COMUNICACIÓN PREVIA AL USO DE LA CALCULADORA.-

Desde el 01/01/2022 el valor de los inmuebles, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será el valor de referencia proporcionado por Catastro.

Puede consultar dicho valor en el siguiente enlace:

https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx

Igualmente puede obtener más información sobre el valor de referencia en el siguiente enlace +info

En el caso de que realizada la consulta, el inmueble no dispusiera de valor de referencia, puede utilizar la calculadora aquí disponible para conocer el valor fiscal del inmueble por el método de estimación por referencia.

El valor aquí proporcionado es informativo y no impide que puedan utilizarse otros medios de comprobación de los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Valoración de bienes urbanos (excepto solares y bienes de interés cultural) - Estimación por referencia al valor catastral
Fecha de devengo:
Valor catastral:  €
Provincia:
Municipio:
Localidad: (Rellenar si es distinto del Municipio)
Dirección:
Uso del bien:

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