La normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido, a lo largo de los últimos años, importantes beneficios fiscales en forma de reducciones, tipos de gravamen reducidos, bonificaciones y deducciones en cuota.
BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (EJERCICIO 2023)
Mínimo exento para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales (artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios: Contribuyentes por obligación personal de contribuir y contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Mínimo exento para contribuyentes por obligación personal: 500.000 €.
Mínimo exento para contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales:
600.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
700.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100.
800.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
IMPORTANTE:
Con efectos desde el 19 de septiembre de 2011, de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, y posteriormente, con la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.
Bonificación: Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.
Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 3% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública previstas en el apartado primero.
El porcentaje de deducción del 5% será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.
Beneficiarios: Contribuyentes que cumplan los requisitos y con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad.
Requisitos:
Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremdura.
Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
Que constituya la primera vivienda del contribuyente.
Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 € en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual, así como el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo.
Requisitos:
Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 12.000 € anuales y
Que los rendimientos netos de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.(artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente. El importe será de 220 € cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero a 31 de diciembre aún no se percibe efectivamente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Los progenitores.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace.
Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.(artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Límite: 4000 € anuales.
Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.(artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos al dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de hasta 14 años a la fecha de devengo del Impuesto.
Requisitos:
Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
Límite: 400 € por unidad familiar. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.
Importe: 100€ ó 200€ conforme a los siguientes requisitos.
Requisitos:
La deducción será de 100€ si se cumplen los siguientes requisitos:
la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
La deducción será de 200€ si se cumplen, además, los siguientes requisitos:
Que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
Que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta.
Límite: No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente.
Importe: 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Será tambíen del 30% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural
Beneficiarios: Contribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años cumplidos (En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre) o que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
Requisitos:
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: 1.000 € anuales; en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural el límite será de 1.500 € anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremduara con población inferior a 3.000 habitantes. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.(artículo 11 bis del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y determinados gastos en caso de financiación ajena..
Beneficiarios: contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo gastos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y cumplan el resto de requisitos previstos normativamente.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual (siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden).
Requisitos:
Que los importes satisfechos por la adquisición o rehabilitación se destinen a la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual (en los términos previstos normativamente).
Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho, a 31 de diciembre, sea inferior a 3.000 habitantes.
Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor (01 de enero de 2022).
Que el valor del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que tuviese al comienzo del mismo en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar intereses ni el resto de gastos de financiación.
Límite: 9.040 euros, no pudiendo superar los 180.000 euros (o el importe de adquisición o rehabilitación si fuera menor) en cómputo global, minorada por:
El importe de las subvenciones que en su caso se hubieran recibido de la Junta de Extremadura por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
La cuantía deducida por este mismo concepto en anteriores viviendas habituales.
El importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión que, en su caso, se hubiera obtenido por la venta de la vivienda que hubiera disfrutado de esta deducción.
Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.(artículo 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 15% de la cuota íntegra autonómica.
Beneficiarios: contribuyentes que residan en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Requisitos:
Contribuyente con residencia habitual en municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Ampliación de los límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.(artículo 12 bis del Decreto Legislativo 1/2018)
Nuevos límites: se amplían de 19.000 a 28.000 euros en el supuesto de tributación individual y de 24.000 a 45.000 euros en caso de tributación conjunta. Y se suprimen para los contribuyentes que, además, formen parte familia numerosa.
Deducciones a las que resulta de aplicación: Será de aplicación a las siguientes deducciones previstas en el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril:
Artículo 3. Deducción autonómica por partos múltiples.
Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.
Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
Artículo 7. Deducción autonómica para los contribuyentes viudos.
Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
Artículo 10. Deducción autonómica por la compra de material escolar.
Beneficiarios/Requisitos:
Contribuyente con residencia habitual en municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes (ampliación de límites).
Contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes que formen parte de familias numerosas (supresión de límites).
Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.(artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 25% de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual.
Beneficiarios: contribuyentes menores de 36 años con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos.
Requisitos:
Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
Límite: 1.000 euros anuales.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.(artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisitos:
Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Que se acredite la condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.(artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 7%
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.(artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018)
Bonificación: 20% de la cuota
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 7%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa,
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.(artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 6%
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
El adquirente debe ser una persona física y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
La actividad debe llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la transmisión.
Que se conserve el inmueble durante los 3 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca.
Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 5%
Operación: Transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Requisitos:
Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente, empresario individual o profesional, ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa.
Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores de la unidad económica adquirida respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/años regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.
Que el adquirente, empresario individual o profesional, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años.
Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 44 de la Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 5%
Operación: Adquisición de inmuebles por una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación que vayan a constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo.
Requisitos:
El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.
La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura y no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno.
La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante cuatro años.
Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.(artículo 45 de la Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%
Operación: Transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.
Requisitos:
Adquirentes: contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.
El vehículo debe quedar afecto a la actividad económica.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.(artículo 44 bis de la Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%
Requisitos:La aplicación de este tipo reducido requiere del cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
Que la vivienda adquirida se destine a ser la vivienda habitual del contribuyente.
Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles ubicados en zonas rurales.(artículo 44 ter de la Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%
Operación: Transmisiones de inmuebles ubicados en municipios y entidades locales menores de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:La aplicación de este tipo reducido queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que la adquisición se formalice en escritura pública en la que se haga constar de forma expresa que el inmueble adquirido se destinará en exclusiva al desarrollo de una actividad empresarial o al ejercicio de un negocio profesional por el adquirente.
Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
Que el adquirente, persona física o jurídica, esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores de la AEAT.
Que la actividad empresarial o el negocio profesional se realice en el inmueble adquirido en el plazo máximo de 6 meses desde la transmisión.
Que el inmueble permanezca en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de transmisión salvo que, en el caso de personas físicas, se produzca el fallecimiento durante ese plazo.
En caso de que se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente señalados el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento, una autoliquidación regularizando su situación (ingresando la cuota que dejó de ingresar en la autoliquidación de origen por la aplicación del beneficio fiscal y los correspondientes intereses de demora)
MODALIDAD AJD
Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca.(artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de los derechos reales de garantía.
Requisitos (concurrentes):
Que el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca.
Que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.(artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
Requisitos:
La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.
No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.
En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
En el documento público en el que se formalice la compraventa deberá constar la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.(artículo 50 bis del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,5%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.
Requisitos:
Que la vivienda adquirida se destine a ser la vivienda habitual del contribuyente.
Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
En caso de que se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente señalados el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento, una autoliquidación regularizando su situación (ingresando la cuota que dejó de ingresar en la autoliquidación de origen por la aplicación del beneficio fiscal y los correspondientes intereses de demora)
Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas rurales.(artículo 50 ter del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,5%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles ubicados en municipios y entidades locales menores de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
Que la adquisición se formalice en escritura pública en la que se haga constar de forma expresa que el inmueble adquirido se destinará en exclusiva al desarrollo de una actividad empresarial o al ejercicio de un negocio profesional por el adquirente.
Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
Que el adquirente, persona física o jurídica, esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores de la AEAT.
Que la actividad empresarial o el negocio profesional se realice en el inmueble adquirido en el plazo máximo de 6 meses desde la transmisión.
Que el inmueble permanezca en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de transmisión salvo que, en el caso de personas físicas, se produzca el fallecimiento durante ese plazo.
En caso de que se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente señalados el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento, una autoliquidación regularizando su situación (ingresando la cuota que dejó de ingresar en la autoliquidación de origen por la aplicación del beneficio fiscal y los correspondientes intereses de demora)
Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.(artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018)
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
Mejora de la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte.(artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2018)
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción:de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en entidades societarias.(artículo 19 bis del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de participaciones en entidades societarias o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado.
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos:
Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la entidad societaria no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.
Que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Que el causahabiente alcance al menos el 50 por 100 del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.
Que la entidad no cotice en mercados organizados.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que cumplan, además, los siguientes requisitos.
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente de las participaiones en entidades societarias.
Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de una empresa individual o negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afecto.
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos:
Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.
Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos.
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional.
Bonificación autonómica en la cuota en las adquisiciones mortis causa.(artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios y porcentajes:
Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida: 99 % del importe de la cuota.
Requisitos:
Presentación de la declaración o autoliquidación en el plazo reglamentariamente establecido.
Beneficiarios: Cónyuge y descendientes de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma.
Nota:
Se elevan al 99% las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.
El término "explotación agraria" es el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos:
Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la donación.
La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.
Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos.
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional.
Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.(artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del importe de la base imponible del impuesto.
Beneficiarios: Donatarios que perciban dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negoco profesional o para adquirir participaciones en entidades.
Requisitos:
Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donación, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
En el caso de caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
1º Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.
2º Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.
3º El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Límite: 300.000 euros, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000€. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
Reducción de las donaciones de participaciones en entidades societarias.(artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que los donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley
Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Que el donatario mantenga las participaciones en la entidad en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes oparientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Nota: El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
99% de la cuota tributaria pra la parte de la base liquidable inferior o igual a 300.000 euros.
50% para la parte de la base liquidable superior a 300.000 euros e inferior o igual a 600.000 euros.
