Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero
Se trata de un Impuesto, de carácter indirecto y naturaleza real, que tiene por finalidad fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
No estarán sujetos al impuesto:
Estarán exentas del impuesto:
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:
Sustituto del contribuyente: Para el hecho imponible consistente en la “entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” la Ley prevé la figura del sustituto del contribuyente que será la persona obligada tanto a la repercusión del impuesto como a la presentación y pago de la autoliquidación correspondiente al Impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos.
Se establece la figura del responsable solidario para el hecho imponible consistente en el “abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” que recaerá en los propietarios, usufructuarios o poseedores por cualquier título de los terrenos o inmuebles donde se efectúen los abandonos siempre que no se haya comunicado, con carácter previo a la formalización del acta o documento administrativo en el que se constate dicho abandono, además de cumplirse por el poseedor las obligaciones que impone la normativa en materia de residuos, dicho abandono a la Administración responsable en materia de Medio Ambiente.
Constituye la base imponible el peso de los residuos depositados, expresada en Toneladas métricas.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
Tipos modificados por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible o, en caso de abandono de residuos en lugares no autorizados, en el momento del abandono de los residuos. Para el hecho imponible consistente en la entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos el periodo impositivo será el trimestre natural.
Para el hecho imponible consistente en la “entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” se establece la obligación al sustituto del contribuyente de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo, siempre que se ajuste a lo dispuesto en la normativa del impuesto. Esta repercusión se efectuará documentalmente en la forma y plazo prevista en la Orden de 1 de agosto de 2012 (DOE de 9 de agosto de 2012).
Para el hecho imponible consistente en la entrega y depósito de residuos será el sustituto del contribuyente el obligado a presentar la autoliquidación del impuesto por los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural anterior; para el hecho imponible consistente en el abandono de residuos en lugares no autorizados será el propio sujeto pasivo el obligado a la presentación de la autoliquidación por cada hecho imponible que se realice. La presentación de la autoliquidación se efectuará:
NOTA IMPORTANTE: Cuando la declaración o autoliquidación se presente por un tercero distinto del sujeto pasivo deberá acreditarse la representación mediante el modelo de otorgamiento de la representación, modelo 705, disponible en el siguiente apartado: Modelos y Formularios>Procedimientos. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia del NIF del sujeto pasivo (representado).
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