La normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido, a lo largo de los últimos años, importantes beneficios fiscales en forma de reducciones, tipos de gravamen reducidos, bonificaciones y deducciones en cuota.
BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (EJERCICIO 2011)
Mínimo exento para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales
Beneficiarios: Contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
Mínimo:
120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
150.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100.
180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
IMPORTANTE:
Con efectos desde el 1 de enero de 2008, de conformidad con la letra c) de la Disposición Final Quinta de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE nº 310, de 25 de diciembre de 2008), el artículo 3.Uno de dicha norma modifica el artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, y el apartado Dos deroga los artículo 6, 36, 37 y 38 y la disposición transitoria, por lo que se elimina la obligación de presentar declaración del impuesto.
Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.040 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
Deducción por trabajo dependiente.
Importe: 100 €.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo.
Requisitos:
Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 15.000 € anuales y
Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
Deducción por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
Importe: 10% del valor comprobado administrativamente de las donaciones efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios: Donantes de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General.
Requisitos:
Que se trate de una donación pura y simple.
Deberán acreditarse la efectividad de la donación efectuada y su valor, mediante certificación expedida por el órgano competente por razón del objeto o la finalidad de la misma.
Límite: 300 € conjuntamente con la deducción por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
Deducción por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
Importe: 5% de las cantidades destinadas a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.
Beneficiarios: Titulares de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que inviertan en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los citados bienes.
Requisitos:
Que los bienes puedan ser visitados por el público.
Que los actos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los mismos hayan sido debidamente autorizados mediante certificación expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de Patrimonio Histórico y Cultural.
Límite: 300 € conjuntamente con la deducción por donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General.
Deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Beneficiarios: Contribuyentes menores de 35 años, contribuyentes que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual.
Haber satisfecho por el arrendamiento el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que no tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (con excepción de la cantidades depositadas en cuenta-vivienda).
Que ni el contribuyente ni ningún miembro de la unidad familiar sea titular -ni del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute- de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en caso de tributación conjunta.
Límite: 300 €.
Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción su importe se prorrateará entre ellos.
Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción por acogimiento de menores.
Importe
125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
Deducción autonómica por ayuda doméstica. (Novedad)
Importe: 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado de hogar.
Beneficiarios: El contribuyente titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
Requisitos:
Que el empleado preste los servicios en la vivienda habitual del empleador.
Que el empleado esté dado de alta en Extremadura en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar fijos.
Que los empleadores (ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho o, en su caso, madres o padres de familia monoparentales) perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Límite: 200 €.
Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras. (Novedad)
Importe: 300 €.
Beneficiarios: Mujeres emprendedoras.
Requisitos:
Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que causen alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo.
Que mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año.
Límite: Se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez.
Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años. (Novedad)
Importe: 250 €.
Beneficiarios: Jóvenes emprendedores menores de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
Requisitos:
Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que causen alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo.
Que mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año.
Límite: Se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez. Incompatible con la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. (Novedad)
Importe: 300 € por hijo adoptado.
Beneficiarios: Adoptantes.
Requisitos:
Que la adopción tenga carácter internacional.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros en caso de tributación individual o a 48.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
Límite: Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se distribuirá por partes iguales.
Deducción autonómica para la madre o el padre de familia monoparental. (Novedad)
Importe: 100 €.
Beneficiarios: Madres o padres de familia monoparental.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Deducción autonómica por partos múltiples. (Novedad)
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Los progenitores.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Deducción autonómica por obras de mejora en la vivienda habitual. (Novedad)
Importe: 10 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras en la vivienda habitual.
Beneficiarios: Contribuyentes que realicen obras de mejora en la vivienda habitual.
Requisitos:
Que la vivienda habitual esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la base imponible del contribuyente sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
Que las obras tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, o la instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
Que las cantidades sean satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
Límite:
Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales la base máxima de la deducción será de 4.000 euros anuales.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales la base máxima de la deducción será 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica. (Novedad)
Importe: 15 por 100 de las cantidades donadas, pura y simplemente, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con finalidad ecológica.
Beneficiarios: Donantes de cantidades con finalidad ecológica.
Requisitos:
Acreditar la efectividad de la donación efectuada y el valor de la misma, mediante certificación expedida por el órgano competente para aceptarla.
Límite: 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica.
Deducción autonómica por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico. (Novedad)
Importe: 10 por 100 de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en la adquisición de ordenadores personales para su uso en el entorno doméstico.
Beneficiarios: Contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura que inviertan en la adquisición de ordenadores personales para su uso en el entorno doméstico.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que se justifique documentalmente mediante la correspondiente factura.