Beneficiarios: Descendientes/adoptados, ascendentes/adoptantes y cónyuge del donante (grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987).
Requisitos:
Formalización de la donación en documento público.
Presentación en periodo voluntario (un mes desde la formalización de la escritura).
En caso de donaciones de dinero o de depósitos en cuenta corriente o de ahorro deberá justificarse en la escritura pública el origen de los fondos (referencia al origen de los mismos).
Nota 1: En el caso de que la persona que reciba la donación (donatario) tenga la consideración legal de persona con discapacidad, los límites anteriores se elevarán a 450.000 y 750.000 euros, respectivamente.
Nota 2: En el caso de donaciones sucesivas, que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario en un plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola donación a efectos de determinar los límites en el porcentaje de bonificación aplicable.
Nota 3: En el caso de que proceda la aplicación de un tipo medio efectivo de gravamen por desmembración de dominio (constitución de usufructo, temporal o vitalicio o acumulación de donaciones), los límites anteriores (de 300.000 y 600.000 euros o de 450.000 y 750.000 euros en caso de discapacidad) se determinarán en función del valor íntegro de los bienes objeto de adquisición.
Incompatibilidad: Esta bonificación es incompatible con la reducción establecida en el artículo 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias).
Gozan de exención en este impuesto los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración.
Supuesto: Cuando la totalidad o parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular.
Tipo impositivo reducido: 0,63 euros por hectárea.
Límite: No podrá aplicarse a dos o más temporadas cinegéticas consecutivas si su justificación se basa en el mismo hecho concreto.
Requisitos: Solicitud al órgano con competencias en Medio Ambiente previa justificación de la pérdida sobrevenida.
Supuestos: 1. los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación esteblecida en la Lye de Caza de Extremadura, son los siguientes:
-Los tipos de gravamen aplicables durante la temporada cinegética 2023/2024 seminoran, según el tipo de coto, a los siguientes tipos:
A) Cotos privados de caza menor:
a) Coto privado de caza menor extensivo: 2,21 euros/ha.
b) Coto privado de caza menor más jabalí: 2,50 euros/ha.
c) Coto privado de caza menor intensivo: 3,32 euros/ha.
B) Cotos privados de caza mayor:
a) Coto privado de caza mayor abierto: 3,50 euros/ha.
b) Coto privado de caza mayor cerrado: 5,25 euros/ha.
*En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza menor el incremento del tipo de gravamen se minora de 1 euros/ha.
2. Minoración del tipo de gravamen reducido.-
En aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de un tipo reducido por darse el supuesto previsto en la normativa ("cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular y sea justificada por éste renunciando a aprovechamiento cinegético alguno mientras la situación que lo originó perdure) el tipo impositivo reducido aplicable a la parte afectada del coto se minorará de 0,63 euros por hectárea
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.
El artículo 34 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto.
Suspensión de la obligatoriedad de presentación.
En tanto se mantenga la vigencia por el Estado del Impuesto sobre los depósitos de las Entidades de Crédito creado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto autonómico que grava el mismo hecho imponible no vendrán obligados a presentar la autoliquidación por éste último.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de energía eléctrica para el autoconsumo.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción de las energías solar o eólicas.
Actividades que se realicen mediante centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras de titularidad estatal, autonómica y local o de sus organismos autónomos.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
Actividades que se realicen mediante estaciones transformadoras de energía eléctrica y redes de distribución en baja tensión cuando no realicen actividades de producción de electricidad.
IRPF.Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 3% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública previstas en el apartado primero.
El porcentaje de deducción del 5% será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.
Beneficiarios: Contribuyentes que cumplan los requisitos y con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad.
Requisitos:
Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremdura.
Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
Que constituya la primera vivienda del contribuyente.
Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 € en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual, así como el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley.
Importe: 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Será tambíen del 30% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural
Beneficiarios: Contribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años cumplidos (En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre) o que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
Requisitos:
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: 1.000 € anuales; en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural el límite será de 1.500 € anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremduara con población inferior a 3.000 habitantes.
IRPF.Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.(artículo 11 bis del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y determinados gastos en caso de financiación ajena..
Beneficiarios: contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo gastos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y cumplan el resto de requisitos previstos normativamente.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual (siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden).
Requisitos:
Que los importes satisfechos por la adquisición o rehabilitación se destinen a la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual (en los términos previstos normativamente).
Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho, a 31 de diciembre, sea inferior a 3.000 habitantes.
Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor (01 de enero de 2022).
Que el valor del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que tuviese al comienzo del mismo en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar intereses ni el resto de gastos de financiación.
