La normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido, a lo largo de los últimos años, importantes beneficios fiscales en forma de reducciones, tipos de gravamen reducidos, bonificaciones y deducciones en cuota.
BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (EJERCICIO 2013)
Mínimo exento para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales
Beneficiarios: Contribuyentes por obligación personal de contribuir y contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Mínimo exento para contribuyentes por obligación personal: 700.000 €.
Mínimo exento para contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales:
800.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
900.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100.
1.000.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
IMPORTANTE:
Con efectos desde el 19 de septiembre de 2011, de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece con carácter temporal el Impuesto sobre el Patrimonio.
Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.040 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
Deducción por trabajo dependiente.
Importe: 75 €.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo.
Requisitos:
Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 12.000 € anuales y
Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción por acogimiento de menores.
Importe
125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
Deducción autonómica por partos múltiples.
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Los progenitores.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Deducción autonómica por la compra de material escolar.
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles.
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 4%
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisitos:
Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Que se acredite la condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
Tipo de gravamen reducido: 7%
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Bonificación: 20% de la cuota
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 7%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa,
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Tipo de gravamen reducido: 6 por 100
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
La actividad debe llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la transmisión.
Que se conserve el inmueble durante los 3 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca.
MODALIDAD AJD
Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de los derechos reales de garantía.
Requisitos (concurrentes):
Que el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca.
Que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,75%
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción:de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: del 95% al 100% en función del valor real del inmueble.
VALOR REAL DEL INMUEBLE
% REDUCCIÓN
Hasta 122.000
100,00%
Desde 122.000,01 a 152.000
99,00%
Desde 152.000,01 a 182.000
98,00%
Desde 182.000,01 a 212.000
97,00%
Desde 212.000,01 a 242.000
96,00%
Más 242.000
95,00%
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Requisitos:
Mantenimiento de la vivienda durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante -salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo-.
Límite: 122.606,47 euros por heredero.
Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
Reducción: 100% del valor de la vivienda habitual del causante.
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante el año anterior al fallecimiento.
Requisitos:
Que la vivienda esté situada en Extremadura.
Que la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de protección pública.
Que continúe siendo la residencia habitual del causahabiente durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que el causahabiente mantenga en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
Legislación: Mejora de las reducciones de la base imponible reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Reducción: 100%.
Requisitos: Los requisitos serán los mismos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Límite: valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Reducción: 100% del valor de la empresa individual, negocio profesional o de las participaciones en entidades societarias.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes o, en su defecto, a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado de parentesco.
Requisitos:
Que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente.
Que se mantenga la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento.
Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros.
Reducción: Cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la que corresponde a quienes padezcan una minusvalía igual o superior al 33 por 100 o una incapacidad permanente equiparable, deberá ser igual a 175.000 euros.
Beneficiarios: Cónyuge, descendientes y ascendientes del causante.
Requisitos:
Que el caudal hereditario del causante no sea superior a 600.000 euros.
Que el sujeto pasivo esté comprendido en los Grupos I y II del apartado 2.a) del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Que el patrimonio preexistente del causahabiente no sea superior a 300.000 euros.
Límite: 175.000 €.
DONACIONES
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
Reducción: 99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que se trate de la donación de una explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.
Que la explotación agraria esté situada en Extremadura.
Que cumpla el resto de requisitos recogidos en la Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Reducción: 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual.
Reducción: 99% del valor neto de la adquisición del solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o se ejerza en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la transmisión sea del pleno dominio.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario.
Que la vivienda esté construida y cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el donatario no sea titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 79.200 €.
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional, o a la adquisición de participaciones en entidades.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades.
Que la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional, o la adquisición de participaciones en entidades se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o sociedad anónima o limitada o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 10 años y no realice actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Que, tanto en el caso de adquirir una empresa o un negocio profesional como en el supuesto de adquirir participaciones sociales, no exista ninguna vinculación entre aquéllas y el donatario.
Que, si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no supere los 3 millones de euros ó 1 millón de euros, respectivamente.
Que, si se adquieren participaciones de una entidad, se cumplan los requisitos del apartado anterior y, además, se trate de entidades que realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social, las participaciones adquiridas representen, como mínimo, el 50 por ciento del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer funciones de dirección en la misma.
Límite: 118.800 €.
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a formación de postgrado.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a su formación de postgrado.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 118.800 €.
Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Reducción: 99% del valor del inmueble destinado a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario sea mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.
Gozan de exención en este impuesto los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración.
Tipo de gravamen reducido
Supuesto: Cuando la totalidad o parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular.
Tipo impositivo reducido: 0,63 euros por hectárea.
Límite: No podrá aplicarse a dos o más temporadas cinegéticas consecutivas si su justificación se basa en el mismo hecho concreto.
Requisitos: Solicitud al órgano con competencias en Medio Ambiente previa justificación de la pérdida sobrevenida.
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.
Gozan de exención subjetiva el Banco de España y autoridades de regulación monetaria (Banco Europeo de Inversiones y secciones de crédito de cooperativas).
Deducciones generales.
500.000 € cuando la casa central y los servicios generales de la entidad de crédito radiquen en Extremadura.
10.000 € por cada sucursal (40.000 € si la sucursal se hubiera abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto).
30.000 € por cada sucursal si radica en un municipio con población inferior a 2.000 habitantes (60.000 € si la sucursal se hubiera abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto).
