Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos

  

 

 

El hecho imponible de este Impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.

El aprovechamiento puede ser de caza mayor y de caza menor.

No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los cotos regionales de caza, las reservas de caza y las zonas de caza limitada. Gozarán de exención los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración.


Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de las autorizaciones administrativas de aprovechamiento cinegético privativo de terrenos radicados en Extremadura, cualquiera que sea el domicilio de aquéllos.


La base imponible del impuesto estará constituida por la superficie del acotado expresada en hectáreas, debiendo tenerse en cuenta el grupo en que se clasifique el coto en función de la riqueza cinegética que se le autorice aprovechar (se entiende por riqueza cinegética el grado de aprovechamiento de las reses o piezas de caza existentes en un terreno cinegético).

Los supuestos en los que se considera, a efectos fiscales,cercado el terreno, serán los previstos en la Sección 4º, del Capítulo I, Título I, del Decreto Legislativo 2/2006 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.


Los titulares de cotos nuevos deberán realizar la declaración de alta en el Padrón Fiscal de Cotos de Caza a través del modelo 070 e ingresar la deuda tributaria en el modelo 050 en cualquiera de las Entidades Colaboradoras.

NOTA IMPORTANTE: Cuando la declaración o autoliquidación se presente por un tercero distinto del sujeto pasivo deberá acreditarse la representación mediante el modelo de otorgamiento de la representación, modelo 705, disponible en el siguiente apartado: Modelos y Formularios>Procedimientos.

Dicho documento deberá ir acompañado de una copia del NIF del sujeto pasivo (representado).

Para mantener en vigor una autorización de constitución de coto de caza después de la temporada inicial, el titular de la misma deberá anualmente ingresar el Impuesto que resulte exigible, según los tipos vigentes para las mismas. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura girará los documentos de pago teniendo en cuenta el tipo aplicable y los pondrá a disposición de los titulares de los cotos para su retirada e ingreso en el primer trimestre de cada año.


En los registros de los Servicios Fiscales de Badajoz (C/ Padre Tomás nº 4) y Cáceres (C/ Donoso Cortés 11), en el registro del Servicio Central (Paseo de Roma s/n) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Los cotos que hayan sido incluidos anualmente en el Padrón Definitivo de cotos de caza efectuarán el pago presentando en cualquiera de las Entidades Colaboradoras el aviso de pago que reciba el contribuyente en su domicilio (modelo 073) y que, una vez sellado por la entidad bancaria el ejemplar para el interesado, tendrá pleno valor liberatorio.


ModeloNombreDescargar
 Modelo D-070Declaración de alta en el Padrón Fiscal de Cotos de Caza que, una vez diligenciado, se devolverá copia sellada al interesado.
 Modelo_D_070_alta_coto_caza 
 Modelo D-071Declaración de baja en el Padrón Fiscal de Cotos de Caza que, una vez diligenciado, se devolverá copia sellada al interesado.
 Modelo_D_071_baja_coto_caza 
 Modelo D-072Declaración de modificaciones en el Padrón Fiscal de Cotos de Caza que, una vez diligenciado, se devolverá copia sellada al interesado.
 Modelo_D_072_modificaciones_coto_caza 
 

NombreDescargar
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
 Decreto_Legislativo_2/2006_tributos_propios 
Decreto-Ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Decreto_Ley_1/2021_ayuda_recuperación_y_reactivación 
Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Decreto_ley_2/2020_cacácter_tributario 
Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley19/2010_medidas_tributarias 
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
 Ley14/2010_caza_de_extremadura 
Decreto 119/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
 Decreto119/2012_reglamentto_aprovechamientos_cinegéticos 
Decreto 90/2002, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
 Decreto90/2012_reglamentto_aprovechamientos_cinegéticos 
Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se dispone la exacción mediante recibo del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos a partir de la temporada 2004/2005.
 Orden_27_noviembre_exacción_aprovechamientos_cinegéticos 
Orden de 5 de noviembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
 Orden_5_noviembre_modelos_de_declaración_aprovecamientos_cinegéticos 
 

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