Límite: 9.040 euros, no pudiendo superar los 180.000 euros (o el importe de adquisición o rehabilitación si fuera menor) en cómputo global, minorada por:
El importe de las subvenciones que en su caso se hubieran recibido de la Junta de Extremadura por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
La cuantía deducida por este mismo concepto en anteriores viviendas habituales.
El importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión que, en su caso, se hubiera obtenido por la venta de la vivienda que hubiera disfrutado de esta deducción.
IRPF.Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.(artículo 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 15% de la cuota íntegra autonómica.
Beneficiarios: contribuyentes que residan en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Requisitos:
Contribuyente con residencia habitual en municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
IRPF.Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.(artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 25% de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual.
Beneficiarios: contribuyentes menores de 36 años con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos.
Requisitos:
Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
Límite: 1.000 euros anuales.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.(artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%.
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisitos:
Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Que se acredite la condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.(artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 7%.
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD.TPO.Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.(artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018)
Bonificación: 20% de la cuota.
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 7%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa,
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.(artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
ITPAJD.AJD.Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.(artículo 50 bis del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,5%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.
Requisitos:
Que la vivienda adquirida se destine a ser la vivienda habitual del contribuyente.
Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
En caso de que se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente señalados el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento, una autoliquidación regularizando su situación (ingresando la cuota que dejó de ingresar en la autoliquidación de origen por la aplicación del beneficio fiscal y los correspondientes intereses de demora)
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.(artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
ISD.DONACIONES.Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.(artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
ISD.DONACIONES.Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual.(artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor neto de la adquisición del solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o se ejerza en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la transmisión sea del pleno dominio.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario.
Que la vivienda esté construida y cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el donatario no sea titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo.
Requisitos:
Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 12.000 € anuales y
Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
IRPF.Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.(artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente. El importe será de 220 € cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero a 31 de diciembre aún no se percibe efectivamente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Los progenitores.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace.
Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
IRPF.Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.(artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos al dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de hasta 14 años a la fecha de devengo del Impuesto.
Requisitos:
Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
Límite: 400 € por unidad familiar. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.
Importe: 100€ ó 200€ conforme a los siguientes requisitos.
Requisitos:
La deducción será de 100€ si se cumplen los siguientes requisitos:
la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace
La deducción será de 200€ si se cumplen, además, los siguientes requisitos:
Que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
Que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta.
Límite: No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente.
IRPF. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.(artículo 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 15% de la cuota íntegra autonómica.
Beneficiarios: contribuyentes que residan en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Requisitos:
Contribuyente con residencia habitual en municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
IRPF.Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.(artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 25% de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual.
Beneficiarios: contribuyentes menores de 36 años con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos.
Requisitos:
Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
Límite: 1.000 euros anuales.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2018 establece que la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quarter no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de dicha ley.
ISD.SUCESIONES.Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.(artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018)
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
ISD.SUCESIONES.Mejora de la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte.(artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2018)
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual (Vigencia hasta el 16 de mayo de 2022).(artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Límite: 122.000 €.
ISD.DONACIONES.Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes (Vigente hasta el 16 de mayo de 2022).(artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Límite: 122.000 €.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.(artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge y descendientes de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma.
Nota:
Se elevan al 99% las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.
El término "explotación agraria" es el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
ISD. DONACIONES.Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos:
Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la donación.
La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.
Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos.
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional.
ISD.DONACIONES.Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual (Vigencia hasta el 16 de mayo de 2022).(artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor neto de la adquisición del solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o se ejerza en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la transmisión sea del pleno dominio.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario.
Que la vivienda esté construida y cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el donatario no sea titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Límite: 80.000 €.
Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.(artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del importe de la base imponible del impuesto.
Beneficiarios: Donatarios que perciban dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negoco profesional o para adquirir participaciones en entidades.
Requisitos:
Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donación, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
En el caso de caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
1º Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.
2º Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.
3º El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Límite: 300.000 euros, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000€. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación (Vigencia hasta el 16 de mayo de 2022).(artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a formación de postgrado.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a su formación de postgrado.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 118.800 €.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional (Vigencia hasta el 16 de mayo de 2022).(artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor del inmueble destinado a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario sea mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.
Para su efectiva aplicación debe solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Reducción de las donaciones de participaciones en entidades societarias.(artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que los donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley
Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Que el donatario mantenga las participaciones en la entidad en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes oparientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Nota: El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
ISD.DONACIONES.Mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.(artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge y descendientes de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma.
Nota:
Se elevan al 99% las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.
El término "explotación agraria" es el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
ISD. DONACIONES.Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2018)
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos:
Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la donación.