Límite: 100 € por declaración.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se distribuirá por partes iguales.
Los contribuyentes que hayan disfrutado de esta deducción no podrán volver a practicarla hasta el cuarto ejercicio siguiente al último en que la aplicaron.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 3%
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisito:
Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
Tipo de gravamen reducido: 6%
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Bonificación: 20% de la cuota
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 6%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Tipo de gravamen reducido: 6%
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos (concurrentes):
Que conste de forma expresa en la escritura pública en la que se formalice la transmisión que el inmueble se destinará exclusivamente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.
Que el adquirente esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
Que la actividad se lleve a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la transmisión.
Que el adquirente conserve el inmueble en su patrimonio durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión – salvo fallecimiento-.
MODALIDAD AJD
Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de los derechos reales de garantía.
Requisitos (concurrentes):
Que el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca.
Que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,4%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,4%
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción:de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: del 95% al 100% en función del valor real del inmueble.
VALOR REAL DEL INMUEBLE
% REDUCCIÓN
Hasta 122.000
100,00%
Desde 122.000,01 a 152.000
99,00%
Desde 152.000,01 a 182.000
98,00%
Desde 182.000,01 a 212.000
97,00%
Desde 212.000,01 a 242.000
96,00%
Más 242.000
95,00%
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Requisitos:
Mantenimiento de la vivienda durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante -salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo-.
Límite: 122.606,47 euros por heredero.
Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
Reducción: 100% del valor de la vivienda habitual del causante.
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante el año anterior al fallecimiento.
Requisitos:
Que la vivienda esté situada en Extremadura.
Que la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de protección pública.
Que continúe siendo la residencia habitual del causahabiente durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que el causahabiente mantenga en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
Legislación: Mejora de las reducciones de la base imponible reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Reducción: 100%.
Requisitos: Los requisitos serán los mismos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Límite: valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Reducción: 100% del valor de la empresa individual, negocio profesional o de las participaciones en entidades societarias.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes o, en su defecto, a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado de parentesco.
Requisitos:
Que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente.
Que se mantenga la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento.
Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros. (Novedad)
Reducción: Cantidad variable que sumada que sumada a la de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, deberá ser igual a 175.000 €.
Beneficiarios: Cónyuge, los descendientes y los ascendientes.
Requisitos:
Que el caudal hereditario del causante no sea superior a 600.000 euros.
Que el patrimonio preexistente del causahabiente no sea superior a 300.000 euros.
Límite: 175.000 €.
DONACIONES
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Hijos y descendientes.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
Reducción:99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y Descendientes.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que se trate de la donación de una explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.
Que la explotación agraria esté situada en Extremadura.
Que cumpla el resto de requisitos recogidos en la Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Reducción: 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual. (Novedad)
Reducción: 99% del valor neto de la adquisición del solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o se ejerza en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la transmisión sea del pleno dominio.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario.
Que la vivienda esté construida y cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el donatario no sea titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 79.200 €.
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. (Novedad)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional, o a la adquisición de participaciones en entidades.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades.
Que la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional, o la adquisición de participaciones en entidades se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o sociedad anónima o limitada o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 10 años y no realice actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Que, tanto en el caso de adquirir una empresa o un negocio profesional como en el supuesto de adquirir participaciones sociales, no exista ninguna vinculación entre aquéllas y el donatario.
Que, si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no supere los 3 millones de euros ó 1 millón de euros, respectivamente.
Que, si se adquieren participaciones de una entidad, se cumplan los requisitos del apartado anterior y, además, se trate de entidades que realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social, las participaciones adquiridas representen, como mínimo, el 50 por ciento del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer funciones de dirección en la misma.
Límite: 118.800 €.
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación. (Novedad)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a formación de postgrado.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a su formación de postgrado.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 118.800 €.
Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. (Novedad)
Reducción: 99% del valor del inmueble destinado a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario sea mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.
Supuesto: Cuando la totalidad o parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular.
Tipo impositivo reducido: 0,63 euros por hectárea.
Límite: No podrá aplicarse a dos o más temporadas cinegéticas consecutivas si su justificación se basa en el mismo hecho concreto.
Requisitos: Solicitud al órgano con competencias en Medio Ambiente previa justificación de la pérdida sobrevenida.
NOTA: A partir del 1 de abril de 2012 serán de aplicación las modificaciones contenidas en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura que afectan al Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.
NOTA: Para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2010 será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, que establece lo siguiente:
Con efectos exclusivos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2010, sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas se aplicará una bonificación del 100 por cien a todos los sujetos pasivos.
