Se inicia a SOLICITUD de la interesada o interesado, que puede utilizar el modelo que aparece en el siguiente enlace: Acceso al Modelo 745.
Se recomienda que antes de cumplimentar la solicitud lea las instrucciones con especial atención al apartado G en el que aparecen los plazos máximos que la Administración le podría conceder en función de la cuantía de la deuda y que son los siguientes:
| DOCUMENTO DE PAGO | DOMICILIACIÓN BANCARIA |
| Fraccionamientos | Aplazamientos | Fraccionamientos | Aplazamientos | Deudas = o inferiores a 300 € | No se concede | No se concede | No se concede | No se concede | Deudas superiores a 300 € e = o inferiores a 1.000 € | 2 plazos trimestrales | 6 meses | 6 plazos mensuales | 6 meses | Deudas superiores a 1.000 € e = o inferiores a 3.000 € | 4 plazos trimestrales | 6 meses | 12 plazos mensuales | 6 meses | Deudas superiores a 3.000 € e = o inferiores a 10.000 € | 8 plazos trimestrales | 12 meses | 24 plazos mensuales | 12 meses |
A partir de 10.000 euros se diferencia entre deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a la Comunidad Autónoma1 del resto de deudas: |
Deudas derivadas de tributos cedidos: | * Deudas superiores a 10.000 € e = o inferiores a 50.000 € | 12 plazos trimestrales | 12 meses | 36 plazos mensuales | 12 meses | Deudas superiores a 50.000 € con garantía | 16 plazos trimestrales | 24 meses | 48 plazos mensuales | 24 meses |
Resto de deudas: | Deudas superiores a 10.000 € e iguales o inferiores a 100.000€ € | 12 plazos trimestrales | 12 meses | 36 plazos mensuales | 12 meses | Deudas superiores a 100.000 € con garantía € | 16 plazos trimestrales | 24 meses | 48 plazos mensuales | 24 meses |
* Se informa que las deudas en concepto de reintegro de subvención con Fondos Europeos no superarán los 2 años.
1Tributos cedidos cuya gestíon recaudatoria se asume por la Comunidad Autónoma de Extremadura: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio y Tributos sobre el Juego.
Y al apartado I en el que aparece la documentación requerida:
1. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
2. Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, fotocopia del modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya impreso en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en el que lo presentó.
3. Documentación relativa a la garantía aportada, siempre que proceda aportarla (ver notas del apartado E).
4. Documentación acreditativa de las dificultades transitorias de tesorería, que le impiden efectuar el pago en el plazo establecido. Como por ejemplo:
A. En el caso de personas físicas:
• Fotocopia del documento acreditativo de la fuente de obtención de sus rentas (nómina, pensión, subsidio...)
• Fotocopia de la última declaración del IRPF o ingresos anuales.
• Certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias de la que es titular.
B. En el caso de personas jurídicas (sociedades)
• Balance de situación y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios debidamente aprobados y presentados en el Registro Mercantil
• Balance de situación cerrado a la fecha de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o último balance mensual o trimestral del año del que se disponga, debidamente firmado por el administrador de la empresa
• Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio.
• Certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias de la que es titular.
Es muy importante que rellene de forma correcta el apartado H si opta por pagar de forma DOMICILIADA, siendo imprescindible la firma del apoderado/s y el sello de la entidad bancaria que acreditan la titularidad de la cuenta a nombre del obligado al pago.
La solicitud y otros documentos irán dirigidos al órgano competente para su tramitación en función de la unidad administrativa que le ha notificado la liquidación en la que se informa de la forma de pago y del plazo de ingreso de la totalidad de la deuda y podrán presentarse en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se describen a continuación:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Si la deuda se notifica por un Organismo Público distinto a Junta de Extremadura, la solicitud deberá dirigirla al citado organismo.
Se advierte que la presentación de una solicitud en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Si desea más información sobre el procedimiento acceda al siguiente enlace. Acceso
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