Beneficios Fiscales- Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente 2025

 


 

Supuestos de no sujeción (artículo 14 del Decreto Legislativo 2/2006)

  • Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de energía eléctrica para el autoconsumo.

  • Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción de las energías solar o eólicas.

  • Actividades que se realicen mediante centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.

 

Exenciones (artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2006)

  • Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras de titularidad estatal, autonómica y local o de sus organismos autónomos.

  • Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.

  • Actividades que se realicen mediante estaciones transformadoras de energía eléctrica y redes de distribución en baja tensión cuando no realicen actividades de producción de electricidad.

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