La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.
Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos.
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional.
ISD. DONACIONES.Reducción de las donaciones de participaciones en entidades societarias.(artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que los donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley
Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Que el donatario mantenga las participaciones en la entidad en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes oparientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Nota: El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. Supresión del impuesto.
La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas
IRPF.Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.(artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2018)
Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles.
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Límite: 4000 € anuales.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.(artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 6%
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
El adquirente debe ser una persona física y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
La actividad debe llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la transmisión.
Que se conserve el inmueble durante los 3 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca.
ITPAJD.TPO.Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 5%
Operación: Transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales, y en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Requisitos:
Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente, empresario individual o profesional, ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa.
Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores de la unidad económica adquirida respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/años regulados en la normativa laboral, durante un periodo de cinco años. A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.
Que el adquirente, empresario individual o profesional, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años .
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 5%
Operación: Adquisición de inmuebles por una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación que vayan a constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo.
Requisitos:
El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.
La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura y no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno.
La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante cuatro años.
ITPAJD.TPO.Tipo de gravamen reducido para las transmisiones de determinados bienes muebles.(artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 4%
Operación: Transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.
Requisitos:
Adquirentes: contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.
El vehículo debe quedar afecto a la actividad económica.
Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.(artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
Requisitos:
La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.
No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.
En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
En el documento público en el que se formalice la compraventa deberá constar la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas rurales.(artículo 50 ter del Decreto Legislativo 1/2018)
Tipo de gravamen reducido: 0,5%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles ubicados en municipios y entidades locales menores de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
Que la adquisición se formalice en escritura pública en la que se haga constar de forma expresa que el inmueble adquirido se destinará en exclusiva al desarrollo de una actividad empresarial o al ejercicio de un negocio profesional por el adquirente.
Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
Que el adquirente, persona física o jurídica, esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores de la AEAT.
Que la actividad empresarial o el negocio profesional se realice en el inmueble adquirido en el plazo máximo de 6 meses desde la transmisión.
Que el inmueble permanezca en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de transmisión salvo que, en el caso de personas físicas, se produzca el fallecimiento durante ese plazo.
En caso de que se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente señalados el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento, una autoliquidación regularizando su situación (ingresando la cuota que dejó de ingresar en la autoliquidación de origen por la aplicación del beneficio fiscal y los correspondientes intereses de demora)
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
Requisitos:
La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.
No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.
En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
En el documento público en el que se formalice la compraventa deberá constar la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
ISD. SUCESIONES. Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o negocios profesionales.(artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de una empresa individual o negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afecto.
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos:
Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.
Beneficiarios: Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos.
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional.
ISD.SUCESIONES. Reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en entidades societarias.(artículo 19 bis del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de participaciones en entidades societarias o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado.
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos:
Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.
Que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Que el causahabiente alcance al menos el 50 por 100 del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.
Que la entidad no cotice en mercados organizados.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que cumplan, además, los siguientes requisitos.
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente de las participaiones en entidades societarias.
Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.(artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del importe de la base imponible del impuesto.
Beneficiarios: Donatarios que perciban dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negoco profesional o para adquirir participaciones en entidades.
Requisitos:
Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donación, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
En el caso de caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
1º Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.
2º Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.
3º El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Límite: 300.000 euros, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000€. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.(artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2018)(Vigente hasta el 16 de mayo de 2022)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.
Límite: 300.000 €.
Reducción de las donaciones de participaciones en entidades societarias.(artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018)
Reducción: 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Personas que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que los donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley
Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Que el donatario mantenga las participaciones en la entidad en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes oparientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Nota: El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Beneficiarios: La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
Requisitos:
Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
TASAS.Tasa por prestación de servicios y ralización de trabajos en la ordenación del sector turístico, devengadas durante el ejericio 2023.(artículo 23 capítulo II del Decreto Ley 1/2021)
Bonificación: 50% de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico establecidos en el Anexo VI "Consejería de Cultura, Turismo y Deportes" durante el ejercicio 2023.
Dicha bonificación afectará igualmente a las tarifas que puedan ser objeto de actualización para 2023, conforme la legislación vigente.
Epígrafes: La tasa por prestación de servicios y trabajos en la ordenación del sector turístico, afectada por la bonificación establecida, incluye los siguientes epígrafes:
Por la emisión de informes potestativos previo previsto en la normativa reguladora de la materia.
Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo (primer día).
Por segunda y posteriores visitas del personal inspector.
ISD.DONACIONES.Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.(artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2018)(Vigente hasta el 16 de mayo de 2022)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a formación de postgrado.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a su formación de postgrado.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.