El Impuesto grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
La realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos, de cualesquiera de las siguientes actividades:
Actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica
Actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
Estarán exentas las actividades que se realicen mediante:
Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales. así como sus Organismos Autónomos.
Las instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles
Las estaciones transformadoras de energía eléctrica, y las redes de distribución en baja tensión siempre y cuando aquéllas no lleven a cabo actividades de producción de electricidad.
Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.
Producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en kw/h, para actividades relacionadas con los procesos de producción de energía eléctrica.
Extensión de las estructuras fijas expresadas en km y en número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables, para la actividad de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.
La cuota tributaria en las actividades de producción almacenaje y transformación de energía eléctrica será el resultado de multiplicar la base imponible por las siguientes cantidades:
0,0050 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear
0,0050 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear
0,0010 euros, en el caso de energía eléctrica producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.
La cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica será de:
700 euros por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV.
1200 euros por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV.
La cuota tributaria en las actividades de telefonía y telemática será de 700 euros por kilómetro, poste o antena.
El Impuesto tiene carácter anual y se devengará el 30 de junio de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.
Con respecto a las declaraciones-liquidaciones cuya presentación se produzca a partir del 1 de julio de 2012, los obligados tributarios del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-autoliquidación VÍA TELEMÁTICA entre el 1 y el 31 de julio del mismo año a aquel en que tenga lugar el devengo del impuesto, salvo en los casos de cese de la actividad, en que se efectuará en el mes siguiente al último día de actividad.
En el supuesto de cese de la actividad antes del 30 de junio, el obligado tributario deberá comunicar a la administración tributaria dicha circunstancia con carácter previo a la presentación de la correspondiente autoliquidación.
Modelo
Nombre
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Modelo 060
Autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente (borrador).
Modelo 060
Instrucciones de cumplimentación.
Nombre
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Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Orden de 27 de abril de 2017 por la que se modifica el Anexo de la Orden de 12 de junio de 2012, por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática.
Orden de 12 de junio de 2012 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática.
Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Dirección General de Hacienda, por la que se incorpora el modelo 060 al procedimiento de presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
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