Impuesto sobre Hidrocarburos

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Con efectos de 1 de enero de 2019 el tipo impositivo autonómico pasa a integrarse en el tipo estatal especial, siendo el Estado el competente para fijar dichos tipos (Artículo 50.ter de la Ley 38/1992, derogado por el art. 82.Segundo.Uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio).

Puede consultar los tipos aplicables en el art.50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de impuesto especiales.

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