Inspección

 

El procedimiento de inspección tiene por objeto la comprobación e investigación de los hechos imponibles para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos mediante la práctica de las oportunas liquidaciones.


Según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas las funciones previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con relación a los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Además de las funciones reconocidas en el citado artículo 141 de la Ley General Tributaria,  el  Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre organización y funcionamiento de la Inspección de los Tributos  atribuye a los órganos que integran la Inspección de los Tributos del Gobierno de Extremadura  las siguientes funciones:

  • La inspección de los Tributos propios y cedidos y demás ingresos de la Comunidad Autónoma.

  • El estudio y la adopción de medidas para la detección del fraude fiscal.

  • La elaboración de los Planes de Inspección.

  • Comprobación y control de la justificación de las exenciones y bonificaciones y otros incentivos fiscales.

  • Formación, mantenimiento y actualización de censos y registros de carácter fiscal.

  • Participación en las labores de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los tributos del Estado recaudados en Extremadura.

  • Inspección de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Obtención de información relativa a cualquier movimiento u operación realizada a través de Entidades Financieras.

  • Colaboración en las labores de inspección y control en materia de casinos, juegos y apuestas.

  • Cualquier otra que legal o reglamentariamente le sea atribuida.


El Título V del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, está dedicado a las actuaciones y procedimientos de inspección y regula tanto la atribución de  funciones inspectoras a los órganos administrativos como las facultades de la Inspección de los Tributos, al tiempo que dedica íntegramente un capítulo al procedimiento de Inspección propiamente dicho: iniciación, tramitación y terminación. Respecto del inicio, se subraya que sólo puede hacerse de oficio mediante comunicación previamente notificada al obligado o mediante personación en la que el inicio se notifica en el mismo momento de la personación. También se establece la posibilidad de solicitar la modificación del alcance del procedimiento por parte del obligado tributario, que se regula de forma separada al inicio ya que no se trata de un inicio propiamente dicho sino de una solicitud de ampliación del alcance  respecto del tributo o periodos afectados.

En cuanto a la tramitación, se incluyen normas relativas a la adopción de medidas cautelares y especialidades respecto del horario de las actuaciones del procedimiento inspector. También se regula el trámite de audiencia previo a la suscripción de las actas y los supuestos de ampliación del plazo de duración del procedimiento. Por lo que se refiere a la terminación se regula la tramitación de los diferentes tipos de actas y de las liquidaciones como acto administrativo más común  de terminación del procedimiento de inspección.

Autonómica
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Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre organización y funcionamiento de la Inspección de los Tributos.
  

 

Estatal
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  

 

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