  • El rechazo de la notificación por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada.

  • Si no es posible realizar la notificación al interesado o al representante por causas no imputables a la Administración, e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el señalado por el obligado tributario o una sola vez cuando el destinatario conste como desconocido en dicho lugar o domicilio se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

  • Estas publicaciones se efectuarán los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil siguiente.

Si el obligado tributario o su representante comparecieran dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio, se practicará la notificación correspondiente dejando constancia de la misma en diligencia. Transcurrido este plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Fundamento jurídico: Artículos 110, 111 y 112 de la LGT y artículo 115 del RGAT.

 

11. ¿Qué actuaciones puede llevar a cabo la administración durante la tramitación del procedimiento?

La Administración podrá:

  • Examinar la documentación presentada.

  • Contrastar la documentación recibida con los datos y antecedentes que obren en su poder.

  • Realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada.

  • Efectuar requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

  • Solicitar los informes que se estimen necesarios

  • Además, cuando junto con la rectificación se solicite la devolución de un ingreso efectuado, se comprobarán las siguientes circunstancias:

  • La realidad del ingreso, cuando proceda, y su falta de devolución.

  • La procedencia de su devolución, el titular del derecho a obtener la devolución y su cuantía.

Fundamento Jurídico: Art. 127 del RGAT.

 

12. ¿Cuáles son los efectos de no atender los requerimientos notificados por la Administración tributaria?

Si bien se reconoce a los obligados tributarios el derecho a rehusar la presentación de aquellos documentos que no resulten exigibles por la norma tributaria así como de aquellos que hayan sido presentados por ellos mismos y se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante (en cuyo caso el obligado tributario vendrá obligado a indicar el día y el procedimiento en que los presentó), se podrá requerir en todo caso, por la Administración actuante, la ratificación de datos específicos propios o de terceros previamente aportados.

La no contestación en plazo de los requerimientos notificados al obligado tributario producirá el siguiente efecto:

Será causa de dilación por causa no imputable a la Administración por lo que no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución. Dicha dilación se computará desde el día siguiente al del fin del plazo concedido para la atención del requerimiento hasta el íntegro cumplimiento de lo solicitado.

Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá de que transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

Fundamento jurídico: Artículos 99.2 y 104 apartados 2 y 3 de la LGT y artículo 104.a del RGAT.

 

13. ¿Puede el obligado tributario solicitar ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación? ¿Cuáles son los requisitos para que pueda otorgarse?

El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.

No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.

Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:

  • Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.

  • Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.

  • Que no se perjudiquen derechos de terceros.

La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.

Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiesen fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los tres días siguientes al de la notificación del requerimiento. En el supuesto de que la circunstancia que impida la comparecencia se produzca transcurrido el citado plazo de tres días, se podrá solicitar el aplazamiento antes de la fecha señalada para la comparecencia.

El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.

Fundamento Jurídico: Art. 91 del RGAT.

 

14. ¿Cuáles son los efectos de la ampliación del plazo de tramitación, solicitada por el obligado tributario, en el desarrollo del procedimiento?

La concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo de tramitación, será causa de dilación por el tiempo que transcurra desde el día siguiente al de la finalización del plazo inicialmente previsto hasta la fecha fijada en segundo lugar. Dicha dilación tendrá efectos en el cómputo del plazo máximo de resolución, al no incluirse dentro del mismo.

Fundamento jurídico: Artículo 104.2 de la LGT y artículo 104.c) del RGAT.

 

15. ¿Puede el obligado tributario impugnar los requerimientos realizados por la Administración en este procedimiento?

Cuando se realicen requerimientos de datos, informes, antecedentes y justificantes al obligado tributario que esté siendo objeto del procedimiento de aplicación de los tributos (en este caso, el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones), de acuerdo con las facultades establecidas en la normativa reguladora del procedimiento, dichos requerimientos no podrán ser impugnados mediante recurso o reclamación económico-administrativa independiente, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto administrativo dictado como consecuencia del correspondiente procedimiento.

Fundamento Jurídico: Art. 92 del RGAT.

 

16. ¿Pueden los obligados tributarios conocer el estado de tramitación de este procedimiento?

Los obligados tributarios que estén siendo objeto de un procedimiento podrán solicitar en cualquier momento información del estado en que se encuentra la tramitación del citado procedimiento.

La información deberá solicitarse de forma que quede constancia del nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad que la solicita, así como la firma del obligado tributario o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier otro medio.

La información se facilitará preferentemente por el mismo medio utilizado por el interesado e indicará la fase en que se encuentra el procedimiento, el último trámite realizado y la fecha en que se cumplimentó.

Fundamento Jurídico: Art. 93 del RGAT.

 

17. ¿Con que plazo cuenta el obligado tributario una vez recibida la propuesta de resolución?

Finalizadas las actuaciones llevadas a cabo durante la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones se notificará al interesado la propuesta de resolución para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicita por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.

Fundamento Jurídico: Art. 127.4 del RGAT.

 

18. ¿Cuáles son las causas de terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones?

El procedimiento finalizará por algunas de la siguientes causas:

  • Resolución: Siendo en dicho acto donde se acordará o no la rectificación de la autoliquidación. En el supuesto de que se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria efectuada por el obligado tributario.

  • Inicio de un procedimiento de comprobación o investigación: Cuando en dicho procedimiento se incluya la obligación tributaria a la que se refiere el procedimiento de rectificación.

Fundamento Jurídico: Art. 128 del RGAT

 

19. ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver este procedimiento?

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. El plazo se contará en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

No obstante, en el cómputo de dicho plazo deberá tenerse en cuenta las causas de interrupción justificada y dilaciones por causas no imputables a la Administración tributaria previstas y tasadas en los artículos 103 y 104 del RGAT y que pueden hacer que el cómputo de los 6 meses sea superior al plazo de 6 meses naturales.

Fundamento Jurídico: Art. 104.1 de la LGT y art. 128.4 del RGAT.

 

20. ¿Qué efectos produce la falta de resolución expresa en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones?

Transcurrido el plazo máximo para notificar la resolución sin haberse realizado la misma, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Fundamento Jurídico: Art. 104.3 de la LGT y art. 128.4 del RGAT.

 

21. ¿Practicada la liquidación puede la Administración volver a efectuar una nueva liquidación?

La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.

Fundamento Jurídico: Art. 128 del RGAT.

 

22. Intereses de demora que pudieran corresponder al obligado tributario.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. En todo caso, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración Tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el artículo 32 de la LGT.

Fundamento Jurídico: Art. 120.3 de la LGT.

 

23. ¿Cuáles son los medios de impugnación con los que cuenta el obligado tributario?

Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de la solicitud de rectificación de autoliquidación podrán ser objeto de impugnación y revisión mediante:

  • Recurso de reposición con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa.

  • Reclamación económico-administrativa.

Fundamento Jurídico: art. 222.1 y 227.2.b de la LGT.