La normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido, a lo largo de los últimos años, importantes beneficios fiscales en forma de reducciones, tipos de gravamen reducidos, bonificaciones y deducciones en cuota.
BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (EJERCICIO 2009)
>Mínimo exento para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales
Beneficiarios: Contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
Mínimo:
120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
150.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100.
180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
IMPORTANTE:
Con efectos desde el 1 de enero de 2008, de conformidad con la letra c) de la Disposición Final Quinta de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE nº 310, de 25 de diciembre de 2008), el artículo 3.Uno de dicha norma modifica el artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, y el apartado Dos deroga los artículo 6, 36, 37 y 38 y la disposición transitoria, por lo que se elimina la obligación de presentar declaración del impuesto.
Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.015 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
Deducción por trabajo dependiente.
Importe: 120 €.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente.
Requisitos:
Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 15.000 € anuales y
Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 600 €.
Deducción por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
Importe: 10% del valor comprobado administrativamente de las donaciones efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios: Donantes de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General.
Requisitos:
Que se trate de una donación pura y simple.
Límite: 300 € conjuntamente con la deducción por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
Deducción por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
Importe: 5% de las cantidades destinadas a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.
Beneficiarios: Titulares de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que inviertan en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los citados bienes.
Requisitos:
Que los bienes puedan ser visitados por el público.
Límite: 300 € conjuntamente con la deducción por donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General.
Deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Beneficiarios: Contribuyentes menores de 35 años, contribuyentes que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual.
Haber satisfecho por el arrendamiento el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que no tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (con excepción de la cantidades depositadas en cuenta-vivienda).
Que ni el contribuyente ni ningún miembro de la unidad familiar sea titular -ni del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute- de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en caso de tributación conjunta.
Límite: 300 €.
Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción su importe se prorrateará entre ellos.
Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción por acogimiento de menores.
Importe
125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 3%
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisito:
Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
Tipo de gravamen reducido: 6%
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas del IVA.
Tipo de gravamen reducido: 3%
Operación: Adquisiciones de inmuebles.
Requisitos (concurrentes):
Que la operación está exenta por aplicación de los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por tales operaciones.
Que no se haya renunciado a la exención del artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Bonificación: 20% de la cuota
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 6%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
MODALIDAD AJD
Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de los derechos reales de garantía.
Requisitos (concurrentes):
Que el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca.
Que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,4%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122,606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,4%
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122,606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción:de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: del 95% al 100% en función del valor real del inmueble.
VALOR REAL DEL INMUEBLE
% REDUCCIÓN
Hasta 122.000
100,00%
Desde 122.000,01 a 152.000
99,00%
Desde 152.000,01 a 182.000
98,00%
Desde 182.000,01 a 212.000
97,00%
Desde 212.000,01 a 242.000
96,00%
Más 242.000
95,00%
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Requisitos:
Mantenimiento de la vivienda durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante -salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo-.
Límite: 122.606,47 euros por heredero.
Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
Reducción: 100% del valor de la vivienda habitual del causante.
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante el año anterior al fallecimiento.
Requisitos:
Que la vivienda esté situada en Extremadura.
Que la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de protección pública.
Que continúe siendo la residencia habitual del causahabiente durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que el causahabiente mantenga en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
Legislación: Mejora de las reducciones de la base imponible reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Reducción: 100%.
Requisitos: Los requisitos serán los mismos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Límite: valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Reducción: 100% del valor de la empresa individual, negocio profesional o de las participaciones en entidades societarias.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes o, en su defecto, a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado de parentesco.
Requisitos:
Que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente.
Que se mantenga la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento.
DONACIONES
Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Descendientes.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
Reducción:99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y Descendientes.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que se trate de la donación de una explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.
Que la explotación agraria esté situada en Extremadura.
Que cumpla el resto de requisitos recogidos en la Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Reducción: 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Supuesto: Cuando la totalidad o parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular.
Tipo impositivo reducido:0,63 euros por hectárea.
Límite:No podrá aplicarse a dos o más temporadas cinegéticas consecutivas si su justificación se basa en el mismo hecho concreto.
Requisitos:Solicitud al órgano con competencias en Medio Ambiente previa justificación de la pérdida sobrevenida.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (DOE nº 249, de 30 de diciembre), establece lo siguiente:
Con efectos exclusivos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2009, sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas se aplicará una bonificación del 100 por cien a todos los sujetos pasivos.
Los contribuyentes afectados por esta medida no vendrán obligados a presentar la declaración de bienes a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre".
Gozan de exención subjetiva el Banco de España y autoridades de regulación monetaria (Banco Europeo de Inversiones y secciones de crédito de cooperativas).
Deducciones generales.
200.000 € cuando la casa central y los servicios generales de la entidad de crédito radiquen en Extremadura.
5.000 € por cada sucursal.
7.500 € por cada sucursal si radica en un municipio con población inferior a 2.000 habitantes.
Deducciones específicas.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en inversiones de utilidad o interés para la región que se concierten y aprueben con la Consejería competente en materia de hacienda.
Se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Infraestructuras de servicios socio-sanitarios
Actividades de servicios culturales.
Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.
Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.
Excepcionalmente la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en Obras Benéfico Sociales y en el Fondo de Formación y Promoción de las Cooperativas de Crédito.
Importe: Cantidades efectivamente invertidas en sectores o proyectos declarados de interés regional por una ley.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de energía eléctrica para el autoconsumo.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción de las energías solar o eólicas.
Exenciones
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras de titularidad estatal, autonómica y local o de sus organismos autónomos.
Actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
Actividades que se realicen mediante estaciones transformadoras de energía eléctrica y redes de distribución en baja tensión cuando no realicen actividades de producción de electricidad.
IRPF. Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.015 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
IRPF. Deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Beneficiarios: Contribuyentes menores de 35 años, contribuyentes que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual.
Haber satisfecho por el arrendamiento el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que no tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (con excepción de la cantidades depositadas en cuenta-vivienda).
Que ni el contribuyente ni ningún miembro de la unidad familiar sea titular -ni del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute- de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en caso de tributación conjunta.
Límite: 300 €.
Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción su importe se prorrateará entre ellos.
ITPAJD. TPO. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 3%.
Operación: Adquisición de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal.
Requisito: Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
ITPAJD. TPO. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
Tipo de gravamen reducido: 6%.
Operación: Adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 €.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000€ en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. TPO. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Bonificación: 20% de la cuota.
Operación: Adquisición de vivienda habitual a la que le fuera de aplicación el tipo reducido del 6%.
Requisitos:
Que el adquirente sea menor de 35 años,
o que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de una familia forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa
o que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,4%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122,606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.
Tipo de gravamen reducido: 0,4%.
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122,606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%.
Operación: Escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122,606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
ITPAJD. AJD. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas medias.
Tipo de gravamen reducido: 0,1%.
Operación: Escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Requisitos (concurrentes):
Que el valor real de la vivienda no supere los 122,606,47 euros.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Que la renta total de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: del 95% al 100% en función del valor real del inmueble.
VALOR REAL DEL INMUEBLE
% REDUCCIÓN
Hasta 122.000
100,00%
Desde 122.000,01 a 152.000
99,00%
Desde 152.000,01 a 182.000
98,00%
Desde 182.000,01 a 212.000
97,00%
Desde 212.000,01 a 242.000
96,00%
Más 242.000
95,00%
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Requisitos:
Mantenimiento de la vivienda durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante -salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo-.
Límite: 122.606,47 euros por heredero.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
Reducción: 100% del valor de la vivienda habitual del causante.
Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante el año anterior al fallecimiento.
Requisitos:
Que la vivienda esté situada en Extremadura.
Que la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de protección pública.
Que continúe siendo la residencia habitual del causahabiente durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que el causahabiente mantenga en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Reducción: 99% del importe de la donación.
Beneficiarios: Descendientes.
Requisitos:
Que se formalice la donación en escritura pública.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar las cantidades donadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Que se adquiera la vivienda en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Límite: 122.000 €.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
Reducción: 99% del valor neto de adquisición.
Beneficiarios: Hijos y Descendientes.
Requisitos:
Que la vivienda esté ya construida.
Que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Que se transmita el pleno dominio.
Que constituya la primera vivienda habitual del donatario.
Que se trate de una vivienda situada en Extremadura.
Que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente.
Requisitos:
Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 15.000 € anuales y
Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 600 €.
IRPF. Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
IRPF. Deducción por acogimiento de menores.
Importe:
125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Beneficiarios: Descendientes y adoptados menores de 21 años que tengan la consideración de causahabientes.
Límite: 70.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte
Legislación: Mejora de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducción: de 60.000 a 180.000 euros en función del grado de discapacidad del causahabiente.
60.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
120.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
180.000 euros si el grado de discapacidad del causahabiente fuera igual o superior al 65%.
Beneficiarios: Causahabientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
Legislación: Mejora de las reducciones de la base imponible reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Reducción: 100%.
Requisitos: Los requisitos serán los mismos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Límite: Valor real de los bienes y derechos transmitidos.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Reducción: 100% del valor de la empresa individual, negocio profesional o de las participaciones en entidades societarias.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes o, en su defecto, a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado de parentesco.
Requisitos:
Que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente.
Que se mantenga la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca.
Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
Reducción: 99%.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que se trate de la donación de una explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.
Que la explotación agraria esté situada en Extremadura.
Que cumpla el resto de requisitos recogidos en la Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Reducción: 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados.
Beneficiarios: Cónyuge o descendientes del donante.
Requisitos:
Que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el donante tenga 65 o más años o sea incapacitado permanente.
Que se mantenga lo donado durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o de la entidad societaria permanezca en Extremadura durante los 10 años siguientes a contar desde la fecha de la escritura pública de donación.
Que, tratándose de participaciones societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
IRPF. Deducción por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
Importe: 10% del valor comprobado administrativamente de las donaciones efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios: Donantes de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General.
Requisitos:
Que se trate de una donación pura y simple
Límite: 300 € conjuntamente con la deducción por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
IRPF. Deducción por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
Importe: 5% de las cantidades destinadas a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.
Beneficiarios: Titulares de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que inviertan en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los citados bienes.
Requisitos:
Que los bienes puedan ser visitados por el público.
Límite: 300 € conjuntamente con la deducción por donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario General.
ITPAJD.TPO. Tipo de gravamen reducido en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas del IVA.
Tipo de gravamen reducido: 3%.
Operación: Adquisiciones de inmuebles.
Requisitos (concurrentes):
Que la operación está exenta por aplicación de los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por tales operaciones.
Que no se haya renunciado a la exención del artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS. Bonificación del 100% de la cuota y eliminación de la obligación de presentar declaración.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (DOE nº 249, de 30 de diciembre), establece lo siguiente:
Con efectos exclusivos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2009, sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas se aplicará una bonificación del 100 por cien a todos los sujetos pasivos.
Los contribuyentes afectados por esta medida no vendrán obligados a presentar la declaración de bienes a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre".