Impuesto sobre patrimonio


 

 


Con carácter general, en el supuesto de obligación personal de contribuir la base imponible se reducirá en el importe de 500.000 euros.

Para contribuyentes con discapacidad, el mínimo exento se aplicará en función del grado de discapacidad:

  • 600.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100.
  • 700.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 800.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

Mínimos modificados por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con efectos desde el 01 de enero de 2016.


La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE
(hasta euros)
CUOTA ÍNTEGRA
(euros)
RESTO BASE LIQUIDABLE
(hasta euros)
TIPO APLICABLE
(porcentaje)
0,000167.129,450,30
167.129,45501,39167.123,430,45
334.252,881.253,44334.246,870,75
668.499,753.760,30668.499,761,35
1.336.999,0112.785,041.336.999,501,95
2.673.999,0138.856,532.673.999,022,55
5.347.998,03107.043,515.347.998,033,15
10.695.996,06275.505,45en adelante3,75

(NOVEDAD) El Decreto Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, en su artículo 1.3 introduce el artículo 15 bis en el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, con el siguiente tenor literal:

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una BONIFICACIÓN AUTONÓMICA del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.

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