IRPF.Deducción autonómica por trabajo dependiente. (artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 75 €. |
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo. |
Requisitos: |
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IRPF.Deducción autonómica por parto o adopción múltiple. (artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan tenido hijos mediante parto o adopción múltiple. |
Cuantía de la deducción: 300 € por cada hijo nacido, aplicable en el periodo impositivo del nacimiento. |
Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. |
Requisitos: Que los menores convivan con el progenitor en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y que tengan derecho a aplicar el mínimo por descendiente. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades: * En general: - 30.000 euros en tributación individual - 55.000 euros en tributación conjunta No existirá ningún límite en las bases imponible general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además: - Formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o - Sean descendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
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IRPF.Deducción en la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de descendientes. (artículo 3 bis del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo y en los dos siguientes. |
Cuantía de la deducción: 500 euros por el primer hijo. 1.000 euros por el segundo hijo. 1.200 euros por el tercero y siguientes. |
Requisitos: |
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley de IRPF. |
Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. |
La aplicación de esta deducción será compatible con la prevista en el artículo 3 anterior. |
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IRPF.Deducción por acogimiento de menores. (artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Importe: 125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90. 250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días. |
Beneficiarios: Acogedores de menores. |
Requisitos: |
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos. |
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IRPF.Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad. (artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan y tengan a su cargo un ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o que esté judicialmente incapacitado o para los que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente |
Cuantía de la deducción: 150 € por cada ascendiente o descendiente con el grado de discapacidad señalado anteriormente. 220 € cuando el ascendiente o descendiente con discapacidad haya sido evaluado por los servicios sociales y se le haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no se perciba efectivamente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano. |
Requisitos: Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente. Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente. Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) incluidas las exentas ni tenga obligación de presentar declaración de Patrimonio. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades: * En general: - 30.000 euros en tributación individual - 55.000 euros en tributación conjunta No existirá ningún límite en las bases imponible general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además - Formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o - Sean descendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de qe solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa. La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
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IRPF.Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. (artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de hasta 14 años a la fecha de devengo del Impuesto que por motivos de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, tengan que satisfacer cantidades durante el ejercicio a una persona empleada de hogar o un centro autorizado, para sus cuidados. |
Cuantía de la deducción: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para el cuidado de hijos menores de hasta 14 años a: una persona empleada del hogar o a guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos. |
Límite: 400 € por unidad familiar. |
Requisitos: Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura. El importe total de las cantidades satisfechas se atribuirá en su totalidad al progenitor que figure como titular de la factura, salvo en el caso de matrimonio en régimen de gananciales en el que el importe satisfecho se distribuirá entre los cónyuges por partes iguales, con independencia de cuál de ellos figure como titular de la factura. Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica. Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en tributación conjunta. No existirá ningún límite en las bases imponible general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además: - Formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o - Sean descendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. |
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IRPF.Deducción para los contribuyentes viudos. (artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes viudos que no hayan sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido. |
Cuantía de la deducción: |
Requisitos: * En general: - 30.000 euros en tributación individual - 55.000 euros en tributación conjunta No existirá ningún límite en las bases imponible general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además: -Formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o -Sean descendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
Incompatibilidad: Esta deducción resulta incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción autonómica "Por trabajo dependiente". Esta incompatibilidad se refiere a una misma persona, pudiendo simultanearse, en tributación conjunta, esta deducción de viudedad del declarante con la deducción por rendimientos de trabajo de alguno de los hijos pertenecientes a la unidad familiar. |
Deducción autonómica por la compra de material escolar. (artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entenderá cumplido este requisito únicamente cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto. |
Cuantía de la deducción: Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual . |
Requisitos: Que los hijos o descendientes se encuentren en edad escolar obligatoria (edad comprendida entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto), y estén escolarizados. Que los padres o ascendientes convivan con ellos teniendo derecho al mínimo por descendiente regulado en la Ley del IRPF. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades: * En general: - 30.000 euros en tributación individual - 55.000 euros en tributación conjunta * No existirá ningún límite en las bases imponible general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además: -Formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o -Sean descendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
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IRPF. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. (artículo 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. La residencia habitual se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley de IRPF. Relación de municipios y entidades locales menores con población inferior a 3000 habitantes. |
Cuantía de la deducción: |