Deducciones específicas.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en inversiones de utilidad o interés para la región que se concierten y aprueben con la Consejería competente en materia de hacienda.
Se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Infraestructuras de servicios socio-sanitarios
Actividades de servicios culturales.
Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.
Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.
Excepcionalmente la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.
Fomento de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en Obras Benéfico Sociales y en el Fondo de Formación y Promoción de las Cooperativas de Crédito.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en sectores o proyectos declarados de interés regional por una ley.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de energía eléctrica para el autoconsumo.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción de las energías solar o eólicas.
Actividades que se realicen mediante centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.
Exenciones
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras de titularidad estatal, autonómica y local o de sus organismos autónomos.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
Actividades que se realicen mediante estaciones transformadoras de energía eléctrica y redes de distribución en baja tensión cuando no realicen actividades de producción de electricidad.
IRPF. Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.015 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
ITPAJD. TPO. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 4%.
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisitos:
Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Que se acredite la condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ITPAJD. TPO. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
Tipo de gravamen reducido: 7%.
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. TPO. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Bonificación: 20% de la cuota.
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 7%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa,
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,75%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,75%.
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%.
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: del 95% al 100% en función del valor real del inmueble.
VALOR REAL DEL INMUEBLE
% REDUCCIÓN
Hasta 122.000
100,00%
Desde 122.000,01 a 152.000
99,00%
Desde 152.000,01 a 182.000
98,00%
Desde 182.000,01 a 212.000
97,00%
Desde 212.000,01 a 242.000
96,00%
Más 242.000
95,00%
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Requisitos:
Mantenimiento de la vivienda durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante -salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo-.
Límite: 122.606,47 euros por heredero.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
Reducción: 100% del valor de la vivienda habitual del causante.
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante el año anterior al fallecimiento.
Requisitos:
Que la vivienda esté situada en Extremadura.
Que la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de protección pública.
Que continúe siendo la residencia habitual del causahabiente durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que el causahabiente mantenga en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
Reducción: 99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual.
Reducción: 99% del valor neto de la adquisición del solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o se ejerza en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la transmisión sea del pleno dominio.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario.
Que la vivienda esté construida y cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el donatario no sea titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo.
Requisitos:
Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 12.000 € anuales y
Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
IRPF. Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
IRPF. Deducción por acogimiento de menores.
Importe:
125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
IRPF. Deducción autonómica por partos múltiples.
Importe: 300 euros por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Progenitores.
Requisitos:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
IRPF. Deducción autonómica por la compra de material escolar.
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros.
Reducción: Cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la que corresponde a quienes padezcan una minusvalía igual o superior al 33 por 100 o una incapacidad permanente equiparable, deberá ser igual a 175.000 euros.
Beneficiarios: Cónyuge, descendientes y ascendientes del causante.
Requisitos:
Que el caudal hereditario del causante no sea superior a 600.000 euros.
Que el sujeto pasivo esté comprendido en los Grupos I y II del apartado 2.a) del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Que el patrimonio preexistente del causahabiente no sea superior a 300.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
Legislación: Mejora de las reducciones de la base imponible reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Reducción: 100%.
Requisitos: Los requisitos serán los mismos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Límite: Valor real de los bienes y derechos transmitidos.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Reducción: 100% del valor de la empresa individual, negocio profesional o de las participaciones en entidades societarias.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes o, en su defecto, a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado de parentesco.
Requisitos:
Que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente.
Que se mantenga la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que se trate de la donación de una explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.
Que la explotación agraria esté situada en Extremadura.
Que cumpla el resto de requisitos recogidos en la Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Reducción: 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. Supresión del impuesto.
La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles.
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Límite: 4000 € anuales.
ITPAJD.TPO. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Tipo de gravamen reducido: 6 por 100
Operación: Adquisición de inmuebles destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar expresamente que el inmueble se destinará exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
La actividad debe llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la transmisión.
Que se conserve el inmueble durante los 3 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional, o a la adquisición de participaciones en entidades.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades.
Que la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional, o la adquisición de participaciones en entidades se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o sociedad anónima o limitada o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 10 años y no realice actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Que, tanto en el caso de adquirir una empresa o un negocio profesional como en el supuesto de adquirir participaciones sociales, no exista ninguna vinculación entre aquéllas y el donatario.
Que, si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no supere los 3 millones de euros ó 1 millón de euros, respectivamente.
Que, si adquiere participaciones de una entidad, se cumplan los requisitos del apartado anterior y, además, se trate de entidades que realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social, las participaciones adquiridas representen, como mínimo, el 50 por ciento del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer funciones de dirección en la misma.
Límite: 118.800 €.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el inmueble donado se destinará, por parte del donatario, a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
Que la constitución de la empresa individual o del negocio profesional se lleve a cabo en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Que el domicilio fiscal o social de la empresa individual o del negocio profesional esté situado y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante 5 años a contar desde la fecha de formalización de la donación.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.
Reducción: 99% de la cantidad donada destinada a formación de postgrado.
Beneficiarios: Hijos o descendientes del donante.
Requisitos:
Que el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
Que en la escritura pública en la que se formalice la donación se haga constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destinará, por parte del donatario, a su formación de postgrado.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 118.800 €.
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Fondo Europeo de Desarrollo Regional "Una manera de hacer Europa"