Datos de la deuda
Datos de la solicitud
* En el supuesto de que el importe de la deuda no exceda de 50.000 € quedará dispensado de aportar garantías.

En el caso de “Deudas y sanciones tributarias”, por impuestos cedidos por el Estado (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio y Tributos sobre el Juego), de cuantía superior a 50.000 euros, será obligatorio aportar garantía.

En el resto de los casos será obligatorio aportar garantía siempre que el importe de la deuda exceda de 100.000 euros.

Cuando el importe de la deuda sea superior a 50.000 euros (para el caso de “Deudas y sanciones tributarias” derivadas de impuestos cedidos) o a 100.000 euros para el resto de casos, el obligado al pago podrá solicitar del órgano competente la expedición de un documento de pago por el importe que exceda al menos de dicho límite, a fin de disminuir la deuda pendiente de ingreso por debajo del mismo.

* En el supuesto de que se trate de una sanción tributaria y proceda la constitución de garantía, se perderá la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 188.3 de la Ley General Tributaria siempre que aporte una garantía distinta a la de aval o certificado de seguro de caución.

Plazo que se solicita.-
(En el caso de que marque este check, el sistema le generará un plan de pagos con el plazo máximo que puede concederse atendiendo al importe de la deuda.)