Con efectos de 1 de enero de 2019 el tipo impositivo autonómico pasa a integrarse en el tipo estatal especial, siendo el Estado el competente para fijar dichos tipos (Artículo 50.ter de la Ley 38/1992, derogado por el art. 82.Segundo.Uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio).