A través del Registro de limitaciones de acceso a establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede ejercer su derecho a que le sea prohibida la entrada a determinados establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El ÁMBITO TERRITORIAL al que se extiende este Registro es el autonómico. Si quiere que la prohibición sea de ámbito nacional acceda al siguiente enlace +info desde donde podrá obtener más información sobre el proceso y forma de solicitarlo. Los ESTABLECIMIENTOS a los que se extiende la prohibición son: bingos, casinos, locales de apuestas y salones de juego. La INSCRIPCIÓN puede llevarse a cabo por: El propio interesado.- En este caso deberá aportar: - El modelo 788 debidamente cumplimentado Acceso al modelo 788- Fotocopia del NIF A través de representante.- En este caso, además de la documentación anterior, el representante deberá aportar: - Modelo de otorgamiento de representación Acceso al modelo- Fotocopia del NIF (además de la del interesado representado) La CANCELACIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN puede solicitarse por el propio interesado o por su representante debiendo aportar la misma documentación que la señalada para la inscripción (salvo que el levantamiento devengue el pago de una tasa administrativa en cuyo caso deberá aportar el justificante de pago de la misma). En el caso de que la inscripción se hubiera efectuado por resolución judicial o administrativa se estará a lo dispuesto en la misma. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Puede presentar la solicitud de inscripción o levantamiento de la prohibición en cualquiera de las oficinas de registro de la Junta de Extremadura así como en cualquiera de las oficinas de registro previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, dirigida al Servicio de Juego de la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura. Igualmente puede efectuar la presentación de su solicitud a través del Registro electrónico general (Acceso al registro electrónico) indicando como organismo destinatario a la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura. En este caso deberá disponer de certificado electrónico en vigor. DURACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.- la inscripción en el Registro no podrá ser inferior a seis meses. En la solicitud podrá fijar un plazo superior o incluso la inscripción con carácter indefinido (si no señala plazo se entenderá que la solicitud se efectúa por tiempo indefinido). Puede solicitar la cancelación de la inscripción en cualquier momento, no obstante, las solicitudes presentadas antes de que transcurran 6 meses desde la resolución de inscripción no surtirán efecto y las presentadas antes de que transcurra el plazo solicitado en la inscripción devengarán el pago de una tasa administrativa. En el caso de que la inscripción se haga por resolución judicial o administrativa se estará, en cuanto a la duración, a lo dispuesto en la misma. TASA ADMINISTRATIVA.- En el caso de que solicite el levantamiento de la prohibición antes de que transcurra el plazo solicitado en la inscripción se devengará una tasa administrativa: "Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura" -en concepto de "Otros servicios administrativos - solicitud de baja en el Registro de Prohibidos". Puede consultar el código e importe vigente en el documento "Relación actualizada de tarifas de tasas y precios públicos" publicado en el Portal Tributario (Acceso a la página de información del Portal). (Código e importe en 2022: Código 100064. Importe:46,64€). Puede efectuar el pago desde casa. El único requisito es que disponga de conexión a internet y de una tarjeta de crédito o débito. Para ello acceda a la confección on line del modelo 050 (Acceso a la confección on line), en la ventana de inicio seleccione "Servicios administrativos inherentes al juego" - "Tipo: Otros servicios administrativos" - "Solicitud de baja en el registro de prohibidos". Cumplimente los datos del interesado, el correo electrónico para recibir el justificante de pago y pulse en "validar modelo 050". Verifique que los datos son correctos y pulse en "pagar e imprimir". Por último, cumplimente los datos de la tarjeta que le sean requeridos e imprima o guarde el modelo 050 generado con el justifiante de pago. CONTROL DE ACCESO.- Los servicios de admisión de los establecimientos de juego están obligados a verificar la identidad de los jugadores impidiendo el acceso a quienes figuren inscritos en este Registro o en el Registro de ámbito nacional. A tal fin se habilitan herramientas para que, a partir del documento identificativo aportado por la persona que quiera acceder al establecimiento de juego, se verifique si la misma consta o no inscrita en alguno de estos registros que le impidan la entrada. De igual modo, se habilitan herramientas dirigidas a facilitar la labor de inspección, vigilancia y control realizada por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policía local, en relación con los controles de admisión. Instrucciones para la consulta del RLAJCAEX Así mismo, según Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio, que regula los nuevos requisitos del control de acceso a los establecimientos de juego regulados en las citadas normas y el Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, en su disposición adicional segunda establece que la instalación de los sistemas de identificación biométricos para el control de acceso a cualquier tipo de estaclecimentos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, sea de implantación voluntaria por las empresas y establecimentos de juego. Se pone a disposición de las empresas interesadas, la Guía de integración del Servicio Web ProhibidosJuego, para poder solicitar la homologación de sus sistemas. DATOS DE CONTACTO.- En caso de que desee contactar con el servicio de juego puede dirigir su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: serviciodejuego@juntaex.es |