Para la estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los solares y los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, aparcamiento, comercial, excepto mercados y supermercados, e industrial, excepto industrias fabriles y servicios de transportes, se realizará aplicando los coeficientes aprobados por la Administración Autónoma de Extremadura al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible. |