Mínimo exento para personas con discapacidad física, psíquica y sensorial (artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes por obligación personal de contribuir y contribuyentes con discapacidad física, psíquica y sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. |
Mínimo exento para contribuyentes por obligación personal: 500.000 €. |
Mínimo exento para contribuyentes con discapacidad física, psíquica y sensorial: 600.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100. 700.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100. 800.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100. |
IMPORTANTE: Con efectos desde el 19 de septiembre de 2011, de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, y posteriormente, con la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio. |
Bonificación general (artículo 15.bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Bonificación: Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva. |
Vigencia:Desde el 1 de enero de 2023. |