| MODALIDAD TPO |
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual. (artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 4% |
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal. |
Requisitos: Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente. Que se acredite la condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
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Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal. (artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 7% |
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente. |
Requisitos (se deben cumplir todos): Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 €. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 30.000€ en tributación individual o 55.000 euros en tributación conjunta. |
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el párrafo anterior. |
El valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. |
Vigencia: Desde el 08 de abril de 2025. |
Nota: Para los hechos imponibles devengados entre 29 de enero de 2025 y el 7 de abril del 2025 el valor real de la vivienda no debe superar los 180.000€ y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no superior a 28.000€ en tributación individual y 45.000€ en tributación conjunta. |
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Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por determinados colectivos. (artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 4%. |
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente a las que fuera de aplicación el tipo reducido del 7% del artículo 40. |
Requisitos (se ha de cumplir cualquiera de los tres siguientes) a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos. b) Que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. c) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. |
En los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier 44 estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o constituida mediante documento público, el requisito de la edad o el de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho. |
Vigencia: Desde el 08 de abril de 2025. |
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Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. (artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 6% |
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional. |
Requisitos: En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. El adquirente debe ser una persona física y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal. La actividad debe llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la transmisión. Que se conserve el inmueble durante los 3 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca. |
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Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. (artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 5% |
Operación: Transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
Requisitos: Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente, empresario individual o profesional, ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores de la unidad económica adquirida respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/años regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años. A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas. Que el adquirente, empresario individual o profesional, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años. |
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Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. (artículo 44 de la Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 5% |
Operación: Adquisición de inmuebles por una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación que vayan a constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo. |
Requisitos: El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura. La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura y no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno. La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa. Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante cuatro años. |
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Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles. (artículo 45 de la Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 4% |
Operación: Transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada. |
Requisitos: Adquirentes: contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades. El vehículo debe quedar afecto a la actividad económica. |
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales. (artículo 44 bis de la Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 4% |
Requisitos:La aplicación de este tipo reducido requiere del cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: Que la vivienda adquirida se destine a ser la vivienda habitual del contribuyente. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes. Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. |
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles ubicados en zonas rurales. (artículo 44 ter de la Decreto Legislativo 1/2018) |
Tipo de gravamen reducido: 4% |
Operación: Transmisiones de inmuebles ubicados en municipios y entidades locales menores de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional. |
Requisitos:La aplicación de este tipo reducido queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que la adquisición se formalice en escritura pública en la que se haga constar de forma expresa que el inmueble adquirido se destinará en exclusiva al desarrollo de una actividad empresarial o al ejercicio de un negocio profesional por el adquirente. Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes. Que el adquirente, persona física o jurídica, esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores de la AEAT. Que la actividad empresarial o el negocio profesional se realice en el inmueble adquirido en el plazo máximo de 6 meses desde la transmisión. Que el inmueble permanezca en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de transmisión salvo que, en el caso de personas físicas, se produzca el fallecimiento durante ese plazo. En caso de que se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente señalados el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento, una autoliquidación regularizando su situación (ingresando la cuota que dejó de ingresar en la autoliquidación de origen por la aplicación del beneficio fiscal y los correspondientes intereses de demora) |
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