Los contribuyentes afectados por esta medida no vendrán obligados a presentar la declaración de bienes a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre".
Gozan de exención subjetiva el Banco de España y autoridades de regulación monetaria (Banco Europeo de Inversiones y secciones de crédito de cooperativas).
Deducciones generales.
500.000 € cuando la casa central y los servicios generales de la entidad de crédito radiquen en Extremadura.
10.000 € por cada sucursal (40.000 € si la sucursal se hubiera abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto).
30.000 € por cada sucursal si radica en un municipio con población inferior a 2.000 habitantes (60.000 € si la sucursal se hubiera abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto).
Deducciones específicas.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en inversiones de utilidad o interés para la región que se concierten y aprueben con la Consejería competente en materia de hacienda.
Se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Infraestructuras de servicios socio-sanitarios
Actividades de servicios culturales.
Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.
Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.
Excepcionalmente la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en Obras Benéfico Sociales y en el Fondo de Formación y Promoción de las Cooperativas de Crédito.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en sectores o proyectos declarados de interés regional por una ley.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de energía eléctrica para el autoconsumo.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción de las energías solar o eólicas.
Actividades que se realicen mediante centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.
Exenciones
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras de titularidad estatal, autonómica y local o de sus organismos autónomos.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
Actividades que se realicen mediante estaciones transformadoras de energía eléctrica y redes de distribución en baja tensión cuando no realicen actividades de producción de electricidad.
IRPF. Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.015 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
IRPF. Deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Beneficiarios: Contribuyentes menores de 35 años, contribuyentes que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual.
Haber satisfecho por el arrendamiento el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que no tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (con excepción de la cantidades depositadas en cuenta-vivienda).
Que ni el contribuyente ni ningún miembro de la unidad familiar sea titular -ni del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute- de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en caso de tributación conjunta.
Límite: 300 €.
Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción su importe se prorrateará entre ellos.
IRPF. Deducción autonómica por obras de mejora en la vivienda habitual. (Novedad)
Importe: 10 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras en la vivienda habitual.
Beneficiarios: Contribuyentes que realicen obras de mejora en la vivienda habitual.
Requisitos:
Que la vivienda habitual esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la base imponible del contribuyente sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
Que las obras tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, o la instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
Que las cantidades sean satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
Límite:
Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales la base máxima de la deducción será de 4.000 euros anuales.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales la base máxima de la deducción será 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
ITPAJD. TPO. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 3%.
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisito: Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
ITPAJD. TPO. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
Tipo de gravamen reducido: 6%.
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. TPO. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Bonificación: 20% de la cuota.
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 6%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,4%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,4%.
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%.
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: del 95% al 100% en función del valor real del inmueble.
VALOR REAL DEL INMUEBLE
% REDUCCIÓN
Hasta 122.000
100,00%
Desde 122.000,01 a 152.000
99,00%
Desde 152.000,01 a 182.000
98,00%
Desde 182.000,01 a 212.000
97,00%
Desde 212.000,01 a 242.000
96,00%
Más 242.000
95,00%
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Requisitos:
Mantenimiento de la vivienda durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante -salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo-.
Límite: 122.606,47 euros por heredero.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
Reducción: 100% del valor de la vivienda habitual del causante.
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante el año anterior al fallecimiento.
Requisitos:
Que la vivienda esté situada en Extremadura.
Que la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de protección pública.
Que continúe siendo la residencia habitual del causahabiente durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que el causahabiente mantenga en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Hijos y Descendientes.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
Reducción: 99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y Descendientes.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual. (Novedad)
Reducción: 99% del valor neto de la adquisición del solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o se ejerza en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la transmisión sea del pleno dominio.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario.
Que la vivienda esté construida y cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el donatario no sea titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo.
Requisitos:
Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 15.000 € anuales y
Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
IRPF. Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
IRPF. Deducción por acogimiento de menores.
Importe:
125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
IRPF. Deducción autonómica por ayuda doméstica. (Novedad)
Importe: 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado de hogar.
Beneficiarios: El contribuyente titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
Requisitos:
Que el empleado preste los servicios en la vivienda habitual del empleador.
Que el empleado esté dado de alta en Extremadura en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar fijos.
Que los empleadores (ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho o, en su caso, madres o padres de familia monoparentales) perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Límite: 200 €.
IRPF. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. (Novedad)
Importe: 300 euros por hijo adoptado.
Beneficiarios: Adoptantes.
Requisitos:
Que la adopción tenga carácter internacional.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros en caso de tributación individual o a 48.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
Límite: Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se distribuirá por partes iguales.