Requisitos: Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta. Cuando sólo uno de los cónyuges resida en una zona que origine derecho a la deducción, el importe de la deducción en tributación conjunta será la que corresponda al contribuyente con derecho a la misma. No existirá ningún límite en las bases imponible general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además: -Formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o -Sean descendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF. |
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IRPF.Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. (artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: contribuyentes menores de 36 años que satisfagan durante el periodo impositivo intereses derivados de préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual. El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal para la deducción por inversión en vivienda habitual. |
Cuantía de la deducción: |
Límite: |
Requisitos: Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años. Que se trate de su primera vivienda y se destine a ser su vivienda habitual. Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta. No existirá ningún límite en las bases imponible general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además: -Formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o -Sean descendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF Que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. |
Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible con la deducción "Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales" siendo compatible con la deducción “Por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
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>IRPF.Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica. (artículo 11 septies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable. |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025. |
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IRPF.Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares. (artículo 11 octies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica. Los contribuyentes a cuyo cónyuge o pareja de hecho, siempre que convivan con él o estén a su cargo, haya sido diagnosticado con ELA. Los contribuyentes cuyo descendiente o ascendiente, que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con esta enfermedad. |
Cuantía de la deducción: 4.000 euros anuales por contribuyente, por cónyuge o pareja de hecho y por cada descendiente o ascendiente diagnosticado con ELA. |
Los supuestos contemplados en el apartado “beneficiarios” son compatibles entre sí, pudiendo un mismo contribuyente tener derecho a la deducción como diagnosticado de la enfermedad y como familiar de una persona afectada por dicha enfermedad, por lo que el importe de la deducción en un mismo contribuyente podría ser superior a 2000 euros anuales. |
Cuando sean varios los contribuyentes con derecho a la deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. |
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IRPF.Deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos veterinarios. (artículo 11 nonies del Decreto Legislativo 1/2018) |
Beneficiarios: Los contribuyentes que satisfagan cantidades en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios derivados de la tenencia de animales de compañía o de perros de asistencia. |
Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades satisfechas efectivamente abonadas por el contribuyente, siempre que se encuentren debidamente justificadas mediante la correspondiente factura expedida a su favor por un profesional o centro veterinario legalmente autorizado. |
Límite: |
Se entenderá por: Animales de compañía, los definidos en el párrafo a) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animaes o norma que la sustituya. Perros de asistencia, los definidos en el párrafo cc) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Se entenderán comprendidos en esta definición los perros de aviso que se destinen a la protección y acompañamiento de las personas víctimas de violencia de género, siempre que tengan dicha consideración conforme a lo previsto en le Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral con la Violencia de Género, o en las normas que las sustituyan. Gastos por servicios veterinarios: los correspondientes a consultas veterinarias, vacunaciones, desparasitaciones, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacológicos, hospitalización, servicios de urgencias, atención especializada, así como cualquier otro servicio profesional prestado por personal veterinario legalmente habilitado. Excluidos los gastos de carácter meramente estético, recreativo o accesorio que no respondan a una necesidad sanitaria del animal. |
Requisitos: En el caso de animales de compañía se ostente la titularidad en los términos establecidos en el apartado dd) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. o norma que la sustituya. En el caso de perros de asistencia el contribuyente forme parte de la unidad de vinculación, o sea el representante legal de la persona usuaria cuando aquella carezca de capacidad de obrar. Que, en todo caso, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en caso de tributación conjunta. |
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ISD.SUCESIONES.Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco. (artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente. |
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes. |
Límite: 70.000 euros. |
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ISD.SUCESIONES.Mejora de la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte. (artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Reducción: de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente. 60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%. 120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%. 180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%. |
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%. |
DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. (artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% sobre las cantidades donadas, en los primeros 200.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes. |
Requisitos: Para donaciones realizadas entre el 29/01/2025 y el 04/08/2026. Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que la donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial. Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público. Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo. Para donaciones realizadas a partir del 05/08/2026 (incluido):- Que el donatario tenga, en la fecha de la donación, menos de 36 años. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta. Que la entrega se realice mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. Que la donación, siempre que la cantidad donada supere los 10.000 euros, se formalice en escritura pública. A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo. En todo caso, en el documento en que se formalice la donación, público o privado, deberá hacerse constar de manera expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda en propiedad del donatario, destinadas a ser su vivienda habitual. E ir acompañado del correspondiente justificante bancario de la entrega. No se aplicará la reducción si no consta dicho justificante ni declaración en el documento original, ni tampoco cuando se presenten documentos de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde la fecha del devengo del impuesto. Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público. Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo. |
Base máxima de reducción: |
Vigencia: Para devengos posteriores o iguales a 29 de enero de 2025. |
