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SUCESIONES |
Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I y II de parentesco. (artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Reducción: A partir del 1 de enero de 2025 podrá aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000€. |
Beneficiarios: Descendientes y adoptados, cónyuges y adoptantes que tengan la consideración de causahabientes. |
Límite: 500.000 euros. |
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Mejora de la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte. (artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Reducción:de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente. 60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%. 120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%. 180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%. |
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%. |
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Reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en entidades societarias. (artículo 19 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 99% del valor de participaciones en entidades societarias o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado. |
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos. |
Requisitos: Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley. Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Que la entidad societaria no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley. Que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Que el causahabiente alcance al menos el 50 por 100 del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley. Que la entidad no cotice en mercados organizados. Que el adquirente mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. |
El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora. |
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que cumplan, además, los siguientes requisitos. |
Requisitos: Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. |
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente de las participaciones en entidades societarias. |
Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o negocios profesionales. (artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 99% del valor de una empresa individual o negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afecto. |
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos. |
Requisitos: Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley. Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. |
La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. |
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos. |
Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos. |
Requisitos: Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. |
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional. |
Bonificación autonómica en la cuota en las adquisiciones mortis causa. (artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios y porcentajes: Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida: 99 % del importe de la cuota. |
Requisitos: |
Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. (artículo 20 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación que se integrará en la Dirección General con competencias en la aplicación de los tributos. |
La organización y funcionamiento de este Registro se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente. |
Tendrán la consideración de personas con especial vinculación (artículo 20 ter): Los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho. Las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante. Las personas acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante y siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios relacionado con las tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar. En este caso, el número de convivientes no podrá exceder de cuatro. |
No tendrán la consideración de personas con especial vinculación aquellas personas cuya relación de parentesco se incluya en el grupo I o II previsto en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Vigencia:Desde el 29 de enero de 2025. |
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Beneficios fiscales en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en le Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. (artículo 20 quater del Decreto Legislativo 1/2018) |
Se extienden los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco, a los que se refiere el artículo 20.2a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las beneficiarias de seguros sobre la vida, a los causahabientes con especial vinculación. |
El disfrute de estos beneficios ficales requiere que los obligados tributarios figuren inscritos en el Registro Autonómico al que se refiere el artículo 20bis. |
No obstante, desde la fecha de entrada en vigor de este precepto, surtirán efecto las solicitudes de inscripción en el Registro Autonómico de personas con Especial vinculación sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa. |
Vigencia:Desde el 29 de enero de 2025. |
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DONACIONES |
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. (artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% sobre las cantidades donadas, en los primeros 180.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes. |
Requisitos: Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que la donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial. Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público. Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo. |
No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistentes superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Límite: 180.000 €. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
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Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. (artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% del valor neto de adquisición de la vivienda, en los primeros 180.000 euros, siempre y cuando se cumplan los requisitos. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes |
Requisitos: Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que la vivienda esté construida y situada en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad de la vivienda, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso o habitación. Que sea la primera vivienda que adquiere el donatario, se adquiera en pleno dominio, y constituya su vivienda habitual. Que se conserve en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación salvo que fallezca durante ese plazo. En el supuesto de que una misma vivienda se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores. |
El valor neto de adquisición de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios y el compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura incial. |
No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Límite: 180.000 €. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
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Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual. (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% del valor neto de adquisición de un solar o derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, en los primeros 100.000 euros, siempre y cuando se cumplan los requisitos. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes |
Requisitos: Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o deba ejercerse en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso o habitación. Que la vivienda esté construida en el plazo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación. A efectos de su acreditación, deberá aportarse la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación. Que el donatario no sea, ni haya sido, titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación. Que la vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación donado constituya la vivienda habitual del donatario y permanezca en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la obtención de la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas. En el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificación se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores. |
El valor neto de adquisición será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura incial. |
No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Límite: 180.000 €. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
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Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias. (artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 99%. |
Beneficiarios: Cónyuge y descendientes de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma. |
Nota: Se elevan al 99% las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley. El término "explotación agraria" es el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. |
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Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales. (artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2018) Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones. |
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos. |
Requisitos: Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley. Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad. Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la donación. |
La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. |
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos. |
Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos. |
Requisitos: Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. |
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional. |
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Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. (artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 99% del importe de la base imponible del impuesto. |
Beneficiarios: Donatarios que perciban dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. |
Requisitos: Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo. Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación. Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo. Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donación, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo. El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación. En el caso de caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse además los siguientes requisitos: |
1º Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social. |
2º Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad. |
3º El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad. |
Límite: 300.000 euros, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000€. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados. |
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Reducción de las donaciones de participaciones en entidades societarias. (artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones que no coticen en mercados organizados. |
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos: |
Requisitos: Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Que los donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley. Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Que el donatario mantenga las participaciones en la entidad en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Que el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes oparientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad. |
Nota: El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora. |
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos: |
Requisitos: Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa. |
Reducción en la donaciones de dinero para patrocinio a deportistas. (artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% de las cantidades donadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.quinquies del Decreto Ley 1/2018, con las excepciones recogidas e el apartado 5. |
Beneficiarios: Quién realice la donación. |
El disfrute de este beneficio propio de la Comunidad requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente establecido. |
Límite: 2.500 €. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
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Bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos. (artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Bonificación: 99% de la cuota tributaria pra la parte de la base liquidable inferior o igual a 300.000 euros. 50% para la parte de la base liquidable superior a 300.000 euros e inferior o igual a 600.000 euros. |
Beneficiarios: Descendientes/adoptados, ascendentes/adoptantes y cónyuge del donante (grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987). |
Requisitos: Formalización de la donación en documento público. Presentación en periodo voluntario (un mes desde la fecha de devengo). En caso de donaciones de dinero o de depósitos en cuenta corriente o de ahorro deberá justificarse en la escritura pública el origen de los fondos (referencia al origen de los mismos). |
Nota 1: En el caso de que la persona que reciba la donación (donatario) tenga la consideración legal de persona con discapacidad, los límites anteriores se elevarán a 450.000 y 750.000 euros, respectivamente. |
Nota 2: En el caso de donaciones sucesivas, que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario en un plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola donación a efectos de determinar los límites en el porcentaje de bonificación aplicable. |
Nota 3: En el caso de que proceda la aplicación de un tipo medio efectivo de gravamen por desmembración de dominio (constitución de usufructo, temporal o vitalicio o acumulación de donaciones), los límites anteriores (de 300.000 y 600.000 euros o de 450.000 y 750.000 euros en caso de discapacidad) se determinarán en función del valor íntegro de los bienes objeto de adquisición. |
Incompatibilidad: Esta bonificación es incompatible con la reducción establecida en el artículo 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias). |