IRPF. Deducción autonómica para la madre o el padre de familia monoparental. (Novedad)
Importe: 100 euros.
Beneficiarios: Madres o padres de familia monoparental.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
IRPF. Deducción autonómica por partos múltiples. (Novedad)
Importe: 300 euros por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Progenitores.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros (Novedad)
Reducción: Cantidad variable que sumada que sumada a la de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, deberá ser igual a 175.000 euros.
Beneficiarios: Cónyuge, los descendientes y los ascendientes.
Requisitos:
Que el caudal hereditario del causante no sea superior a 600.000 euros.
Que el patrimonio preexistente del causahabiente no sea superior a 300.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
Legislación: Mejora de las reducciones de la base imponible reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Reducción: 100%.
Requisitos: Los requisitos serán los mismos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Límite: Valor real de los bienes y derechos transmitidos.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Reducción: 100% del valor de la empresa individual, negocio profesional o de las participaciones en entidades societarias.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes o, en su defecto, a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado de parentesco.
Requisitos:
Que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente.
Que se mantenga la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que se trate de la donación de una explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.
Que la explotación agraria esté situada en Extremadura.
Que cumpla el resto de requisitos recogidos en la Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Reducción: 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
IRPF. Deducción por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
Importe: 10% del valor comprobado administrativamente de las donaciones efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios: Donantes de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General.
Requisitos:
Que se trate de una donación pura y simple
Deberán acreditarse la efectividad de la donación efectuada y su valor, mediante certificación expedida por el órgano competente por razón del objeto o la finalidad de la misma
Límite: 300 € conjuntamente con la deducción por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
IRPF. Deducción por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
Importe: 5% de las cantidades destinadas a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.
Beneficiarios: Titulares de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que inviertan en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los citados bienes.
Requisitos:
Que los bienes puedan ser visitados por el público.
Que los actos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los mismos hayan sido debidamente autorizados mediante certificación expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de Patrimonio Histórico y Cultural.
Límite: 300 € conjuntamente con la deducción por donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General.
IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. Supresión del impuesto. (Novedad)
La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas
IRPF. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras. (Novedad)
Importe: 300 €.
Beneficiarios: Mujeres emprendedoras.
Requisitos:
Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que causen alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo.
Que mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año.
Límite: Se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez.
IRPF. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años. (Novedad)
Importe: 250 €.
Beneficiarios: Jóvenes emprendedores menores de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
Requisitos:
Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que causen alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo.
Que mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año.
Límite: Se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez. Incompatible con la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
ITPAJD. TPO. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. (Novedad)
Tipo de gravamen reducido: 6%.
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos (concurrentes):
Que conste de forma expresa en la escritura pública en la que se formalice la transmisión que el inmueble se destinará exclusivamente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.
Que el adquirente esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
Que la actividad se lleve a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la transmisión.
Que el adquirente conserve el inmueble en su patrimonio durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión – salvo fallecimiento-.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. (Novedad)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional, o a la adquisición de participaciones en entidades.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades.
Que la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional, o la adquisición de participaciones en entidades se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o sociedad anónima o limitada o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 10 años y no realice actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Que, tanto en el caso de adquirir una empresa o un negocio profesional como en el supuesto de adquirir participaciones sociales, no exista ninguna vinculación entre aquéllas y el donatario.
Que, si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no supere los 3 millones de euros ó 1 millón de euros, respectivamente.
Que, si adquiere participaciones de una entidad, se cumplan los requisitos del apartado anterior y, además, se trate de entidades que realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social, las participaciones adquiridas representen, como mínimo, el 50 por ciento del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer funciones de dirección en la misma.
Límite: 118.800 €.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. (Novedad)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.
IRPF. Deducción autonómica por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico. (Novedad)
Importe: 10 por 100 de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en la adquisición de ordenadores personales para su uso en el entorno doméstico.
Beneficiarios: Contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura que inviertan en la adquisición de ordenadores personales para su uso en el entorno doméstico.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que se justifique documentalmente mediante la correspondiente factura.
Límite: 100 euros por declaración.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se distribuirá por partes iguales.
Los contribuyentes que hayan disfrutado de esta deducción no podrán volver a practicarla hasta el cuarto ejercicio siguiente al último en que la aplicaron.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación. (Novedad)
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a formación de postgrado.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a su formación de postgrado.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 118.800 €.
2024 @ JUNTA DE EXTREMADURA
Fondo Europeo de Desarrollo Regional "Una manera de hacer Europa"