Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero

   
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La Ley autonómica 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en su artículo 46 suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero.

No obstante, esta supresión no exime el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los hechos imponibles devengados con anterioridad a dicha fecha.

 

 

  

 

Se trata de un Impuesto, de carácter indirecto y naturaleza real, que tiene por finalidad fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

 

El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:

  • Los residuos gestionados por las entidades locales de la Comunidad, y
  • Los residuos no gestionados por las entidades locales de la Comunidad, generados por las industrias, comercios y servicios.

 

No estarán sujetos al impuesto:

  • La gestión de residuos mineros (capítulo 01 de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero)
  • El depósito y almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización (Dentro del plazo establecido para estas actividades por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura; si se supera este plazo se producirá el devengo del impuesto).

 

Estarán exentas del impuesto:

  • El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
  • Las actividades desarrolladas por la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
  • El depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:

  • Para el hecho imponible consistente en la entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.
  • Para el hecho imponible consistente en el abandono de residuos en lugares no autorizados, los que abandonen los residuos en dichos lugares.

Sustituto del contribuyente: Para el hecho imponible consistente en la “entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” la Ley prevé la figura del sustituto del contribuyente que será la persona obligada tanto a la repercusión del impuesto como a la presentación y pago de la autoliquidación correspondiente al Impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos.

 

Se establece la figura del responsable solidario para el hecho imponible consistente en el “abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” que recaerá en los propietarios, usufructuarios o poseedores por cualquier título de los terrenos o inmuebles donde se efectúen los abandonos siempre que no se haya comunicado, con carácter previo a la formalización del acta o documento administrativo en el que se constate dicho abandono, además de cumplirse por el poseedor las obligaciones que impone la normativa en materia de residuos, dicho abandono a la Administración responsable en materia de Medio Ambiente.

 

Constituye la base imponible el peso de los residuos depositados, expresada en Toneladas métricas.

 

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

TIPOEUROS/TONELADA (prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada)
Residuos peligrosos18
Residuos no peligrosos12
Residuos inertes3,5

 

Tipos modificados por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible o, en caso de abandono de residuos en lugares no autorizados, en el momento del abandono de los residuos.

Para el hecho imponible consistente en la entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos el periodo impositivo será el trimestre natural.

 

Para el hecho imponible consistente en la “entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” se establece la obligación al sustituto del contribuyente de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo, siempre que se ajuste a lo dispuesto en la normativa del impuesto.

Esta repercusión se efectuará documentalmente en la forma y plazo prevista en la Orden de 1 de agosto de 2012 (DOE de 9 de agosto de 2012).

 

Para el hecho imponible consistente en la entrega y depósito de residuos será el sustituto del contribuyente el obligado a presentar la autoliquidación del impuesto por los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural anterior; para el hecho imponible consistente en el abandono de residuos en lugares no autorizados será el propio sujeto pasivo el obligado a la presentación de la autoliquidación por cada hecho imponible que se realice.

La presentación de la autoliquidación se efectuará:

  • Por VÍA TELEMÁTICA. La presentación e ingreso se efectuará durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (http://portaltributario.juntaex.es) mediante el modelo 698.

NOTA IMPORTANTE: Cuando la declaración o autoliquidación se presente por un tercero distinto del sujeto pasivo deberá acreditarse la representación mediante el modelo de otorgamiento de la representación, modelo 705, disponible en el siguiente apartado: Modelos y Formularios>Procedimientos.

Dicho documento deberá ir acompañado de una copia del NIF del sujeto pasivo (representado).

 

ModeloNombreDescargar
Modelo 696Declaración censal de entidades explotadoras de vertederos
 Modelo_696_declaración_censal_vertederos 
Modelo 698Autoliquidación telemática del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (borrador).
 Modelo_698_Autoliquidación_telemática_vertedero_borrador 
Modelo 698Instrucciones de cumplimentación.
 Modelo_696_instucciones_cumplimentación 

 

NombreDescargar
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley2/2012_medidas_urgentes 
Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Decreto_ley_2/2020_cacácter_tributario 
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley8/2016_medidas_tributarias 
Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura.
 Ley6/2013_medidas_tributarias 
Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley4/2012_medidas_financieras 
Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se aprueba el modelo 695 de autoliquidación y el modelo 698 de autoliquidación telemática del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, se determina la forma, el lugar de presentación y se crea el censo de entidades explotadoras de vertederos.
 Orden_1_agosto_aprobación_modelo695_y_modelo_698 
Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.
 Orden_1_agosto_repercusión_residuos_vertedero 

 

Aviso Jurídico Importante: Los textos que se ofrecen están destinados a su uso como instrumento documental. La Consejería de Hacienda y Administración Pública no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos, consulte los textos publicados en los diarios y boletines oficiales.

 

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