Actos Jurídicos Documentados

  


  • Documentos notariales:  Escrituras, actas y testimonios notariales. cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, y no sujetos a las demás modalidades de este Impuesto o al de Sucesiones y Donaciones.

  • Documentos mercantiles:   letras de cambio, documentos que realicen función de giro o suplan a aquellas, resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

  • Documentos administrativos:  la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, así como las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.


  • En los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten dichos documentos, o aquellos en cuyo interés se expidan.

    A partir del 10 de noviembre de 2018, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo el prestamista (modificado por el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre)

  • En los documentos mercantiles, estará obligado al pago el librador, y en el caso de los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o Entidades que los expidan.

  • En los documentos administrativos, estará obligado al pago en las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios y en las anotaciones , la persona que las solicite.


  • Servirá de base el valor declarado, en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

  • El importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, constituirá la base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.

  • La cantidad girada en las letras de cambio y documentos que realicen función de giro, en los certificados de depósito su importe nominal, en los pagarés su valor de reembolso y en el resto de documentos mercantiles la cantidad por la que se giren.

  • El valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituye en las anotaciones preventivas.

    La Administración podrá en todo caso, comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos, por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.


Documentos notariales

Cuota fija

  • Matrices y copias de escrituras y actas notariales,  así como los testimonios: 0,30 euros por pliego ó 0,15 euros por folio.

1,50%

  • Con efectos desde el 15 de diciembre de 2016, con carácter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales, además de por la  cuota fija,  tributarán al tipo de gravamen del 1,50 %.

0,1%
  • Documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2012, escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    • que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros

    • que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual  de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por hijo que conviva con el adquirente.

    • que se trate de vivienda de protección pública calificadas como viviendas medias.

    • que el devengo del hecho imponible se produzca en el plazo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 0,75%
  •  Con efectos desde el 29 de junio de 2012, escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros

    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Asimismo, y con efectos desde el 18 de diciembre de 2013, se aplicará este tipo de gravamen reducido a la siguiente operación:

    • Otorgamiento de escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.

3%
  • Con efectos desde el 15 de diciembre de 2016, las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán al 3%.

2%
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2020, las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto sea el prestamista, tributarán al 2%.

 0,50%
  •  En las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la vivienda adquirida se destine a ser la vivienda habitual del contribuyente

    • Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

    • Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.

    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.

  •  En las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas rurales siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la adquisición se formalice en escritura pública en la que se haga constar de forma expresa que el inmueble adquirido se destinará en exclusiva al desarrollo de una actividad empresarial o al ejercicio de un negocio profesional por el adquirente

    • Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

    • Que el adquirente, persona física o jurídica, esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores de la AEAT.

    • Que la actividad empresarial o el negocio profesional se realice en el inmueble adquirido en el plazo máximo de 6 meses desde la transmisión.

    • Que el inmueble permanezca en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de transmisión salvo que, en el caso de personas físicas, se produzca el fallecimiento durante ese plazo.

Documentos mercantiles
 
 EUROS
Hasta 24,04 euros
0,06
De 24,05 a 48,08 euros0,12
De 48,09 a 90,15 euros0,24
De 90,16 a 180,30 euros0,48
De 180,31 a 360,61 euros0,96
De 360,62 a 751,27 euros1,98
De 751,28 a 1.502,53 euros4,21
De 1.502,54 a 3.005,06 euros8,41
De 3.005,07 a 6.010,12 euros16,83
De 6.010,13 a 12.020,24 euros33,66
De 12.020,25 a 24.040,48 euros67,31
De 24.040,49 a 48.080,97 euros134,63
De 48.080,98 a 96.161,94 euros269,25
De 96.161,95 a 192.323,87 euros538,51
Por lo que exceda de 192.323,87 euros0,018030 por cada 6,01 o fraccion
Documentos administrativos
0,5%
  • Anotaciones preventivas de embargo.


Un mes, a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Cuando el último día del plazo de presentación coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


El ingreso podrá realizarse en la entidad que presta el servicio de caja en los Servicios Fiscales de la Dirección General de Tributos, o en las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Extremadura.


En la oficina competente del lugar donde radique el Registro en el que corresponda inscribir los documentos notariales o haya de practicarse la anotación preventiva, se libren o emitan los documentos mercantiles.

Las oficinas competentes en la Junta de Extremadura son las Oficinas Gestoras de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia y, además las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario excepto para los documentos mercantiles. Puede consultar cuál es el Servicio Fiscal o, en su caso, la Oficina Liquidadora competente así como la dirección y datos de contacto a través de la siguiente herramienta o/utilidad: Herramienta/Utilidad para la consulta de la oficina competente.

Con respecto a las autoliquidaciones en concepto de documentos negociados por entidades colaboradoras, el artículo 17 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura establece la obligatoriedad de efectuar la presentación VÍA TELEMÁTICA para los hechos imponibles que se devenguen a partir de la entrada en vigor de dicha normativa.

La presentación e ingreso se efectuará a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura (http://portaltributario.juntaextremadura.es).


ModelosTítuloDescarga
  Modelo 600

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Borrador modelo 600

 Autoliquidación_modelo_600 
   
borrador_modelo_600
Tabla de conceptos.
 Tabla_de_conceptos 
Escalas.
 Escalas 
Tabla de exenciones.
 Tabla_de_exenciones 
Tabla de supuestos de no sujeción.
 tabla_supuestos_de_no_sujeción 
Modelo 613Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras.
 Modelo_613 
Instrucciones para su presentación.
 Instrucciones_modelo_613 
Modelo 630Pago en metálico de Letras de Cambio.
Modelo_630
Instrucciones de cumplimentación (modelo 633).
Instrucciones_modelo_633

AVISO JURÍDICO: El ejemplar del modelo 600 no será válido para su presentación en las entidades colaboradoras en la recaudación. Se requerirá la previa presentación del modelo en las dependencias de la Oficina Gestora o Liquidadora correspondiente para la generación del documento de pago.


  • Borrador del modelo 600 cumplimentado (ver nota informativa).

  • Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial, administrativo o mercantil.

  • Cuando la autoliquidación se presente por un tercero distinto del sujeto pasivo deberá acreditarse la representación (dispone de un modelo normalizado de otorgamiento de representación, modelo 705 - instrucciones).

AVISO.-Los documentos que contengan actos o contratos sujetos a este impuesto no son admisibles ni surten efectos en las Oficinas o Registros Públicos sin que se justifique el pago, exención o no sujeción al mismo.


Autonómica
NombreDescargar / Enlace

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

 Decreto_legislativo_1/2018 

Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Decreto_Ley_2/2020 

Decreto-Ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.

 Decreto_Ley_11/2020 

Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Ley 8/2016 

Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura.

 Ley_6/2013_medidas_tributarias 

Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

 Decreto_Legislativo_1/2013_tributos_cedidos 

Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Ley_2/2012_medidas_urgentes 

Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Ley_19/1995_modernización_explotaciones_agrarias 

Decreto legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

 Decreto_Legislativo_1/2006_tributos_cedidos 

Orden de 28 de enero de 1988, por la que se fijan determinados criterios en relación al Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.

 Orden_criterios_ISDyITPAJD 

 

Estatal
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Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

 Ley_4/1997_sociedades_Laborales 

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

 Ley_19/1995_modernización_explotaciones_agrarias 

Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

 Ley_2/1994_préstamos_hipotecarios 

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

 Ley_20/1990_cooperativas 

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

 Ley_24/1988_mercado_de_valores 

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

  
 

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