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Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. (artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% del valor neto de adquisición de la vivienda, objeto de reducción, siempre y cuando se cumplan los requisitos. El valor neto de adquisición de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la LISD. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes |
Requisitos: Que el donatario tenga, en la fecha de la donación, menos de 36 años. Para donaciones realizadas entre el 29/01/2025 y el 04/08/2026.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Para donaciones realizadas a partir del 05/08/20256.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta. Que la donación se formalice en escritura pública. Deberá constar de forma expresa en la escritura que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios y el compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial. Que se done el pleno dominio sobre la totalidad dela vivienda sin que el donante pueda reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso o habitación. Que sea la primera vivienda que adquiere el donatario, se adquiera en pleno dominio, y constituya su vivienda habitual. Que la vivienda esté constituida y situada en alguno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que falleciera durante ese plazo. Que el patrimonio prexistente del donatario no supere el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la LISD (actualmente, 402.678,11 euros. En el supuesto de que una misma vivienda se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores. |
Base máxima de reducción: |
Vigencia: Para devengos posteriores o iguales a 29 de enero de 2025. |
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Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual. (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% del valor neto de adquisición de un solar o derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, objeto de reducción, siempre y cuando se cumplan los requisitos. El valor neto de adquisición será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Beneficiarios: Hijos y descendientes |
Requisitos: Que el donatario tenga, en la de la donación, menos de 36 años. Para donaciones realizadas entre el 29/01/2025 y el 04/08/2026.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Para donaciones realizadas a partir del 05/08/2026 (incluido).- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta. Que la donación se formalice en escritura pública. Deberá constar de forma expresa en la escritura que sobre el solar o el derecho de sobreedificacón donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura incial. Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o deba ejercerse en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso o habitación. Que la vivienda esté construida en el plazo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación. A efectos de su acreditación, deberá aportarse la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación. Que el donatario no sea, ni haya sido, titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación. Que la vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación donado constituya la vivienda habitual del donatario y permanezca en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la obtención de la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas. En el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificación se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores. |
No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (actualmente, 402.678,11 euros). |
Base máxima de reducción: |
Vigencia: Para devengos posteriores o iguales a 29 de enero de 2025. |
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ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias. (artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 99%. |
Beneficiarios: Cónyuge y descendientes de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma. |
Nota: Se elevan al 99% las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley. El término "explotación agraria" es el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. |
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ISD. DONACIONES.Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales. (artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2018) Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones. |
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos. |
Requisitos: Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley. Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad. Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la donación. |
La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. |
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos. |
Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos. |
Requisitos: Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. |
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional. |
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Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. (artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 99% del importe de la base imponible del impuesto. |
Beneficiarios: Donatarios que perciban dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negoco profesional o para adquirir participaciones en entidades. |
Requisitos: Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo. Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación. Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo. Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donación, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo. El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación. En el caso de caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse además los siguientes requisitos: |
1º Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social. |
2º Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad. |
3º El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad. |
Límite: 300.000 euros, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000€. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados. |
Reducción en la donaciones de dinero para patrocinio a deportistas. (artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 100% de las cantidades donadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.quinquies del Decreto Ley 1/2018, con las excepciones recogidas e el apartado 5. |
Beneficiarios: Quién realice la donación. |
El disfrute de este beneficio propio de la Comunidad requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente establecido. |
Límite: 2.500 €. |
Vigencia: Desde el 29 de enero de 2025. |
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Reducción de las donaciones de participaciones en entidades societarias. (artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018) |
Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones que no coticen en mercados organizados. |
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos: |
Requisitos: Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Que los donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley. Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Que el donatario mantenga las participaciones en la entidad en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Que el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes oparientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad. |
Nota: El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora. |
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos: |
Requisitos: Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa. |
Límite: 297.000 €. |
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