Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte


El Decreto-Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas, deroga desde el 1 de octubre de 2023, el artículo 65 del Decreto-Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, que establecía un tipo de gravamen autonómico para los medios de transporte comprendidos en los epígrafes 4º y 9º. Por ello, el tipo de gravamen aplicable se establece en los epígrafes del artículo 70.1 de la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Estos tipos de gravamen son:

  • 4,75 por 100 aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 2º y 7º.

EPÍGRAFE 2º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º.

EPÍGRAFE 7º

Motocicletas no comprendidas en la letra c del epígrafe 9º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores o iguales a 120 g/km.

  • 9,75 por 100 aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 3º y 8º.

EPÍGRAFE 3º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º.

EPÍGRAFE 8º

Motocicletas no comprendidas en la letra c del epígrafe 9º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.

  • 14,75 por 100 aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º.

EPÍGRAFE 4º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º.

b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.

c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.

d) Vehículos tipo quad. Se entiende por vehículo tipo quad el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.

e) Motos náuticas. Se entiende por moto náutica la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.

EPÍGRAFE 9º

a) Motocicletas no comprendidas en la letra c de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.

b) Motocicletas no comprendidas en la letra c de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.

c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.

  • 12 por 100 aplicable a los medios de transporte del epígrafe 5º.

EPÍGRAFE 5º

a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º ó 9º.

b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.

c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.

 

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