Para la estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica se ha partido de la catalogación catastral, que establece, para todos los municipios, una división de toda la superficie rústica en polígonos, parcelas y, en aquellos casos en que sea necesario, subparcelas, con indicación para cada una de ellas de la calificación y clasificación catastral. La calificación catastral indica una característica puramente agronómica, como es el cultivo o aprovechamiento de que es objeto la parcela o subparcela. La clasificación catastral además tiene en cuenta la característica agronómica-económica y asigna una intensidad productiva o clase dentro de aquella calificación, sirviendo de elemento de comparación para el establecimiento de valores relativos entre unas tierras y otras del mismo cultivo. |