Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito

   
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La Ley estatal 16/2012, de 27 de diciembre, crea en su artículo 19 el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con efectos desde el 1 de enero de 2013, siendo aplicable el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, por el que "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado". Por tanto, desde el 1 de enero del 2013, este impuesto resulta exigible por el Estado y no por la Comunidad Autónoma. La información mostrada a continuación se refiere a la normativa que resultó aplicable por la Comunidad Autónoma.

 

 

  

Se trata de un Impuesto, de carácter directo, que grava la obtención de fondos reembolsables por parte de la casa central y las sucursales de las entidades de crédito, que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los clientes de las mismas.


La captación de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades de crédito y que comporten la obligación de restitución.


Gozarán de exención subjetiva el Banco de España y las autoridades de regulación monetaria, en cuanto tales, el Banco Europeo de Inversiones y las secciones de crédito de las cooperativas.


Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, las entidades de crédito que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Estará representada por la cuantía económica total, en términos de fondos, calculada promediando aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural de cada año de la partida del Pasivo del Balance reservado de la Entidades de Crédito «4. Depósitos de la clientela» excluidos los importes de los epígrafes correspondientes a las partidas de Ajustes por valoración (4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5).


A la base imponible se aplicará la siguiente escala de gravamen:

BASE IMPONIBLE
(hasta euros)
CUOTA ÍNTEGRA
(euros)
RESTO BASE IMPONIBLE
(hasta euros)
TIPO APLICABLE
(porcentaje)
  150.000.0000,37%
150.000.000555.000600.000.0000,50%
750.000.0003.555.000en adelante0,60%

GENERALES: De la cuota íntegra resultante se deducirán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes cantidades:

  • 500.000 euros cuando la casa central y los servicios generales de la entidad de crédito estén efectivamente radicados en Extremadura.

  • 10.000 euros por cada Sucursal. Esta cantidad se elevará a 30.000 euros cuando la sucursal esté radicada en municipios cuya población de derecho sea inferior a 2.000 habitantes.

  • Las cantidades señaladas en el punto anterior se incrementarán en 30.000 euros si la sucursal se hubiese abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto.

ESPECÍFICAS: Serán igualmente deducibles:

  • Aquellas inversiones que siendo de utilidad pública o interés social para la región se concierten y aprueben con la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería con competencias en la materia relacionada con el objeto de la inversión.

    Las Leyes de Presupuestos de cada año señalarán los sectores sociales y económicos que tendrán la condición de utilidad o interés para la región.

  • La Obra Benéfico Social de las Cajas de Ahorro y el Fondo de Formación y Promoción de las Cooperativas de Crédito, efectivamente invertida que esté autorizada o acordada, según los casos, con la Consejería competente en materia de política financiera.

  • Aquellas otras inversiones concertadas con la Consejería competente en materia de Hacienda y realizadas por los sujetos pasivos en sectores o proyectos declarados de interés regional por una ley, previo informe de la Consejería con competencias en la materia relacionada con el objeto de la inversión.

A los efectos de las deducciones referidas en el presente apartado, se entenderán efectivamente invertidas aquellas cantidades que supongan gastos reales para la entidad que pretenda aplicar la deducción, sin que puedan serlo las transferencias a otras entidades de ella dependientes, salvo que éstas, a su vez, realicen el gasto real en el ejercicio correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de inversiones de carácter plurianual o que se trasladen a ejercicios futuros, se podrá, con la debida justificación, optar por deducir la cantidad efectivamente invertida en los períodos impositivos correspondientes o bien en el primer período impositivo el importe total comprometido o contratado, siempre que en los dos años siguientes se ejecuten tales inversiones. En este último caso, se practicará liquidación caucional por el total importe que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal aplicado, deducidas las cantidades efectivamente invertidas en el primer ejercicio impositivo.

De no ejecutarse las inversiones, se procederá a la exacción del impuesto no pagado con los intereses de demora correspondientes, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, pudieran proceder.

Límite de deducciones. La suma de las deducciones tendrá como límite la cuota íntegra, reduciéndose a cero los resultados negativos.


El período impositivo de este Impuesto será el año natural, salvo cuando el sujeto pasivo haya iniciado su actividad en Extremadura, bien mediante sucursal o a través de su casa central, en fecha distinta al primero de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

En todo caso, el período impositivo concluirá cuando la entidad se extinga, surgiendo entonces la obligación de contribuir por este Impuesto.

El Impuesto se devengará el último día del período impositivo.


Con respecto a las declaraciones-liquidaciones cuya presentación se produzca a partir del 1 de julio de 2011, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-autoliquidación VÍA TELEMÁTICA entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a aquel en que tenga lugar el devengo del impuesto.

La presentación e ingreso se efectuará a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura (http://portaltributario.juntaex.es).

No obstante, la disposición adicional tercera de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura establece que en tanto se mantenga la vigencia por el Estado del Impuesto sobre los depósitos de las Entidades de Crédito creado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto autonómico que grava el mismo hecho imponible no vendrán obligados a presentar la autoliquidación a que se refiere este apartado.


Deberá remitirse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la presentación o pago, a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, la siguiente documentación:

  • Certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas desglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación del Impuesto, así como en su caso a la casa central cuando ésta se encuentre en Extremadura.

  • Certificación del Banco de España referida a la situación a 31 de diciembre en cuanto al número de sucursales y su localización, así como del domicilio social de la entidad.

  • Relación del número y ubicación de las sucursales situadas en municipios cuya población de derecho a la fecha de devengo del Impuesto sea inferior a 2.000 habitantes, según la última revisión del padrón aprobada oficialmente, y las que se hubieran abierto durante el último período impositivo en el que sea exigible el Impuesto (cumplimente y aporte el Anexo I del modelo 040).

  • Para el supuesto de aplicación de deducciones específicas por realización de inversiones deberá cumplimentarse y aportarse el Anexo II del modelo 040.

Esta documentación se acompañará de una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática del Gobierno de Extremadura justificativo de la presentación de la autoliquidación.

NOTA: El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación anexa, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta, determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


NombreDescargar

Modelo 040 de autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito (borrador).

 Modelo_040_autoliquidación_entidades_de_crédito 

Relación de municipios con menos de 2.000 habitantes.

 Relación_municipios_menos_de_2000_habitantes 

Instrucciones de cumplimentación.

 Instrucciónes_de_cumplimentación 

NombreDescargar
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley_/2012_mediddas_urgentes 
Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley_19/2010_medidas_tributarias 
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
 Decreto_Legislativo_2/2006_tributos_propios 
Decreto 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.
 Decreto_60/2003_entidades_de_crédito 
Orden de 12 de junio de 2012 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática.
 Orden_12_junio_autoliquidación_entidades_crédito 
Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Dirección General de Hacienda, por la que se incorpora el modelo 040 al procedimiento de presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
 Resolución_incorporación_modelo040_telemático 
 

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