2. PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA. El pago mediante transferencia bancaria podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial, y lo realicen desde cuentas abiertas en entidades de crédito que no sean colaboradoras en la recaudación con la Junta de Extremadura y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero y no se disponga de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora. Instrucciones generales para el pago con transferencia bancaria Los ingresos se realizarán a la cuenta abierta al efecto en una de las entidades colaboradoras adherida a este procedimiento, en las condiciones que se determinan y con los siguientes requisitos: - Con carácter previo, el obligado al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración, elaborados mediante programas de ayuda o liquidados por ésta, y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación.
- El pago deberá realizarse en euros.
- La cuenta de origen de la transferencia deberá estar abierta en una entidad que no sea colaboradora en la recaudación con esta Administración.
La relación de modelos que tienen disponible este medio de pago son: Modelo 060 - Autoliquidación | ITPAJD - Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (telemático). | Modelo 600 - Autoliquidación | ITPAJD - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Presencial y Telemático), exceptuando los emitidos en las Oficinas Liquidadoras | Modelo 613 - Autoliquidación | ITPAJD – Pago en metálico de documentos negociados por entidades colaboradoras (Telemático) | Modelo 620 - Autoliquidación | ITPAJD – Compraventa de determinados medios de transporte usados (Presencial) | Modelo 623 - Autoliquidación | ITPAJD – Compraventa de determinados medios de transporte usados (Telemático) | Modelo 680 - Autoliquidacion | CS – Autoliquidación canon de saneamiento (Presencial) | Modelo 681 - Autoliquidación | CS – Autoliquidación canon de saneamiento (Presencial y Telemático) | Modelo 683 - Autoliquidación | CS – Canon de saneamiento (Telemático) | Modelo 695 - Autoliquidación | IERV – Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero (Presencial) | Modelo 698 - Autoliquidación | IERV – Entrega y depósito de residuos en vertederos y abandono de residuos en lugares no autorizados (Telemático). | Modelo 042 - Autoliquidación | IJ – Tasa fiscal sobre el juego, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. | Modelo 047 - Autoliquidación | IJ – Tasa fiscal sobre el juego del Bingo. | Modelo 901 | Carta de pago - Carta de pago sancionador en materia tributaria | Modelo 902 | Carta de pago - Carta de pago recargos e intereses | Modelo 903 | Carta de pago - Carta de pago genérica | Los campos requeridos para poder iniciar el pago se encuentran en la propia carta de pago o modelo de autoliquidación. En particular, se consignará: - Número de justificante o número de documento.
- NIF del obligado al pago.
- Concepto.
- Importe.
- Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia. En caso de que el código de esa cuenta no disponga de IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones del código BIC/SWIFT.
Completados los datos, el sistema informático realizará verificaciones sobre la existencia y situación de la deuda, así como la entidad colaboradora desde la que se quiere realizar el pago, ya que sólo se aceptarán cuentas en entidades no colaboradoras. Ver listado excluyente aquí. Una vez hechas estas verificaciones, se informará, a quien pretenda efectuar el pago, del "Código de Pago por Transferencia (CPT)" y el resto de los datos precisos para hacerlo, así como de las condiciones de realización de la transferencia, de las causas de rechazo de ésta, y de los efectos que producirán tanto su aceptación como su rechazo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACCESO Al pago mediante Transferencia Bancaria ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Una vez validadas las transferencias recibidas, normalmente 24 horas después de haber realizado el pago mediante transferencia bancaria o el primer día hábil siguiente, puede obtener el justificante de pago en el siguiente enlace: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACCESO al justificante de pago ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nota importante: A efectos del cumplimiento de plazos de pago, se debe tener en consideración que, debido a la operativa bancaria, entre la fecha de la orden de transferencia y la llegada del importe a la cuenta de destino pueden transcurrir varios días. | 3. PAGO MEDIANTE GIRO POSTAL.- Los obligados al pago de tributos u otros ingresos de derecho público o de carácter patrimonial a la Junta de Extremadura podrán utilizar el servicio de giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, S.M.E (Correos). La persona obligada al pago deberá disponer de alguno de los siguientes documentos de pago emitidos por la Junta de Extremadura y autorizados para su cobro por este medio de pago: Modelo 600 - Autoliquidacion | ITPAJD - Modelo genérico de autoliquidación. | Modelo 620 - Autoliquidacion | ITPAJD - Compraventa de determinados medios de transporte usados | Modelo 623 - Autoliquidacion | ITPAJD - Compraventa de determinados medios de transporte usados | Modelo 613 - Autoliquidacion | ITPAJD – Pago en metálico de documentos negociados por entidades colaboradoras | Modelo 633 - Autoliquidacion | ITPAJD – Pago en metálico de letras de cambio | Modelo 618 - Autoliquidacion | ITPAJD – Pago en metálico de documentos negociados que lleven aparejada acción cambiaria | Modelo 060 - Autoliquidacion | IIIMA – Impuesto sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente | Modelo 680 - Autoliquidacion | CS – Canon de saneamiento. | Modelo 683 - Autoliquidacion | CS – Canon de saneamiento. | Modelo 681 - Autoliquidacion | CS – Declaración resumen anual, actualización de saldo y determinación de pérdidas de agua | Modelo 042 - Autoliquidacion | IJ – Tasa fiscal sobre el juego, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias | Modelo 047 - Autoliquidacion | IJ – Tasa fiscal sobre el juego del Bingo ordinario y electrónico. | Modelo 901 | Carta de pago – Carta de pago sancionador materia tributaria. | Modelo 902 | Carta de pago– Carta de pago recargos extemporáneos. | Modelo 903 | Carta de pago – Carta de pago genérica. | *Siempre que estos modelos lleven impreso el código de barras (ya que, por ejemplo, los modelos preimpresos autocopiativos no llevan código de barras) CONDICIONES PARA UTILIZAR ESTA VÍA DE PAGO: -Con carácter previo, se debe disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por la Junta de Extremadura y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Asimismo, el documento de pago debe contener un código de barras que comience con la clave 90537 o 90538. -El pago debe realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. Asimismo, el importe de la deuda que se pretenda abonar no podrá ser objeto de descuentos. En ningún caso, se aceptará el pago de documentos cuando éstos no se ajusten a los datos del citado código o estén excluidos de esta vía de pago. Las tarifas, tasas o demás cantidades que pudieran abonarse a Correos por la prestación del servicio no se consideran importe pagado a la Junta de Extremadura. Los efectos del pago por esta vía frente a esta Administración no son inmediatos, por cuanto el pago sólo producirá efectos desde el momento en que la Administración reciba el importe del giro postal impuesto en la cuenta bancaria de recaudación designada para ello. Tenga en cuenta esta circunstancia en el caso de imponer el giro en fechas muy cercanas al fin del período de pago. Para más información sobre la prestación del servicio de giro postal, puede acceder a la página web de Correos: www.correos.es. JUSTIFICANTES DE PAGO: Una vez que la Junta de Extremadura reciba y valide la información remitida por Correos, así como la transferencia de su importe, los interesados pueden obtener el justificante acreditativo del pago a través del siguiente enlace: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACCESO a la obtención del justificante de pago realizado a través de giro postal ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nota importante: No se consideran justificantes de pago frente a la Junta de Extremadura los documentos que Correos pueda entregar a la persona interesada como justificante de la operación del giro postal. El pago por esta vía no exime de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos. | |