Vehículos Usados

 
 

La compraventa de vehículos usados está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siempre que dichos vehículos no se adquieran a empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que en este caso la adquisición estaría gravada por el IVA y el comprador debería acudir con su correspondiente factura directamente a la Dirección Provincial de Tráfico sin necesidad de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor del vehículo en la fecha de transmisión. Se aplicarán los precios medios que publica la (Orden HFP/1259/2022) y la ORDEN 2 de diciembre de 2022, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2023 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los valores de la Orden tienen el carácter de mínimo. En consecuencia, si el valor declarado es inferior a lo consignado en la citada Orden se procederá a incoar un procedimiento de comprobación de valor. Este mismo procedimiento será aplicable a los valores declarados en las transmisiones de furgonetas y quads.

El tipo de gravamen aplicable es el 6% y la persona obligada al pago del Impuesto es el comprador.

No obstante, y con efectos desde el 18 de diciembre de 2013, se aplicará un tipo del 4% a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.

La presentación de la autoliquidación podrá efectuarse a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura o en las Oficinas competentes en la Junta de Extremadura que son los Servicios Fiscales y Oficinas Gestoras de la Junta de Extremadura en Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia. Puede consultar cual es el Servicio Fiscal o, en su caso, la Oficina liquidadora competente así como la dirección y datos de contacto a travésde la siguiente herramienta o/utilidad: Herramienta/Utilidad para la consulta de la oficina competente

Cuando opte por presentar a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura será necesario acceder a dicha sede con el certificado electrónico del sujeto pasivo (comprador), salvo que tenga el perfil de profesional o representante habilitado en la Oficina Virtual. El acceso se realizará pulsando sobre el enlace disponible en el Portal Tributario del Gobierno de Extremadura o en la siguiente dirección (http://sede.gobex.es/SEDE/).

Cuando opte por presentar de manera presencial debe perdir cita previa. Puede obtener más información en el siguiente enlace.


  • En caso de transmisión de vehículos usados (MODELOS 620/623):

    • Fotocopia del NIF del comprador y el vendedor.

    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

    • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

    • Contrato de compraventa del medio de transporte usado, o en su defecto, modelo de declaración 620-D debidamente cumplimentado.

    • Cuando la autoliquidación se presente por un tercero distinto del sujeto pasivo deberá acreditarse la representación (dispone de un modelo normalizado de otorgamiento de representación, modelo 705 - instrucciones).

  • Es aconsejable que, antes de efectuar la autoliquidación de la transmisión, se asegure en la Dirección General de Tráfico de la inexistencia de cualquier tipo de carga (embargos, leasing, etc) o circunstancia que imposibilite la transferencia del vehículo.

El modelo 620, transmisión de vehículos usados, únicamente se presentará en las Oficinas Gestoras de Mérida y Plasencia y en los Servicios Fiscales de Cáceres y Badajoz.

 
 MÉRIDA. Oficina Gestora.Paseo de Roma, s/n. Teléfono: 924 005428.
 BADAJOZ. Servicios Fiscales.C/ Padre Tomás, 4. Teléfono: 924 010 800.
 CÁCERES. Servicios Fiscales.C/ Donoso Cortés, 11-A. Teléfono: 927 001 900.
 PLASENCIA. Oficina Gestora.C/ Dolores Ibárruri, s/n. Teléfono: 927 017 411.

 

VALORACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

 

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