(NOVEDAD) El Decreto Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, en su artículo 1.1 modifica la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2023, según la siguiente tabla:
BASE LIQUIDABLE (hasta euros)
CUOTA ÍNTEGRA (euros)
RESTO BASE LIQUIDABLE (hasta euros)
TIPO APLICABLE (porcentaje)
0,00
0,00
12.450,00
8,00
12.450,00
996,00
7.750,00
10,00
20.200,00
1.771,00
4.000,00
16,00
24.200,00
2.411,00
11.000,00
17,50
35.200,00
4.336,00
24.800,00
21,00
60.000,00
9.544,00
20.200,00
23,50
80.200,00
14.291,00
19.000,00
24,00
99.200,00
18.851,00
21.000,00
24,50
120.200,00
23.996,00
En adelante
25,00
La normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece una serie de deducciones autonómicas aplicables al IRPF. Para el ejercicio 2024 (a declarar en el 2025) las deducciones aplicables son las que se señalan a continuación:
APLICABLES AL EJERCICIO 2024 (PARA LA DECLARACIÓN DEL 2025):
Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deducción por trabajo dependiente.
Deducción por cuidado de familiares con discapacitad.
Deducción por acogimiento de menores.
Deducción autonómica por partos múltiples.
Deducción autonómica por la compra de material escolar.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
Deducción para los contribuyentes viudos.
Deducción autonómica para arrendamiento de la vivienda habitual.
Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías (NOTA: sólo para hechos imponibles devengados entre el 26/10/2024 y el 21/11/2024. Acuerdo de no convalidación del Decreto-Ley 2/2024).
Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler (NOTA: sólo para hechos imponibles devengados entre el 26/10/2024 y el 21/11/2024. Acuerdo de no convalidación del Decreto-Ley 2/2024).
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.